RESOLUCIÓN 22 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA TODO LO ACTUADO EN EL CONCURSO 53-14 - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY DE ÉTICA PÚBLICA 4895 - PERSONAL SELECCIONADO - ORDEN DE MERITO - MIRIAM MABEL VANEGA - JULIO EMILIO MANZONE
Publicación:
05/03/2015
Sanción:
26/02/2015
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
El Expediente SCS-195/14-0 caratulado "SCS s/ Concurso N° 53/14 Autoridad de
Aplicación de la Ley de Ética Pública N° 4895" y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4895 -Ley de Ética en el ejercicio de la Función Pública-, establece en
su artículo 23 que el Poder Judicial debe designar su propia Autoridad de Aplicación,
mediante concurso público de oposición y antecedentes.
Que así, a través de la Resolución CM N° 52/2014, el Plenario de Consejeros aprobó
el Reglamento de Concursos para la Selección de la Autoridad de Aplicación de la Ley
N° 4895, y a su turno, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del
Ministerio Público, por conducto de la Res. CSEL N° 52/2014 (12 de septiembre de
2014), aprobó el respectivo llamado para la cobertura del cargo en cuestión,
disponiendo además la composición del jurado, los plazos y formas de la inscripción.
Que el llamado a concurso fue publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires en fecha 12 de septiembre del año 2014, y en los diarios Página 12 y La Nación,
entre los días 17 y 19 de septiembre de 2014, ambas fechas inclusive.
Que el día 9 de octubre del mismo año se dio por finalizada la inscripción, y ante la
Secretaría de la Comisión de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público fue
labrada el acta respectiva, conteniendo el listado de postulantes, la que fue publicada
en la página web de este organismo.
Que con posterioridad a ello, habiendo transcurrido el plazo previsto en el artículo 20
del Reglamento aplicable, por Resolución CSEL N° 53/2014 fue convocado el Jurado
del Concurso que nos ocupa, y se designó la fecha para recibir la prueba de oposición
escrita, para el día 6 de noviembre de 2014 a las 14.30 horas, en la sede de este
Consejo de la Magistratura.
Que según resulta del Acta N° 28 de la Secretaría de la Comisión de Selección de
Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, el día 6 de noviembre de 2014 se
efectuó el examen escrito, al cual se presentaron dos (2) concursantes.
Que las entrevistas personales previstas en el artículo 26 del Reglamento aplicable,
fueron convocadas por Resolución CSEL N° 55/2014, misma resolución que dispuso la
identificación de las pruebas escritas, para el día 21 de noviembre de 2014, a las 10
hs.
Que conforme lo dispuesto por la Res. CSEL N° 55/2014 se identificaron las pruebas
escritas, labrándose el Acta de Secretaria N° 6/2014, con la intervención de la
Secretaría Legal y Técnica del organismo.
Que el Acta N° 30/2014 de la Secretaría de la Comisión de Selección de Jueces,
Juezas e integrantes del Ministerio Público da cuenta que el día 25 de noviembre de
2014, se llevaron a cabo las entrevistas personales.
Que mediante Res. CSEL. N° 56/2014 se convocó al examen de aptitud psicofísica de
los concursantes, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 29 del Reglamento del
Concurso aprobado por Res. CM N° 52/2014.
Que en la reunión ordinaria de la mencionada Comisión, de fecha 15 de diciembre de
2014, se procedió a la evaluación de los antecedentes y de las entrevistas personales
de los concursantes, conforme resulta del Acta N° 328, y se dio cumplimiento a lo
establecido en el artículo 30 del Reglamento de Concursos, en lo atinente a la
publicidad de los resultados en la página web del Consejo de la Magistratura
(Resolución CSEL N° 60/2014, de fecha 17 de diciembre de 2014).
Que se hizo saber a los concursantes que conforme lo dispuesto en el artículo 31 del
Reglamento aplicable, las impugnaciones deberán presentarse durante los días 23, 29
y 30 de diciembre de 2014, pudiéndose tomar vista y contestar las eventuales
impugnaciones los días 2, 3 y 4 de febrero de 2015.
Que vencido el plazo mencionado no se han recibido impugnaciones.
Que finalmente, y conforme surge del Acta N° 329, correspondiente a la reunión
ordinaria de dicha Comisión, de fecha 9 de febrero de 2015, se determinaron los
puntajes definitivos del Concurso, como así también, el Orden de Mérito Provisorio,
todo lo cual fue elevado a consideración de este Plenario, en los términos del artículo
35 del Reglamento de Concursos.
Que es del caso recordar, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del
Consejo de la Magistratura N° 31, en su artículo 1°, que este es un órgano permanente
de selección de magistrados, gobierno y administración del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la función, entre otras, de asegurar su
independencia y el óptimo nivel de sus integrantes.
Que por otra parte, el artículo 20, inciso 7, de la misma Ley, enumera dentro de las
facultades del Plenario, la de "Aprobar las propuestas efectuadas por la Comisión de
Selección o declarar desiertos los concursos de jueces, juezas e integrantes del
Ministerio Público".
Que en este contexto, la jurisprudencia ha señalado que "el concurso constituye un
sistema de selección comparativo en función de la formación y capacidad intelectual
de varios aspirantes, mediante un examen tomado en forma totalmente objetiva. Ese
examen puede fundarse tanto en una prueba (oposición) o en la comparación de
antecedentes; o en la valoración de ambas. Pero en todos los casos, la mayor garantía
de los concursantes consiste, por una parte, en la obligación que tiene la autoridad
competente para efectuar el nombramiento, de seguir el orden de mérito propuesto por
el jurado del concurso; por la otra, de respetar las reglas destinadas a asegurar la
regularidad del concurso (ver Diez, Manuel María, Derecho Administrativo, Editorial
Plus Ultra, tomo 3, p. 516 y sgts.)" (Cám. Apel. CAyT, Sala II, "Zuleta, Hugo Ricardo
c/Consejo de la Magistratura", 26/06/2007, Causa N° 23057-0).
Que debe asimismo señalarse, en lo atinente a la naturaleza del concurso, que se
trata de un procedimiento administrativo especial de tipo político- institucional a cargo
del Consejo de la Magistratura consistente en una secuencia de actos jurídicos que
conllevan una valoración de los méritos de los postulantes, con el fin de designar a la
persona más idónea para el cargo.
Que en este proceso de selección el citado organismo cuenta con facultades en parte
regladas y en parte discrecionales, puesto que de un lado, los pasos del procedimiento
concursal se encuentran taxativamente regulados en la Constitución local, la Ley N° 31
y el Reglamento aprobado por Res. CM N° 52/2014, las que imponen pautas claras a
fin de garantizar su consistencia, y del otro, la normativa acuerda -en mayor o menor
medida- al órgano que lleva adelante cada una de las etapas del concurso, cierto
margen de apreciación, basado en consideraciones de oportunidad y conveniencia.
Que en ese sentido, y conforme ha sido reseñado hasta aquí, el iter concursal consta
de una serie de etapas ejercidas por distintos órganos que, por sus características y
finalidades, resultan necesarias e insoslayables.
Que en virtud de los antecedentes reseñados, se verifica en el caso el debido
resguardo al debido proceso adjetivo y con él, de las normas legales y reglamentarias
que rigen el presente Concurso.
Que en virtud de ello, y al no haberse deducido impugnaciones, corresponde aprobar
todo lo actuado en el Concurso N° 53/14, el Orden de Mérito Definitivo que resulta del
mismo y, consecuentemente, formalizar la propuesta para la cobertura del cargo
concursado.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del Concurso,
el Orden de Mérito Definitivo debe publicarse por tres días (3) en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires y por idéntico plazo en la página de internet del Consejo de
la Magistratura.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
Artículo 1°: Aprobar todo lo actuado en el Concurso N° 53/14, tramitado por
Expediente SCS-195/14-0: "SCS s/ Concurso N° 53/14 Autoridad de Aplicación de la
Ley de Ética Pública N° 4895".
Artículo 2°: Aprobar el Orden de Mérito definitivo del Concurso mencionado en el
artículo anterior:
1 IVANEGA, Miriam Mabel
2 MANZONE, Julio Emilio
Artículo 3°: Regístrese, publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y,
oportunamente, archívese. Basterra - Olmos