RESOLUCIÓN 52 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE EXCLUYE AVENIDA - TEXTO ORDENADO DE ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN VEHICULAR - DOBLE MANO - AV CRISÓLOGO LARRALDE ENTRE LA AVENIDA GRAL PAZ - COLECTORA ESTE - CALLE ZADO - INVERSIÓN DE SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - AV GRAL PAZ - COLECTORA ESTE - ENTRE AV DE LOS CONSTITUYENTES Y AV CRISÓLOGO LARRALDE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - CALLE PIRÁN - CALLE ZADO - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAR VEHÍCULOS

Publicación:

12/02/2015

Sanción:

09/02/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

la Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las obras de reordenamiento del nodo de las Avenidas

Constituyentes y General Paz, resulta conveniente la reasignación de los sentidos de

circulación en diversas arterias, localizadas en el Barrio de Saavedra, próximas a la

zona de la obra;

Que debido a los desvíos que deben realizar varias líneas de transporte público de

pasajeros resulta conveniente dejar sin efecto la permisión de estacionamiento junto al

cordón de la acera izquierda, en diversos tramos de arteria de la cuadrícula que nos

ocupa con el fin de agilizar la circulación vehicular.

Que esta medida, mejoraría sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona de

influencia de la obra mencionada;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Articulo 1° - Exclúyese, de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M.

8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, y

restitúyase el doble sentido de circulación vehicular a la Avenida Crisólogo Larralde

entre la Avenida Gral Paz (colectora este) y la calle Zado, con un carril asimétrico en el

lado este.

Artículo 2° - Inviértase, el sentido único de circulación de la Av. Gral Paz (colectora

este) entre Av. de los Constituyentes y Av. Crisólogo Larralde quedando a

continuación con sentido de S a N.

Artículo 3° - Prohíbese, el estacionamiento general de vehículos durante las 24:00 hs,

junto al cordón de ambas aceras en la Av. Crisólogo Larralde entre la Av. Gral Paz

(colectora este) y la calle Zado.

Artículo 4° - Prohíbese, el estacionamiento general de vehículos durante las 24:00 hs,

junto al cordón de la acera izquierda en las siguientes arterias: Pirán, entre la calle

Zado y la Av. de los Constituyentes. Zado, entre la Av. Crisólogo Larralde y Pirán.

Articulo 5° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento vial que proyectará la Gerencia Operativa de Planeamiento y

Ordenamiento del Tránsito.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de

Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal

Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes

de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del

Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad, para su

implementación. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 52-SSTRANS-15, excluye de las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407-47, a la Avenida Crisólogo Larralde entre la Avenida Gral Paz (colectora este) y la calle Zado, con un carril asimétrico en el lado este.</p><p>Art.  2, invierte el sentido único de circulación de la Av. Gral Paz (colectora este), entre Av. de los Constituyentes y Av. Crisólogo Larralde, quedando a continuación con sentido de S a N.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 21 de la Ley 5406 deja sin efecto la Resolución 52-SSTRANS-2015.</p>