DISPOSICIÓN 1 2015 DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LA COLECCIÓN FAUNÍSTICA Y TRASLADO DE EJEMPLARES DESDE Y HACIA EL JARDÍN ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - FAUNA - ANIMALES - ESPECIES - INVENTARIO - CONTROL DEL ESTADO SANITARIO Y DE INGRESO Y EGRESO - DATOS - CANJES PRÉSTAMOS REPRODUCTIVOS - FECHA Y CAUSAS DE LA MUERTE - NACIMIENTO - ORIGEN Y DESTINO
Publicación:
12/03/2015
Sanción:
08/01/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES
VISTO:
Los Decretos Nros. 210/12, 78/14, el Expediente N° 185.765/13, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 210/12 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas para la realización de la subasta pública para la concesión
de uso y explotación del jardín zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo
Ladislao Holmberg";
Que el Pliego de Especificaciones Técnicas en el Anexo IV Colección Faunística,
modificado por Circular Aclaratoria N° 1 Sin Consulta establece que: "... Las
colecciones faunísticas pertenecen al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quien
tendrá a su cargo el control del estado sanitario y de ingreso y egreso de los
especímenes y la autorización previa emitida por escrito para el canje de animales...
Todo canje, donación cualquier tipo de transacción con terceros, deberá ser
previamente y expresamente aprobada por el GCBA, a través de la Dirección General
de Concesiones, quien realizará las consultas técnicas correspondientes. Toda
incorporación de animales formará parte de la colección faunística del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que asimismo el Pliego de Especificaciones Técnicas en el Anexo IV De los
inventarios de la colección faunística señala que: "El concesionario tiene a su cargo el
Inventario de los ejemplares (...) Deberá contar con la documentación que acredite la
tenencia y el origen de todos los animales presentes en el inventario. Dispondrán de
un registro de sus colecciones de animales adecuando a las especies y subespecies a
las que estos pertenezcan. En dicho Registro deberán figurar, los datos relativos a las
entradas y salidas de animales, canjes, préstamos reproductivos, en su caso fecha y
causas de la muerte, nacimiento, origen y destino y la información necesaria para la
identificación y localización.";
Que mediante Decreto N° 78/14 se modificó parcialmente la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Económico estableciéndose las responsabilidades primarias
de la Dirección General de Concesiones, de donde surge la facultad de dictar normas
reglamentarias que fijen los procedimientos necesarios para la implementación de los
objetivos asignados a esta Unidad de Organización;
Que el Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por Decreto N° 210/12
determina un marco general respecto a las colecciones faunísticas por lo que resulta
necesario establecer un marco normativo que lo complemente y/o aclare fijando el
procedimiento para el control de la misma y el traslado de los ejemplares, contando
con información actualizada sobre todas las especies existentes en el Jardín
Zoológico, especialmente la perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la obligación del concesionario de dar
cumplimiento a la normativa emanada por la Dirección Nacional de Fauna de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, corresponde aprobar el
procedimiento para el control de la colección faunística y traslado de ejemplares desde
y hacia el Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires que como Anexo I (IF N°
168054/DGCONC/15) forma parte integrante de la presente.
Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprúebase el procedimiento para el control de la colección faunística y
traslado de ejemplares desde y hacia el Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que como Anexo I (IF N° 168054/DGCONC/15) forma parte integrante
de la presente disposición.
Artículo 2°.- Otórgase a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S.A.
un plazo de sesenta (60) días para que de cumplimiento al procedimiento aprobado en
el artículo 1° de la presente disposición.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
notifíquese a la firma Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires S. A. Cumplido,
archívese. Astarloa
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4597