RESOLUCIÓN 145 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - INVIERTE SENTIDO CIRCULATORIO TRAMOS DE CALLES - CONCORDIA ENTRE LA AV. GRAL. SAN MARTÍN Y COLECTORA DE AV. GRAL PAZ - EMILIO LAMARCA ENTRE COLECTORA DE AV. GRAL. PAZ Y LA CALLE GRIVEO - CALLES - MANO ÚNICA - ARTERIAS - PERMISOS DE ESTACIONAMIENTO - ACERA IZQUIERDA - CALLE EMILIO LAMARCA ENTRE LAS CALLES J. L. CABEZÓN Y GRIVEO
Publicación:
18/03/2015
Sanción:
13/03/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 4133672-2015-MGEYA-DGPMOV, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado expediente, surge de una reunión interdisciplinaria, la
necesidad de cambiar el sentido único de circulación a dos tramos de calles,
localizadas en el Barrio de Villa Devoto, ya que son arterias comunicantes con los
nuevos diseños de puentes que cruzan la Av. Gral. Paz;
Que la medida en cuestión, mejora sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona
de influencia, de dichos puentes;
Que se contempla la demanda de estacionamiento junto al cordón de la acera
izquierda.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,
Articulo 1° - Inviértase, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de arterias:
Concordia entre la Av. Gral. San Martín y colectora de Av. Gral Paz de SE a NO.
Emilio Lamarca entre colectora de Av. Gral. Paz y la calle Griveo de NO a SE.
Artículo 3° - Permításe, con carácter transitorio, por el término de 90 días a partir de su
señalización, el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, en la calle
Emilio Lamarca entre las calles J. L. Cabezón y Griveo.
Articulo 4° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal y semafórico) que proyectará la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal
Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes
de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su
implementación. Dietrich