RESOLUCIÓN 22 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

 APRUEBA TODO LO ACTUADO EN EL CONCURSO  53-14 -  DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA  4895 - PERSONAL SELECCIONADO -  ORDEN DE MERITO - MIRIAM MABEL VANEGA - JULIO EMILIO MANZONE

Publicación:

05/03/2015

Sanción:

26/02/2015

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

El Expediente SCS-195/14-0 caratulado "SCS s/ Concurso N° 53/14 Autoridad de

Aplicación de la Ley de Ética Pública N° 4895" y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 4895 -Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública-, establece en

su artículo 23 que el Poder Judicial debe designar su propia Autoridad de Aplicación,

mediante concurso público de oposición y antecedentes.

Que así, a través de la Resolución CM N° 52/2014, el Plenario de Consejeros aprobó

el Reglamento de Concursos para la Selección de la Autoridad de Aplicación de la Ley

N° 4895, y a su turno, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del

Ministerio Público, por conducto de la Res. CSEL N° 52/2014 (12 de septiembre de

2014), aprobó el respectivo llamado para la cobertura del cargo en cuestión,

disponiendo además la composición del jurado, los plazos y formas de la inscripción.

Que el llamado a concurso fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires en fecha 12 de septiembre del año 2014, y en los diarios Página 12 y La Nación,

entre los días 17 y 19 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive.

Que el día 9 de octubre del mismo año se dio por finalizada la inscripción, y ante la

Secretaría de la Comisión de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público fue

labrada el acta respectiva, conteniendo el listado de postulantes, la que fue publicada

en la página web de este organismo.

Que con posterioridad a ello, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 20

del Reglamento aplicable, por Resolución CSEL N° 53/2014 fue convocado el Jurado

del Concurso que nos ocupa, y se designó la fecha para recibir la prueba de oposición

escrita, para el día 6 de noviembre de 2014 a las 14.30 horas, en la sede de este

Consejo de la Magistratura.

Que según resulta del Acta N° 28 de la Secretaría de la Comisión de Selección de

Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, el día 6 de noviembre de 2014 se

efectuó el examen escrito, al cual se presentaron dos (2) concursantes.

Que las entrevistas personales previstas en el artículo 26 del Reglamento aplicable,

fueron convocadas por Resolución CSEL N° 55/2014, misma resolución que dispuso la

identificación de las pruebas escritas, para el día 21 de noviembre de 2014, a las 10

hs.

Que conforme lo dispuesto por la Res. CSEL N° 55/2014 se identificaron las pruebas

escritas, labrándose el Acta de Secretaria N° 6/2014, con la intervención de la

Secretaría Legal y Técnica del organismo.

Que el Acta N° 30/2014 de la Secretaría de la Comisión de Selección de Jueces,

Juezas e integrantes del Ministerio Público da cuenta que el día 25 de noviembre de

2014, se llevaron a cabo las entrevistas personales.

Que mediante Res. CSEL. N° 56/2014 se convocó al examen de aptitud psicofísica de

los concursantes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29 del Reglamento del

Concurso aprobado por Res. CM N° 52/2014.

Que en la reunión ordinaria de la mencionada Comisión, de fecha 15 de diciembre de

2014, se procedió a la evaluación de los antecedentes y de las entrevistas personales

de los concursantes, conforme resulta del Acta N° 328, y se dio cumplimiento a lo

establecido en el artículo 30 del Reglamento de Concursos, en lo atinente a la

publicidad de los resultados en la página web del Consejo de la Magistratura

(Resolución CSEL N° 60/2014, de fecha 17 de diciembre de 2014).

Que se hizo saber a los concursantes que conforme lo dispuesto en el artículo 31 del

Reglamento aplicable, las impugnaciones deberán presentarse durante los días 23, 29

y 30 de diciembre de 2014, pudiéndose tomar vista y contestar las eventuales

impugnaciones los días 2, 3 y 4 de febrero de 2015.

Que vencido el plazo mencionado no se han recibido impugnaciones.

Que finalmente, y conforme surge del Acta N° 329, correspondiente a la reunión

ordinaria de dicha Comisión, de fecha 9 de febrero de 2015, se determinaron los

puntajes definitivos del Concurso, como así también, el Orden de Mérito Provisorio,

todo lo cual fue elevado a consideración de este Plenario, en los términos del artículo

35 del Reglamento de Concursos.

Que es del caso recordar, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del

Consejo de la Magistratura N° 31, en su artículo 1°, que este es un órgano permanente

de selección de magistrados, gobierno y administración del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función, entre otras, de asegurar su

independencia y el óptimo nivel de sus integrantes.

Que por otra parte, el artículo 20, inciso 7, de la misma Ley, enumera dentro de las

facultades del Plenario, la de "Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de

Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del

Ministerio Público".

Que en este contexto, la jurisprudencia ha señalado que "el concurso constituye un

sistema de selección comparativo en función de la formación y capacidad intelectual

de varios aspirantes, mediante un examen tomado en forma totalmente objetiva. Ese

examen puede fundarse tanto en una prueba (oposición) o en la comparación de

antecedentes; o en la valoración de ambas. Pero en todos los casos, la mayor garantía

de los concursantes consiste, por una parte, en la obligación que tiene la autoridad

competente para efectuar el nombramiento, de seguir el orden de mérito propuesto por

el jurado del concurso; por la otra, de respetar las reglas destinadas a asegurar la

regularidad del concurso (ver Diez, Manuel María, Derecho Administrativo, Editorial

Plus Ultra, tomo 3, p. 516 y sgts.)" (Cám. Apel. CAyT, Sala II, "Zuleta, Hugo Ricardo

c/Consejo de la Magistratura", 26/06/2007, Causa N° 23057-0).

Que debe asimismo señalarse, en lo atinente a la naturaleza del concurso, que se

trata de un procedimiento administrativo especial de tipo político- institucional a cargo

del Consejo de la Magistratura consistente en una secuencia de actos jurídicos que

conllevan una valoración de los méritos de los postulantes, con el fin de designar a la

persona más idónea para el cargo.

Que en este proceso de selección el citado organismo cuenta con facultades en parte

regladas y en parte discrecionales, puesto que de un lado, los pasos del procedimiento

concursal se encuentran taxativamente regulados en la Constitución local, la Ley N° 31

y el Reglamento aprobado por Res. CM N° 52/2014, las que imponen pautas claras a

fin de garantizar su consistencia, y del otro, la normativa acuerda -en mayor o menor

medida- al órgano que lleva adelante cada una de las etapas del concurso, cierto

margen de apreciación, basado en consideraciones de oportunidad y conveniencia.

Que en ese sentido, y conforme ha sido reseñado hasta aquí, el iter concursal consta

de una serie de etapas ejercidas por distintos órganos que, por sus características y

finalidades, resultan necesarias e insoslayables.

Que en virtud de los antecedentes reseñados, se verifica en el caso el debido

resguardo al debido proceso adjetivo y con él, de las normas legales y reglamentarias

que rigen el presente Concurso.

Que en virtud de ello, y al no haberse deducido impugnaciones, corresponde aprobar

todo lo actuado en el Concurso N° 53/14, el Orden de Mérito Definitivo que resulta del

mismo y, consecuentemente, formalizar la propuesta para la cobertura del cargo

concursado.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del Concurso,

el Orden de Mérito Definitivo debe publicarse por tres días (3) en el Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires y por idéntico plazo en la página de internet del Consejo de

la Magistratura.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar todo lo actuado en el Concurso N° 53/14, tramitado por

Expediente SCS-195/14-0: "SCS s/ Concurso N° 53/14 Autoridad de Aplicación de la

Ley de Ética Pública N° 4895".

Artículo 2°: Aprobar el Orden de Mérito definitivo del Concurso mencionado en el

artículo anterior:

1 IVANEGA, Miriam Mabel

2 MANZONE, Julio Emilio

Artículo 3°: Regístrese, publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y,

oportunamente, archívese. Basterra - Olmos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Nro  22-CMCABA-15: Aprueba  todo lo actuado en el Concurso Nro 53-14, convocado por Resolución Nro 52-CMCABA-14.</p>