RESOLUCIÓN 97 1998 SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Síntesis:
ASIGNA SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA CALLE VILLANUEVA - DESDE AV. FEDERICO LACROZE HASTA ZABALA - AUTORIZA ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS JUNTO A LA ACERA IZQUIERDA - MANO ÚNICA - CALLES ARTERIAS
Publicación:
12/03/1999
Sanción:
12/11/1998
Organismo:
SUBSECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Visto los inconvenientes que se observan en la calle Villanueva, en el tramo comprendido entre la avenida Federico Lacroze y la calle Zabala, y
CONSIDERANDO:
Que el actual doble sentido de la misma crea conflictos en las intersecciones de Teodoro García y Federico Lacroze, donde se deben cruzar las corrientes vehiculares en uno y otro sentido para realizar los giros a la izquierda;
Que la calle Villanueva lleva un flujo vehicular importante desde la calle Olleros hacia el NO, y tiene ese sentido único desde esta calle hasta Federico Lacroze;
Que a su vez los vehículos que actualmente toman esta calle hacia el SE en el tramo que es doble mano, pueden utilizar la Av. Luis María Campos en condiciones de seguridad y sin derroteros excesivos;
Que ello aconseja que se continúe el sentido único de la calle Villanueva desde Federico Lacroze hasta Zabala y paralelamente se autorice el estacionamiento junto a la acera izquierda, dado que el ancho de la arteria lo permite;
Que estas medidas se toman con carácter provisorio y evaluatorio, a fin de estudiar la conveniencia de su implementación definitiva;
Por ello,
Artículo 1° Amplíanse, con carácter provisorio y evaluativo, los términos del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de los sentidos únicos de circulación, asignando mano única al siguiente tramo de arteria en la forma que se indica:
Villanueva, desde Av. Federico Lacroze hasta Zabala de SE a NO.
Art. 2° Autorízase el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda con respecto al sentido del tránsito en el tramo de arteria considerado en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3° La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento alusivo correspondiente.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Obras Públicas, Vialidad y Fiscalización del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.