DISPOSICIÓN 28 2015 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR

Síntesis:

CONVOCATORIA - RELEVAMIENTO DE PERMISIONARIOS - FERIA DE ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - REQUISITOS - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN - PASEO CAMINITO

Publicación:

20/03/2015

Sanción:

17/03/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD Y DE LA OFERTA - ENTUR


VISTO:

Las Leyes N° 2.627 y 4.685; los Decretos N° 11035/1960, 7711/1982, 520/1987,

692/1990, 831/1997, 871/2001, 1632/05 y las Resoluciones N° 129-SSTUR-2002, 54-

SSTUR-2005, 68-SSTUR-2006, 234-SSTUR-2007

CONSIDERANDO:

Que el paseo denominado "Caminito", ubicado en el Barrio de La Boca, tiene una

historia prolongada, acompañada de distintos instrumentos normativos que procuraron

regular las actividades artísticas allí desarrolladas, consideradas como parte del

circuito turístico de una de las áreas más emblemáticas de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el Decreto N° 11035/1960 estableció el Museo de Bellas Artes al aire libre

denominado "Caminito", haciéndolo depender de la Secretaría de Cultura y Acción

Social de la entonces Dirección del Museo de Artes Plásticas "Eduardo Sívori".

Que el Decreto N° 7711/1982 transfirió a la Dirección General de Turismo las

competencias antes referidas.

Que el Decreto N° 520/1987 autorizó a la Dirección General de Turismo, la instalación

de Ferias de Interés Turístico, entre las que menciona al Pasaje Caminito dentro del

rubro Artes Plásticas y Gráficas.

Que El Decreto N° 692/1990 declaró como zonas de interés turístico, entre otras, a la

correspondiente al sector costero de La Boca, en el égido comprendido entre las calles

Vuelta de Rocha y Necochea y por ésta hasta la calle Brandsen, incluyendo en

consecuencia al Pasaje Caminito.

Que el Decreto N° 831/1997 crea la Unidad de Permisos Especiales (UPE) de Ferias,

que aprueba un sistema de Convenios de Permiso de Uso Precario y otorgamiento de

Credenciales, motivando el Decreto N° 871/2001, la Resolución N° 129-SSTUR-2002,

y la Resolución N° 54-SSTUR-2005.

Que el Decreto N° 1632/05 transfirió las competencias de las UPE a la Dirección

General de Promoción Cultural y le acordó a la Subsecretaría de Turismo el carácter

de autoridad de aplicación y control de la normativa vigente, para el funcionamiento de

la Feria Caminito.

Que la Resolución N° 68-SSTUR-2006 convocó a un relevamiento de los

permisionarios, a constituir un nuevo registro de los mismos, todo ello con el objetivo

de regularizar la feria y ponerla en valor.

Que la Ley N° 2627 transfirió las competencias, facultades y responsabilidades de la

Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Cultura y Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ente de Turismo creado por la misma.

Que la Resolución N° 234-SSTUR-2007 aprobó el reglamento para el desarrollo y

funcionamiento de la Feria Caminito.

Que sin perjuicio de que las últimas resoluciones pronunciadas por la entonces

Subsecretaría de Turismo tuvieron por objeto normalizar la situación de los permisos

existentes en la zona, el concurso de antecedentes para la renovación y el concurso

público para los casos en que se generaren vacantes previstos en el año 2008, estos

no fueron realizados.

Que el último relevamiento efectuado al mes de diciembre de 2013, da cuenta de que

sobre los 55 espacios sobre los que se podían asignar permisos, y respecto de los

cuales se habían acordado 52, varios de ellos se encuentran vacantes por deceso o

abandono de quienes gozaban tales autorizaciones.

Que lo expresado implica la necesidad de regularizar la situación, sin afectar las tareas

desarrolladas por quienes habiendo sido permisionarios y visto prorrogados sus títulos

en virtud de la Resolución N° 234-SSTUR-07, carecen hoy de una adecuación de sus

títulos por circunstancias que les resultan ajenas; pero estableciendo quiénes cumplen

con los recaudos normativos para eventualmente extender sus autorizaciones y en

simultáneo, clarificar qué espacios se encuentran disponibles y proceder a convocar a

nuevos artistas que puedan ocupar los mismos.

Por ello, conforme las facultades emergentes de la Ley 2.627;

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO Y COMPETITIVIDAD DE LA OFERTA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Convocase a un relevamiento de los permisionarios de la Feria de Artistas

Plásticos de Caminito, integrados en el anexo II de la Resolución N° 234-SSTUR-

2007, quienes deberán presentarse indefectiblemente, por ante esta Autoridad de

Aplicación, a través de Mesa de Entradas del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, sito en Balcarce 360 Piso 1° al frente, de lunes a viernes, en el

horario de 10:00 a 17:00 hs, hasta el día 30 de Abril inclusive.

Artículo 2°.- Los mencionados permisionarios a los que hace referencia el artículo 1°

de la presente Disposición, deberán acreditar su identidad, permisos y antecedentes

en el plazo establecido. A dicho fin deberán acompañar:

1) Formulario de inscripción, según Anexo I, DI-2015-4352197-DGDYCOF, que un

todo forma parte de la presente Disposición.

2) Original y Copia del Documento Nacional de Identidad;

3) Curriculum Vitae;

4) Original y Copia del permiso habilitante que hubiese sido expedido con anterioridad.

Artículo 3°.- La falta de presentación de los permisionarios al vencimiento del término

indicado, será considerado como un desistimiento a la renovación del permiso

oportunamente otorgado, perdiendo la posibilidad de presentarse al Concurso Público

de antecedentes, conforme lo previsto en el artículo 4° de la presente Disposición,

considerándose vacante el mismo. Asimismo, la sola presentación del pedido de

inscripción implica la total aceptación de las Disposiciones y demás normas que

reglamenten el procedimiento, no admitiéndose posteriores planteos ni reclamos de

ninguna naturaleza, ya sea en relación a su contenido, interpretación o ejecución.

Artículo 4°.- Cumplido el plazo de presentación, la Dirección General de Desarrollo y

Competitividad de la Oferta procederá a convocar a concurso de antecedentes a los

fines de la evaluación de los permisionarios actuales y a un concurso público a fin de

cubrir las vacantes que pudieran haberse generado.

Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese a los permisionarios y publíquese. Cumplido,

archívese. Karavaitis


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4603

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disposición 28-DGDYCOF-15, en su art. 1, convoca a un relevamiento de los permisionarios de la Feria de Artistas<br />Plásticos de Caminito, establecido en el Anexo II Resolución 234-SSTUR-07.</p>