RESOLUCIÓN 95 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES N° 4969/DGR/04 Y N° 222/AGIP/13
Publicación:
24/02/2015
Sanción:
19/02/2015
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL CAPÍTULO XII DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2014) Y SU
MODIFICATORIA LEY N° 5237 (BOCBA N° 4550) Y LAS RESOLUCIONES N°
4969/DGR/2004 (BOCBA N° 2099) Y N° 222/AGIP/2013 (BOCBA N° 4123), Y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo distintas
categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía
eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;
Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la Resolución N° 4969/DGR/2004 y sus
modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a
los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las
escalas que a tal efecto prevé la Ley Tarifaria para cada año;
Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y
septiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica
consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes
a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;
Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar
mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización
tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;
Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la
conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes
para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1.- Modifícanse las Resoluciones N° 4969/DGR/2004 y N° 222/AGIP/2013 en
los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.
Artículo 2.- La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y
septiembre, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de
datos, a través de la página web ("www.agip.gob.ar").
Artículo 3.- La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los
ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a
la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la
recategorización.
Artículo 4.- Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se
realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de
categoría.
Artículo 5.- El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo
al siguiente detalle:
Recategorización
Cuota/Bimestre
Mes de Vencimiento
Enero
1
Marzo
Mayo
3
Julio
Septiembre
5
Noviembre
Artículo 6.- Déjase sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de marzo
del corriente año.
Artículo 7.- Las disposiciones de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del
día de su publicación.
Artículo 8.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.
Cumplido, archívese. Walter