RESOLUCIÓN 67 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNA SENTIDO CIRCULATORIO A TRAMO AV CERVIÑO ENTRE LA AV COLOMBIA HASTA LA CALLE FRAY JUSTO SANTA MARIA DE ORO - MANO ÚNICA - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y DETENCIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS - AV CERVIÑO ENTRE AV COLOMBIA Y CALLE J F KENNEDY - PERMITE ESTACIONAMIENTO - ACERA IZQUIERDA TRAMOS - PARALELO AL CORDÓN EN AV CERVIÑO ENTRE CALLES - J F KENNEDY Y FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO
Publicación:
13/02/2015
Sanción:
10/02/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 2374376/2011; EX-2013-05156029-MGEYA-DGTRANSI y
CONSIDERANDO:
Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación
y la fluidez de tránsito, hace preciso implementar normas que ordenen la movilidad
vehicular sobre la Av. Cerviño entre la Av. Colombia y la calle Fray Justo Santa Maria
de Oro;
Que estudiada la cuadricula circulatoria se observó que el sentido único del tramo bajo
estudio de la arteria, agilizará la circulación de la misma;
Que atento a ello, se considera viable la implementación del sentido único circulatorio
para la Av. Cerviño desde Av. Colombia hasta la calle Fray Justo Santa Maria de Oro
de SE a NO;
Que resulta conveniente permitir el estacionamiento general de vehículos, todos los
días las 24 hs junto la acera izquierda en el mismo tramo de arteria.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Incorpórese con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, el sentido circulatorio a la Av. Cerviño entre la Av. Colombia hasta
la calle Fray Justo Santa Maria de Oro de SE a NO.
Articulo 2° - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de implementación, el estacionamiento y detención
general de vehículos, todos los días durante las 24 hs. junto la acera derecha de la Av.
Cerviño entre la Av. Colombia y la calle J. F. Kennedy.
Artículo 3° - Permítase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de implementación, el estacionamiento general de
vehículos, todos los días las 24 hs. junto a la acera izquierda en los siguientes tramos
de arteria: paralelo al cordón en Av. Cerviño entre la calle J. F. Kennedy y la calle Fray
Justo Santa María de Oro; y a 45° en la Av. Cerviño entre la Av. Colombia y la calle J.
F. Kennedy.
Artículo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical que proyectará la Dirección General de Planificación
de la Movilidad y ejecutará la Dirección General de Tránsito y Transporte, la cual será
fijada por la correspondiente disposición.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA. Luego, pase a la Dirección General de Planificación de la
Movilidad quien girará copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y
Organismos de Control, y comunicará a la Policía Federal Argentina, Policía
Metropolitana y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, del Cuerpo de
Agentes de Control del Transito y el Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido
continúese con el trámite aludido en el artículo anterior. Dietrich