DECRETO 2329 1994

Síntesis:

VETA ORDENANZA N° 48.792 E INCORPORA AL DECRETO N° 670/92, ANEXO II, CAPÍTULO I, LA FUNCIÓN DE "LICENCIADO Y PROFESOR EN HISTORIA DE LAS ARTES"

Publicación:

26/12/1994

Sanción:

07/12/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 93.162/94, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación el Honorable Concejo Deliberante sancionó, con fecha 17 de noviembre de 1994, la Ordenanza N° 48.792, por la cual se incorpora al Régimen Escalafonario Municipal, aprobado por Ordenanza N° 40.402 (B.M. N° 17.489), en el punto 2. 1. grupo A, la función de "Licenciado y Profesor en Historia de las Artes";

Que teniendo en cuenta la vigencia del articulo 13, del sistema Municipal de la Profesión Administrativa, que textualmente dice: "Los escalafones aprobados por las ordenanzas y demás normas citadas en el artículo 2° del presente, así como las normas particulares de aplicación en la materia quedarán derogados, en cada caso, una vez producido el respectivo reencasillamiento de la totalidad del personal correspondiente a cada jurisdicción", la ordenanza sancionada resulta de imposible cumplimiento;

Que al respecto se debe señalar que entre los escalafones referidos se encuentra la Ordenanza N° 40.402, la que, consecuentemente, se halla derogada, y que el reencasillamiento del personal de la Comuna data del 1°/4/92;

Que no obstante lo expuesto, no existen razones de índole técnico económicas que impidan receptar en el listado de funciones establecido en el Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298) la de "Licenciado y Profesor en Historia de las Artes";

Por ello, y de conformidad con las facultades establecidas por el artículo 31, inciso h) de la Ley N° 19.987 (B.M. N° 14.454),

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase la Ordenanza N° 48.792.

Art. 2° - Incorpórase al Decreto N° 670/92 (B.M. N° 19.298), Anexo II, capítulo I, de las especialidades, la función de “Licenciado y Profesor en Historia de las Artes".

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Secretaría de Educación y Cultura y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

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