RESOLUCIÓN 1062 2015 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
CREA JARDÍN MATERNAL 11 - DISTRITO ESCOLAR 9 - COMUNA 14 - MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA DE LA NACIÓN - SITO GODOY CRUZ 2320-2370 - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL - LEY 26061 - PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - UNIDAD EDUCATIVA - RECESO ANUAL DE VERANO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
13/03/2015
Sanción:
24/02/2015
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO:
el Expediente Electrónico N° 15.810.195/MGEYA-DGEGE/14, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma constitucional de 1994 incorporó a la Carta Magna en su artículo 75
inciso 22, numerosos tratados sobre derechos humanos, entre ellos, la Convención
sobre los Derechos del Niño;
Que el Preámbulo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niños,
incorporada a nuestra legislación mediante la sanción de la Ley N° 23.849, considera
que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en
sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad,
igualdad y solidaridad;
Que en lo que respecta a la educación dicha Convención en el artículo 28 señala, que
los Estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se
pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
derecho, deberán en particular: implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos, fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños
dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la
implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso
de necesidad;
Que por su parte la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 11 inciso e)
establece que entre los fines y objetivos de la política educativa nacional se encuentra
el de garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias
pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más
desfavorecidos de la sociedad;
Que la Ley N° 26.061 de Promoción y protección de derechos de los niños, niñas y
adolescentes en su artículo 15 literalmente instaura que "las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su
desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para
la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de
origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias
individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos
humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.
Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a
su residencia. En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se
los deberá inscribir provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los
medios destinados a la entrega urgente de este documento.
Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la
certificación o diploma correspondiente...";
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus artículos 23 y 24,
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la
ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad
justa y democrática. Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho
individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación
educativa según sus convicciones y preferencias. Asume la responsabilidad
indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en
todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el
nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años
de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine. Garantiza el derecho
de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes,
promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema;
Que la Ley N° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, y en lo atinente a la formación integral establece que los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su desarrollo integral,
su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia
democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores culturales, la
libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades individuales;
Que constituyen propósitos de la política educativa del Ministerio de Educación del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lograr la inclusión e integración educativa de
todos/as los/as niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos al sistema educativo;
Que la creación de nuevos establecimientos educativos se encuentra dentro del marco
de los lineamientos señalados precedentemente con el objeto fundamental de
garantizar a los/las niños/as, adolescentes y jóvenes el acceso a los aprendizajes a
que tienen derecho;
Que los titulares de los Ministerios de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación
suscribieron un Convenio de Colaboración, cuyo objetivo consiste en arbitrar las
medidas necesarias tendientes a adecuar parte del edificio sito en Godoy Cruz
2320/2370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los espacios que las partes
acordaron, para destinarlos a un Jardín Maternal, cuya creación formal quedará a
cargo del Ministerio de Educación de la Ciudad;
Que ambas entidades aportarán los recursos humanos, materiales, financieros, según
correspondan, conforme se detalla en el Convenio mencionado;
Que en ese contexto se propicia la creación de un establecimiento de educación
inicial, que bajo la denominación de Jardín Maternal N° 11 Distrito Escolar. 9° Comuna
14, habrá de funcionar en el espacio acordado por ambos organismos en el edificio
sito en Godoy Cruz 2320 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de
8.00 a 18.00 hs;
Que la erogación que demande la puesta en marcha y funcionamiento de la nueva
unidad educativa que se crea, cuenta con reflejo presupuestario;
Que la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica ha tenido
intervención en el trámite;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el convenio N° 16811/15,
Artículo 1.- Créase el Jardín Maternal N° 11 Distrito Escolar 9° (Comuna 14), en un
predio perteneciente al Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva de la
Nación, sito en Godoy Cruz N° 2320/2370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
la correspondiente Planta Orgánico Funcional, cuyo detalle obra en el Anexo (IF-2015-
02988145-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de esta
Resolución.
Artículo 2.- Establécese que la unidad educativa consignada en el arículo precedente
funcionará en el horario de 8.00 hs. a 18.00 hs. determinándose que durante el
período de Receso Anual de Verano, se le dará continuidad por el término de 20 días
hábiles.
Artículo 3.- Establécese que la capacidad de la matrícula total sea distribuida de la
siguiente manera: el ochenta por ciento (80%) se destinará a los hijos/as del personal
dependiente del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva de la
Nación, y el veinte por ciento (20%) restante, a los niños/as de familias de la
comunidad vecinal correspondiente.
Artículo 4.- Déjase constancia que la creación propiciada cuenta con reflejo
presupuestario, siendo que el gasto que demande su implementación imputará en
Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes al Ministerio de Ciencia
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación, a las Subsecretarías de Gestión
Educativa y Coordinación Pedagógica (Dirección General de Educación de Gestión
Estatal - Dirección de Educación Inicial) y de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos (Dirección General de Administración de Recursos) y a
las Direcciones Generales de Coordinación Legal e Institucional y de Planeamiento e
Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Bullrich
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4598