DISPOSICIÓN 1 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA COLECCIÓN FAUNÍSTICA Y TRASLADO DE EJEMPLARES DESDE Y HACIA EL JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FAUNA -  ANIMALES - ESPECIES - INVENTARIO - CONTROL DEL ESTADO SANITARIO Y DE INGRESO Y EGRESO - DATOS -  CANJES PRÉSTAMOS REPRODUCTIVOS - FECHA Y CAUSAS DE LA MUERTE -  NACIMIENTO -  ORIGEN Y DESTINO

Publicación:

12/03/2015

Sanción:

08/01/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES


VISTO:

Los Decretos Nros. 210/12, 78/14, el Expediente N° 185.765/13, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 210/12 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de

Especificaciones Técnicas para la realización de la subasta pública para la concesión

de uso y explotación del jardín zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo

Ladislao Holmberg";

Que el Pliego de Especificaciones Técnicas en el Anexo IV Colección Faunística,

modificado por Circular Aclaratoria N° 1 Sin Consulta establece que: "... Las

colecciones faunísticas pertenecen al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien

tendrá a su cargo el control del estado sanitario y de ingreso y egreso de los

especímenes y la autorización previa emitida por escrito para el canje de animales...

Todo canje, donación cualquier tipo de transacción con terceros, deberá ser

previamente y expresamente aprobada por el GCBA, a través de la Dirección General

de Concesiones, quien realizará las consultas técnicas correspondientes. Toda

incorporación de animales formará parte de la colección faunística del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que asimismo el Pliego de Especificaciones Técnicas en el Anexo IV De los

inventarios de la colección faunística señala que: "El concesionario tiene a su cargo el

Inventario de los ejemplares (...) Deberá contar con la documentación que acredite la

tenencia y el origen de todos los animales presentes en el inventario. Dispondrán de

un registro de sus colecciones de animales adecuando a las especies y subespecies a

las que estos pertenezcan. En dicho Registro deberán figurar, los datos relativos a las

entradas y salidas de animales, canjes, préstamos reproductivos, en su caso fecha y

causas de la muerte, nacimiento, origen y destino y la información necesaria para la

identificación y localización.";

Que mediante Decreto N° 78/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Económico estableciéndose las responsabilidades primarias

de la Dirección General de Concesiones, de donde surge la facultad de dictar normas

reglamentarias que fijen los procedimientos necesarios para la implementación de los

objetivos asignados a esta Unidad de Organización;

Que el Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por Decreto N° 210/12

determina un marco general respecto a las colecciones faunísticas por lo que resulta

necesario establecer un marco normativo que lo complemente y/o aclare fijando el

procedimiento para el control de la misma y el traslado de los ejemplares, contando

con información actualizada sobre todas las especies existentes en el Jardín

Zoológico, especialmente la perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la obligación del concesionario de dar

cumplimiento a la normativa emanada por la Dirección Nacional de Fauna de la

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, corresponde aprobar el

procedimiento para el control de la colección faunística y traslado de ejemplares desde

y hacia el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I (IF N°

168054/DGCONC/15) forma parte integrante de la presente.

Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE CONCESIONES

DISPONE

Artículo 1°.- Aprúebase el procedimiento para el control de la colección faunística y

traslado de ejemplares desde y hacia el Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que como Anexo I (IF N° 168054/DGCONC/15) forma parte integrante

de la presente disposición.

Artículo 2°.- Otórgase a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A.

un plazo de sesenta (60) días para que de cumplimiento al procedimiento aprobado en

el artículo 1° de la presente disposición.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

notifíquese a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S. A. Cumplido,

archívese. Astarloa


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4597

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Disposición Nro 1-DGCONC-15, aprueba el procedimiento para el control de la colección faunística y traslado de ejemplares, desde y hacia el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, complementa lo normado en el pliego de bases y condiciones técnicas aprobado por el Decreto 210-12.</p>