RESOLUCIÓN 23 2015 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - JURADO - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - LLAMADO - INSCRIPCIÓN - REQUISITOS - PLAZOS - INHABILITACIONES - ANTECEDENTES EN LA JUSTICIA - IMPUGNACIONES - CONVOCATORIA - PRUEBA DE OPOSICIÓN - EVALUACIÓN - EXÁMENES - COMISIÓN DE SELECCIÓN - CALIFICACIÓN - ORDEN DE MÉRITO - REMISIÓN DE PROPUESTOS A DESIGNAR POR LA LEGISLATURA
Publicación:
05/03/2015
Sanción:
26/02/2015
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Res. CM N° 873/2008 y sus modificatorias, el Dictamen N° 19/2015 de la Comisión
de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, inciso 1, de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, es función del Consejo de la Magistratura: "Seleccionar
mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la
magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista
por esta Constitución".
Que en ejercicio de esta última facultad, prevista asimismo en el artículo 20, inciso 13,
de la Ley N° 31, el Plenario de Consejeros aprobó el "Reglamento de Concursos para
la Selección de Jueces, Juezas y magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a través de la Resolución CM N° 873/2008,
que fue a su vez modificada por las Resoluciones CM Nros. 430/2010, 516/2010,
676/2010, 689/2010, 1047/2010, 740/2011, 1052/2011, 1054/2011, 57/2013 y
240/2013.
Que conforme surge de los considerandos de la resolución citada en primer término,
ella aspira "...a que el mérito y la idoneidad sean las cualidades que garanticen la
solvencia y profesionalidad en el desempeño de magistrados y funcionarios,
proveyendo al régimen de imparcialidad que establece como norte la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires".
Que en efecto, el principal objetivo del concurso público de oposición y antecedentes
es el de asegurar la transparencia, celeridad e idoneidad en la conformación del Poder
Judicial, de modo tal de fortalecer su independencia y el desempeño eficiente en la
prestación del servicio de justicia (Del voto del Dr. Carlos Balbín, en oportunidad de
integrar el Tribunal Superior de Justicia en la causa "Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA
s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", 20/10/04).
Que en dicho marco, mediante el Dictamen N° 19/2015, la Comisión de Selección de
Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público propone al Plenario la modificación
del reglamento referido en los considerandos anteriores, en base a la experiencia
adquirida en la aplicación del mismo en los últimos concursos tramitados.
Que la reforma impulsada pretende consolidar la observación de los principios
comunes a todo procedimiento administrativo, como son los principios de igualdad,
libre concurrencia, publicidad, transparencia y celeridad, y encuentra a su vez
fundamento en la necesidad de garantizar la idoneidad y el mérito de los magistrados,
en el entendimiento que ello redundará invariablemente en la calidad de la prestación
del servicio de justicia.
Que así, se propone maximizar el requisito de idoneidad para acceder al cargo a
través de la previsión de un único examen escrito de oposición elaborado y corregido
por el Jurado de expertos- cuyo máximo puntaje equivale a la mitad de la calificación
total (cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la evaluación de antecedentes un
treinta por ciento (30%) y a la entrevista personal un veinte por ciento (20%).
Que a su vez, se prevé que aquellos concursantes que no alcancen un puntaje mínimo
(cincuenta 50% de la nota) quedarán automáticamente excluidos del concurso, sin
perjuicio de la posibilidad de impugnar la calificación ante el Plenario.
Que finalmente, con el fin de otorgar celeridad y eficiencia al procedimiento se postula
la eliminación de una serie de etapas del concurso, como la impugnación en forma oral
de los puntajes, por cuanto en la práctica sólo implicaba una repetición de lo
expresado en las presentaciones escritas y, en el mismo sentido, se acotaron los
plazos para que tanto el Jurado como la Comisión, según corresponda, resuelvan las
distintas etapas.
Que el inciso 2 del artículo 42 de la Ley N° 31, establece que le corresponde a la
Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público
proponer la reglamentación del procedimiento de los concursos de oposición y
antecedentes para la selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
Que de conformidad con los fundamentos expuestos por el Dictamen CSEL N°
19/2015, aquí reseñados, corresponde aprobar el Reglamento de Concursos para la
selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público propuesto por la
Comisión dictaminante, y para un adecuado orden normativo, derogar la Resolución
CM N° 873/2008.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento de Concursos para la selección de Jueces, Juezas
e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 873/2008.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y,
oportunamente, archívese. Basterra - Olmos
ANEXOS