DECRETO 63 2015

Síntesis:

CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN TARIFA - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO

Publicación:

27/02/2015

Sanción:

25/02/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 6 y sus modificatorias, 210, los Decretos Nros. 660/11 y sus

modificatorios, 590/12, 347/14, la Resolución N° 2014-197-SSTRANS, el Expediente

N° EX 2015-01047715-MGEYA- DGTYTRA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente referido en el Visto, la Sociedad Propietarios de Automóviles

con Taxímetro, la Unión de Propietarios de Automóviles con Taxímetro, la Asociación

Taxistas de Capital Federal y el Sindicato de Conductores de Taxis han solicitado la

readecuación de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro;

Que, a tal fin, los representantes de las referidas entidades, acompañaron el cálculo

de la rentabilidad con la actualización del mes de diciembre del año 2014 de Estudios

Tarifarios de Gastos de Explotación y Rentabilidad del Taxi;

Que la Resolución N° 2014-197-SSTRANS reconoció a las entidades referidas y las

incorporó al Registro Único de Transporte Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro (RUTAX);

Que a la fecha, la tarifa que resulta aplicable a dicho Servicio Público se encuentra

fijada por el Decreto N° 347/14 en el valor de un peso con cuarenta y tres centavos

($ 1,43) la ficha;

Que las entidades del sector manifiestan que el aumento de los costos y el incremento

de los precios de los repuestos de vehículos debido a la falta de los mismos, producen

la baja en la rentabilidad del servicio;

Que, al respecto, resulta relevante analizar la evolución de los factores económicos

involucrados en la actividad, como ser, el capital invertido, así como la modificación de

los precios de la mayoría de los insumos utilizados en la explotación del mencionado

servicio;

Que dicho análisis ha sido efectuado por la Gerencia Operativa de Taxis, Remises y

Escolares y la Dirección General de Tránsito y Transporte dependientes de la

Subsecretaría de Transporte;

Que en consecuencia, se ha detectado una desactualización de la tarifa generada por

los reiterados incrementos de los costos involucrados, los cuales repercuten

negativamente en la rentabilidad del servicio en cuestión;

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente efectuar una razonable recomposición

de la tarifa, compuesta por el valor de la ficha, con la finalidad de restablecer la

rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que, en tal sentido, se estima que un aumento del valor de la ficha a un peso con

sesenta y nueve centavos ($ 1,69) restablecería razonablemente dicha ecuación

económica;

Que la Ley N° 210, en el artículo 13° inc. c), dispone la convocatoria y realización de

Audiencia Pública para el caso de solicitud de modificación de tarifas de un Servicio

Público;

Que es de interés permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las

cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus

derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y

administrativo;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de

Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de

transparencia y amplitud de participación y debate ciudadano;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 establece que las opiniones recogidas durante la

Audiencia Pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de

decisiones por parte de la Administración;

Que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad convocante de la Audiencia Pública;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a

Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto;

Que en cuestiones como la presente, la Ley N° 210 en su artículo N° 13 "in fine"

establece que "...La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo

según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la

misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo

reemplace.";

Que el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios aprobó la estructura orgánico funcional

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 590/12 se modificó parcialmente el Decreto N° 660/11,

disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gestión

Comunal y Atención Ciudadana, la organización de las Audiencias Públicas que

convoque la Administración, a fin de otorgar cumplimiento con lo establecido en la

normativa vigente;

Que la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado

intervención en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el

artículo 9° de la Ley N° 6;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día miércoles 1 de abril de 2015 a

las 11.00 hs. en el Ente Único Regulador de Servicios Públicos, sito en la calle

Bartolomé Mitre N° 760. PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el

tratamiento de la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de

Automóviles de Alquiler con Taxímetro, propuesta en el Informe IF-2015-01419929- -

DGTYTRA que forma parte integrante a todos sus efectos del presente Decreto.

Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.

Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal

efecto.

Articulo 3°.- Establécese que el Organismo de implementación encargado de organizar

la Audiencia Pública es la Dirección General de Participación Ciudadana, dependiente

de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación

Ciudadana, sita en Avenida Roque Sáenz Peña N° 555, Piso 8°, la que debe disponer

la apertura del Registro de Participantes.

Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día

lunes 2 de marzo de 2015 y finaliza el día jueves 26 de marzo de 2015. Los

interesados podrán registrarse en la Dirección General de Participación Ciudadana,

dependiente de la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y

Participación Ciudadana, sita en el domicilio mencionado en el artículo anterior, de

lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de Internet a la dirección

de correo electrónico audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo

dispuesto por el artículo 47 de la Ley N° 6.

Articulo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo

establecido en el artículo 45 de la ley N° 6.

Artículo 6°.- Designase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Dirección General de Participación Ciudadana, dependiente de la Subsecretaría de

Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana debiendo concurrir a

la misma funcionarios de la Subsecretaría de Transporte de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita

por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria

correspondiente.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Descentralización,

Desconcentración y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios

Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte

de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la que lo remitirá a la Dirección General de

Tránsito y Transporte para que proceda a notificar a las Entidades del Sector del

Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro. Cumplido, archívese.

MACRI Grindetti Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4588

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 137-15, autoriza un incremento en las tarifas del servicio de Automoviles de alquiler con taxímetro, en el marco de la audiencia pública convocada por Decreto 63-15.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 128-ERSP-15 aprueba el informe sobre la Audiencia Publica celebrada el 1-4-15, llamada por Decreto 63-15.</p>