LEY NACIONAL 11740 1933
Síntesis:
MODIFICA LAS LEYES NROS. 1.260 Y 10.240 - FUNCIONES DE MIEMBROS DEL CONCEJO DELIBERANTE - ELECCIONES A CONCEJALES. INCORPORA ARTÍCULO A LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE
Publicación:
19/10/1933
Sanción:
28/09/1933
Organismo:
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Por cuanto:
Artículo 1° - Modifícase el inciso c) del artículo 7° de la Ley N° 10.240 en la siguiente forma:
c) Si la suma de estos cuocientes no alcanzase al número total de Consejales que corresponden a la Convocatoria, se adjudicará un candidato más a la lista con cuociente que haya arrojado mayor residuo, haciéndose por sorteo si varias listas con cuociente electoral tienen residuos iguales. En caso que la representación no se completara, se adjudicará un Concejal a cada residuo de las listas que hubieren obtenido cuociente. No tendrán representación las listas que no alcancen al cuociente electoral.
Art. 2° - Modifícase el artículo 35 de la Ley N° 1.260 en la siguiente forma:
Las funciones de miembros del Concejo tienen el carácter de carga pública de la que nadie puede excusarse bajo multa de quinientos pesos. Los miembros del Concejo Deliberante, gozarán, sin embargo de una retribución que asígnara el presupuesto correspondiente no pudiendo ser aumentada para los miembros en ejercicio durante sus mandatos.
Art. 3° - Incorpórase a la Ley orgánica municipal vigente, el siguiente artículo:
En caso de inhabilidad, fallecimiento, renuncia o cesantía de un Concejal, el Concejo Deliberante llenará la vacante con el que le siga en la misma lista en el orden correspondiente, debiendo considerarse como suplentes a todos los candidatos, pero al solo efecto de llenar las vacantes que se produjeran en sus propias listas.
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Septiembre de mil novecientos treinta y tres.
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
JUSTO-Melo