DECRETO 63 2015
Síntesis:
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Publicación:
27/02/2015
Sanción:
25/02/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 6 y sus modificatorias, 210, los Decretos Nros. 660/11 y sus
modificatorios, 590/12, 347/14, la Resolución N° 2014-197-SSTRANS, el Expediente
N° EX 2015-01047715-MGEYA- DGTYTRA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el Visto, la Sociedad Propietarios de Automóviles
con Taxímetro, la Unión de Propietarios de Automóviles con Taxímetro, la Asociación
Taxistas de Capital Federal y el Sindicato de Conductores de Taxis han solicitado la
readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro;
Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el cálculo
de la rentabilidad con la actualización del mes de diciembre del año 2014 de Estudios
Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;
Que la Resolución N° 2014-197-SSTRANS reconoció a las entidades referidas y las
incorporó al Registro Único de Transporte Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro (RUTAX);
Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra
fijada por el Decreto N° 347/14 en el valor de un peso con cuarenta y tres centavos
($ 1,43) la ficha;
Que las entidades del sector manifiestan que el aumento de los costos y el incremento
de los precios de los repuestos de vehículos debido a la falta de los mismos, producen
la baja en la rentabilidad del servicio;
Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos
involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de
los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado
servicio;
Que dicho análisis ha sido efectuado por la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y
Escolares y la Dirección General de Tránsito y Transporte dependientes de la
Subsecretaría de Transporte;
Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por
los reiterados incrementos de los costos involucrados, los cuales repercuten
negativamente en la rentabilidad del servicio en cuestión;
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición
de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la
rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;
Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha a un peso con
sesenta y nueve centavos ($ 1,69) restablecería razonablemente dicha ecuación
económica;
Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de
Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio
Público;
Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las
cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;
Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la
Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de
decisiones por parte de la Administración;
Que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad convocante de la Audiencia Pública;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a
Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;
Que en cuestiones como la presente, la Ley N° 210 en su artículo N° 13 "in fine"
establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo
según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la
misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo
reemplace.";
Que el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 590/12 se modificó parcialmente el Decreto N° 660/11,
disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión
Comunal y Atención Ciudadana, la organización de las Audiencias Públicas que
convoque la Administración, a fin de otorgar cumplimiento con lo establecido en la
normativa vigente;
Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado
intervención en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el
artículo 9° de la Ley N° 6;
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día miércoles 1 de abril de 2015 a
las 11.00 hs. en el Ente Único Regulador de Servicios Públicos, sito en la calle
Bartolomé Mitre N° 760. PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de
Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Informe IF-2015-01419929- -
DGTYTRA que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Dirección General de Participación Ciudadana, dependiente
de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación
Ciudadana, sita en Avenida Roque Sáenz Peña N° 555, Piso 8°, la que debe disponer
la apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día
lunes 2 de marzo de 2015 y finaliza el día jueves 26 de marzo de 2015. Los
interesados podrán registrarse en la Dirección General de Participación Ciudadana,
dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y
Participación Ciudadana, sita en el domicilio mencionado en el artículo anterior, de
lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de Internet a la dirección
de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.
Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en el artículo 45 de la ley N° 6.
Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Dirección General de Participación Ciudadana, dependiente de la Subsecretaría de
Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana debiendo concurrir a
la misma funcionarios de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Descentralización,
Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios
Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte
de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que lo remitirá a la Dirección General de
Tránsito y Transporte para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del
Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.
MACRI Grindetti Rodríguez Larreta
ANEXOS