DECRETO 75 2015

Síntesis:

ESTABLECE QUE EL RÉGIMEN DE BECAS ESTUDIANTILES CREADO POR LEY  2917 SE ENCUENTRA DESTINADO A  ALUMNOS-AS REGULARES MATRICULADOS  EN ESCUELAS DE NIVEL MEDIO DE GESTIÓN ESTATAL DE TODAS LAS MODALIDADES Y ORIENTACIONES -  DELEGA EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN LA FACULTAD DE DICTADO DE NORMAS - COMPLEMENTARIAS - ACLARATORIAS - EXCEPCIONES - PROGRAMAS Y PROYECTOS - SECUNDARIA - ESTUDIANTES -  COLEGIOS - OTORGAMIENTO - EVALUACIÓN AMBIENTAL - CONTROLES 

Publicación:

17/03/2015

Sanción:

11/03/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.917, el Decreto N° 976/08, la Resolución N° 4776-MEGC/06, el

Expediente N° 11.983.462-MGEYA-SSEE/14, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, se reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la

libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en

una sociedad justa y democrática;

Que en el artículo precitado también se asegura la igualdad de oportunidades y

posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo,

promoviendo el más alto nivel de calidad de enseñanza y asegurando también

políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos

derechos;

Que oportunamente y en virtud de observarse altos índices de deserción escolar,

repitencia y sobreedad, fundamentalmente en los dos primeros años del nivel medio,

se dictó el Decreto N° 976/08 a través del cual se creó el Programa de Becas de

Inclusión Escolar para los alumnos que cursan en condición de regular en las Escuelas

de Nivel Medio de gestión estatal de las Direcciones de Educación Media, Técnica,

Artística y del Adulto y del Adolescente, y los Bachilleratos Populares, dependientes

del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el objetivo de la norma precitada fue el de implementar diversas medidas de

acción directa tendientes a disminuir los fenómenos antes señalados, intentando

mejorar las condiciones de educabilidad de los alumnos dentro del sistema educativo

formal vigente;

Que posteriormente, mediante la Ley N° 2.917, se aprobó el Régimen de Becas

Estudiantiles para alumnos/as regulares de nivel medio/secundario de escuelas de

gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio

de Educación de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el mencionado Régimen tiene por finalidad garantizar el acceso, permanencia,

reingreso y promoción de alumnos/as de escuelas de nivel medio/secundario de

gestión estatal que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeconómica y se

enmarca en las acciones que deben implementarse para el efectivo cumplimiento de la

obligatoriedad del nivel medio;

Que resulta necesario precisar el régimen vigente de Becas para alumnos de Escuelas

de Nivel Medio, a fin de ajustarlo a las previsiones establecidas en la Ley N° 2. 917,

estableciéndose que dicho régimen estará destinado a los alumnos de Escuelas de

Nivel Medio matriculados conforme las pautas establecidas en el Reglamento del

Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 4776-

MEGC/06 y sus modificatorias;

Que por último corresponde fijar que aquellos alumnos/as inscriptos en proyectos y

programas implementados por el Ministerio de Educación con financiamiento del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan sido beneficiarios de la

beca otorgada en el marco del Régimen de Becas estudiantiles, creado por el artículo

1° de la Ley N° 2.917, y que a la fecha del dictado del presente se encuentren

cursando estudios de nivel medio a través de los proyectos y programas mencionados,

podrán solicitar la renovación de dicho beneficio en tanto no se configuren los

supuestos del artículo 16 de la citada Ley.

Por ello, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que el Régimen de Becas Estudiantiles creado por la Ley N°

2.917 se encuentra destinado a aquellos alumnos/as regulares matriculados que

cursen obligatoriamente en escuelas de nivel medio de gestión estatal de todas las

modalidades y orientaciones dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Exceptúase de lo establecido en el artículo precedente a aquellos

alumnos/as inscriptos en proyectos y programas implementados por el Ministerio de

Educación con financiamiento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que hayan sido beneficiarios de la beca otorgada en el marco del Régimen de Becas

Estudiantiles, creado por el artículo 1° de la Ley N° 2.917, y que a la fecha del dictado

del presente se encuentren cursando estudios de nivel medio a través de los proyectos

y programas mencionados, quienes podrán solicitar la renovación de dicho beneficio

en tanto no se configuren los supuestos del artículo 16 de la citada Ley.

Artículo 3°.- El Ministerio de Educación dicta las normas operativas, complementarias

y aclaratorias necesarias para la implementación de los mecanismos de recepción de

solicitudes de becas y su otorgamiento y control, la evaluación socio-ambiental

mediante muestras testigo, el seguimiento de los beneficiarios por parte de las

autoridades escolares y la prevención del abandono escolar por parte de los

beneficiarios, así como todas aquellas normas que considere necesarias para la

ejecución del Régimen de Becas Estudiantiles, establecido en la Ley N° 2.917.

Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 976/08.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 4 del Decreto 75-15, deroga el Decreto 976-08.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 75-15, establece que el Régimen de Becas Estudiantiles creado por Ley 2917, se encuentra destinado a aquellos alumnos/as regulares matriculados que cursen obligatoriamente en escuelas de nivel medio de gestión estatal de todas las modalidades y orientaciones del Ministerio de Educación.</p><p>Art. 2, establece excepciones a lo dispuesto en el art. 1.</p><p>Art. 3, dispone que el Ministerio de Educación dicta las normas operativas, complementarias, y aclaratorias, así como todas aquellas normas que considere necesarias para la ejecución del Régimen de Becas Estudiantiles creado por Ley 2917.</p>