DECRETO 1535 2002

Síntesis:

SE DESESTIMA EL RECURSO DE RITA COSENTINO CONTRA EL DECRETO N° 732/GCBA/2000 - CONVOCATORIA A CONCURSO PARA EFECTUAR DESIGNACIONES EN LOS CUERPOS ARTISTICOS ESCENOTECNICOS Y DE SERVICIOS AUXILIARES DEL TEATRO COLON

Publicación:

25/11/2002

Sanción:

15/11/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 46.858/00, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado la señora Rita Cosentino, DNI 20.892.579, solicita se deje sin efecto el Decreto N° 732/GCBA/00;

Que, con fecha 30/1/01, el Departamento Contratos del Teatro Colón informa que la señora Cosentino se desempeña como personal contratado sin relación de dependencia desde el 1°/2/98 en calidad de Asistente de Realización en el Centro de Experimentación de Opera y Ballet, dependiente de la Dirección Musical;

Que el Director de Relaciones Laborales del Teatro Colón informó que: el Acta Acuerdo del 27/5/98 no se puso en ejecución oportunamente; los concursos convocados por el Decreto N° 732/GCBA/00 no han sido implementados debido a lo dispuesto en el Artículo 3° de dicho decreto y a que el Reglamento de Trabajo del Teatro Colón no fue aprobado; el Decreto N° 2.569/GCBA/00, del 29/12/00, permitirá el próximo llamado a concursos;

Que, desde el punto de vista formal, corresponde advertir que el Decreto N° 732/GCBA/00 es un acto de alcance general al que no se le ha dado aplicación, por lo tanto la presentación de fecha 6/7/00 debe ser considerada como un reclamo (artículo 91, Decreto N° 1.510/GCBA/97), sin perjuicio de la calificación de recurso que hace la presentante;

Que, asimismo, del análisis de la lectura del reclamo de referencia surge que la presentante: 1. Cuestiona lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 732/GCBA/00, que establece que previo a las designaciones una vez obtenidos los concursos deberá establecerse el nuevo Reglamento de Trabajo del Teatro Colón, lo que agravaría la situación de los trabajadores; 2. Solicita también que no se realicen concursos abiertos, los que surgirían según su criterio de los considerandos de la norma cuestionada; 3. Solicita que se deje sin efecto el Decreto mencionado;

Que, al respecto, corresponde destacar que el Decreto N° 2.569/GCBA/00 deroga los Arts. 3° y 4° del mencionado Decreto N° 732/GCBA/00. Por lo tanto habiéndose derogado el artículo 3° que preveía que antes de las designaciones deberá establecerse el nuevo Reglamento de Trabajo del Teatro Colón, el agravio formulado al respecto por la señora Cosentino deviene abstracto;

Que en cuanto al pedido de que no se llamase a concurso abierto, lo que según la agraviada resultaría de los considerandos, se estima que ello no se ha plasmado en la parte dispositiva del Decreto cuestionado. En el artículo 1° del Decreto N° 732/GCBA/00, se llama a concurso sin calificar si abierto o cerrado, en tal sentido vale recordar que dónde la norma no distingue el intérprete no debe distinguir. Asimismo la Secretaría de Cultura, según el Artículo 2° que no ha sido derogado, es la única facultada para fijar las condiciones de inscripción, bases del concurso y composición de los jurados y dictar las demás normas reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución del concurso. En consecuencia corresponde desestimar el agravio respecto a los concursos abiertos;

Que, por último, en lo relativo a dejar sin efecto el decreto de referencia, se considera que no surgen fundamentos suficientes en la presentación de la reclamante que hagan variar los motivos de oportunidad, mérito y conveniencia que han guiado a la Administración para el dictado del Decreto N° 732/GCBA/00 y su modificatorio N° 2.569/GCBA/00, por lo que también en este aspecto corresponde desestimar lo que peticiona la presentante en cuanto solicita se lo deje sin efecto, no advirtiéndose ilegitimidad manifiesta en su dictado;

Que, por lo expuesto, corresponde desestimar el reclamo efectuado por la señora Rita Cosentino;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el reclamo efectuado por la señora Rita Cosentino, DNI 20.892.579, respecto a la impugnación del Decreto N° 732/GCBA/00.

Artículo 2° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11° del Decreto N° 698/GCBA/96, modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales del Teatro Colón y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Pesce

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