RESOLUCIÓN 75 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNA SENTIDO CIRCULATORIO  - ARTERIAS -  MANO ÚNICA DE CIRCULACIÓN A  TRAMOS -  CALLE VIDAL  DESDE LA CALLE VIRREY OLAGUER Y FELIÚ HASTA LA CALLE VIRREY DEL PINO - VIRREY AVILES DESDE LA CALLE VIDAL HASTA LA CALLE MOLDES

Publicación:

13/02/2015

Sanción:

10/02/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

La Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de arbitrar medidas tendientes a mejorar la seguridad vial, la

circulación y la fluidez del tránsito, hace preciso implementar normas que constituyan

una optimización del uso de las vías de circulación;

Que la mayor eficiencia en el uso de las vías se traduce en mejoras en el

desplazamiento del tránsito general de vehículos, y particularmente en el acceso a los

vecinos frentistas que moran en el lugar;

Que analizada la cuadrícula circulatoria en la zona resulta conveniente otorgar mano

única a las arterias Vidal desde Virrey Olaguer y Feliú hasta Virrey del Pino y Virrey

Avilés desde Vidal hasta Moldes, teniendo en cuenta que la trama vial de ese sector

corresponde a calles con circulación local a escala barrial;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Inclúyese, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, a las

disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M.N° 8174), texto ordenado de

las arterias con sentido único de circulación, asignándose mano única de circulación a

los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica: VIDAL: desde la calle

Virrey Olaguer y Feliú hasta la calle Virrey del Pino, de SE a NO. VIRREY AVILES:

desde la calle Vidal hasta la calle Moldes, de SO a NE.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de

Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal

Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes

de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del

Tránsito, para su implementación. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 75-SSTRANS-15: Incluye en forma transitoria, en las disposiciones de Decreto-Ordenanza 10407-47, el sentido circulatorio, mano única, tramos y diferentes calles.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 21 de la Ley 5406 deja sin efecto la Resolución 75-SSTRANS-2015.</p>