RESOLUCIÓN 52 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
SE EXCLUYE AVENIDA - TEXTO ORDENADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR - DOBLE MANO - AV CRISÓLOGO LARRALDE ENTRE LA AVENIDA GRAL PAZ - COLECTORA ESTE - CALLE ZADO - INVERSIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - AV GRAL PAZ - COLECTORA ESTE - ENTRE AV DE LOS CONSTITUYENTES Y AV CRISÓLOGO LARRALDE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - CALLE PIRÁN - CALLE ZADO - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR VEHÍCULOS
Publicación:
12/02/2015
Sanción:
09/02/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de las obras de reordenamiento del nodo de las Avenidas
Constituyentes y General Paz, resulta conveniente la reasignación de los sentidos de
circulación en diversas arterias, localizadas en el Barrio de Saavedra, próximas a la
zona de la obra;
Que debido a los desvíos que deben realizar varias líneas de transporte público de
pasajeros resulta conveniente dejar sin efecto la permisión de estacionamiento junto al
cordón de la acera izquierda, en diversos tramos de arteria de la cuadrícula que nos
ocupa con el fin de agilizar la circulación vehicular.
Que esta medida, mejoraría sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona de
influencia de la obra mencionada;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Articulo 1° - Exclúyese, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M.
8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, y
restitúyase el doble sentido de circulación vehicular a la Avenida Crisólogo Larralde
entre la Avenida Gral Paz (colectora este) y la calle Zado, con un carril asimétrico en el
lado este.
Artículo 2° - Inviértase, el sentido único de circulación de la Av. Gral Paz (colectora
este) entre Av. de los Constituyentes y Av. Crisólogo Larralde quedando a
continuación con sentido de S a N.
Artículo 3° - Prohíbese, el estacionamiento general de vehículos durante las 24:00 hs,
junto al cordón de ambas aceras en la Av. Crisólogo Larralde entre la Av. Gral Paz
(colectora este) y la calle Zado.
Artículo 4° - Prohíbese, el estacionamiento general de vehículos durante las 24:00 hs,
junto al cordón de la acera izquierda en las siguientes arterias: Pirán, entre la calle
Zado y la Av. de los Constituyentes. Zado, entre la Av. Crisólogo Larralde y Pirán.
Articulo 5° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vial que proyectará la Gerencia Operativa de Planeamiento y
Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal
Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes
de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad, para su
implementación. Dietrich