RESOLUCIÓN 23 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - JURADO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LLAMADO - INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - PLAZOS - INHABILITACIONES - ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA - IMPUGNACIONES - CONVOCATORIA - PRUEBA DE OPOSICIÓN - EVALUACIÓN - EXÁMENES - COMISIÓN DE SELECCIÓN - CALIFICACIÓN - ORDEN DE MÉRITO - REMISIÓN DE PROPUESTOS A DESIGNAR POR LA LEGISLATURA

Publicación:

05/03/2015

Sanción:

26/02/2015

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Res. CM N° 873/2008 y sus modificatorias, el Dictamen N° 19/2015 de la Comisión

de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, inciso 1, de la Constitución

de la Ciudad de Buenos Aires, es función del Consejo de la Magistratura: "Seleccionar

mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la

magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista

por esta Constitución".

Que en ejercicio de esta última facultad, prevista asimismo en el artículo 20, inciso 13,

de la Ley N° 31, el Plenario de Consejeros aprobó el "Reglamento de Concursos para

la Selección de Jueces, Juezas y magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a través de la Resolución CM N° 873/2008,

que fue a su vez modificada por las Resoluciones CM Nros. 430/2010, 516/2010,

676/2010, 689/2010, 1047/2010, 740/2011, 1052/2011, 1054/2011, 57/2013 y

240/2013.

Que conforme surge de los considerandos de la resolución citada en primer término,

ella aspira "...a que el mérito y la idoneidad sean las cualidades que garanticen la

solvencia y profesionalidad en el desempeño de magistrados y funcionarios,

proveyendo al régimen de imparcialidad que establece como norte la Constitución de

la Ciudad de Buenos Aires".

Que en efecto, el principal objetivo del concurso público de oposición y antecedentes

es el de asegurar la transparencia, celeridad e idoneidad en la conformación del Poder

Judicial, de modo tal de fortalecer su independencia y el desempeño eficiente en la

prestación del servicio de justicia (Del voto del Dr. Carlos Balbín, en oportunidad de

integrar el Tribunal Superior de Justicia en la causa "Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA

s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", 20/10/04).

Que en dicho marco, mediante el Dictamen N° 19/2015, la Comisión de Selección de

Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público propone al Plenario la modificación

del reglamento referido en los considerandos anteriores, en base a la experiencia

adquirida en la aplicación del mismo en los últimos concursos tramitados.

Que la reforma impulsada pretende consolidar la observación de los principios

comunes a todo procedimiento administrativo, como son los principios de igualdad,

libre concurrencia, publicidad, transparencia y celeridad, y encuentra a su vez

fundamento en la necesidad de garantizar la idoneidad y el mérito de los magistrados,

en el entendimiento que ello redundará invariablemente en la calidad de la prestación

del servicio de justicia.

Que así, se propone maximizar el requisito de idoneidad para acceder al cargo a

través de la previsión de un único examen escrito de oposición elaborado y corregido

por el Jurado de expertos- cuyo máximo puntaje equivale a la mitad de la calificación

total (cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la evaluación de antecedentes un

treinta por ciento (30%) y a la entrevista personal un veinte por ciento (20%).

Que a su vez, se prevé que aquellos concursantes que no alcancen un puntaje mínimo

(cincuenta 50% de la nota) quedarán automáticamente excluidos del concurso, sin

perjuicio de la posibilidad de impugnar la calificación ante el Plenario.

Que finalmente, con el fin de otorgar celeridad y eficiencia al procedimiento se postula

la eliminación de una serie de etapas del concurso, como la impugnación en forma oral

de los puntajes, por cuanto en la práctica sólo implicaba una repetición de lo

expresado en las presentaciones escritas y, en el mismo sentido, se acotaron los

plazos para que tanto el Jurado como la Comisión, según corresponda, resuelvan las

distintas etapas.

Que el inciso 2 del artículo 42 de la Ley N° 31, establece que le corresponde a la

Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público

proponer la reglamentación del procedimiento de los concursos de oposición y

antecedentes para la selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.

Que de conformidad con los fundamentos expuestos por el Dictamen CSEL N°

19/2015, aquí reseñados, corresponde aprobar el Reglamento de Concursos para la

selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público propuesto por la

Comisión dictaminante, y para un adecuado orden normativo, derogar la Resolución

CM N° 873/2008.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento de Concursos para la selección de Jueces, Juezas

e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 873/2008.

Artículo 3°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y,

oportunamente, archívese. Basterra - Olmos


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4592

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Resolución 23-CMBA-15 aprueba el Reglamento de Concursos para la selección de Jueces, Juezas<br />e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial, organizado por la Ley 1903.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 de la Resolución 23-CMBA-15, deroga la Resolución 873-CMBA-08.</p>