RESOLUCIÓN 95 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES N° 4969/DGR/04 Y N° 222/AGIP/13

Publicación:

24/02/2015

Sanción:

19/02/2015

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL CAPÍTULO XII DEL TÍTULO II DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2014) Y SU

MODIFICATORIA LEY N° 5237 (BOCBA N° 4550) Y LAS RESOLUCIONES N°

4969/DGR/2004 (BOCBA N° 2099) Y N° 222/AGIP/2013 (BOCBA N° 4123), Y

CONSIDERANDO:

Que el Código Fiscal vigente contempla un Régimen Simplificado para determinados

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo distintas

categorías según las bases imponibles gravadas y los parámetros máximos de energía

eléctrica consumida y superficie afectada al desarrollo de la actividad;

Que dicho Régimen ha sido reglamentado por la Resolución N° 4969/DGR/2004 y sus

modificatorias disponiendo el procedimiento que deben cumplir los contribuyentes a

los efectos de determinar en forma periódica su categoría, de conformidad con las

escalas que a tal efecto prevé la Ley Tarifaria para cada año;

Que el citado procedimiento se realiza en forma semestral en los meses de marzo y

septiembre considerando los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica

consumida y la superficie afectada para el desarrollo de la actividad correspondientes

a los últimos doce (12) meses hasta la finalización del semestre calendario;

Que a fin de mantener el espíritu de dicho régimen resulta conveniente instrumentar

mecanismos operativos de aplicación tendientes al logro de una armonización

tributaria, conforme a los principios de simplicidad y eficacia;

Que del análisis de la evolución de las variables económico-financieras surge la

conveniencia de adecuar los plazos a los que se deberán ajustar los contribuyentes

para efectuar la recategorización dentro del Régimen Simplificado del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Modifícanse las Resoluciones N° 4969/DGR/2004 y N° 222/AGIP/2013 en

los aspectos que puntualmente se prevén en la presente.

Artículo 2.- La recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos ha de efectuarse cuatrimestralmente en los meses de enero, mayo y

septiembre, mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de

datos, a través de la página web ("www.agip.gob.ar").

Artículo 3.- La determinación de la categoría deberá realizarse en función de los

ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a

la actividad desarrollada durante los doce (12) meses anteriores al de la

recategorización.

Artículo 4.- Los efectos de la recategorización se extienden desde el mes en que se

realiza hasta el mes inmediato anterior al que se produzca un nuevo cambio de

categoría.

Artículo 5.- El nuevo importe de la obligación tributaria, se deberá abonar de acuerdo

al siguiente detalle:

Recategorización

Cuota/Bimestre

Mes de Vencimiento

Enero

1

Marzo

Mayo

3

Julio

Septiembre

5

Noviembre

Artículo 6.- Déjase sin efecto la recategorización de los contribuyentes del Régimen

Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de marzo

del corriente año.

Artículo 7.- Las disposiciones de la presente Resolución tendrán vigencia a partir del

día de su publicación.

Artículo 8.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas.

Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 37 de la Resolución N° 284-AGIP/24 deroga la Resolución N° 95-AGIP/15.</p>