RESOLUCIÓN 183 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PERMITE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - VENTICUATRO HORAS - AVENIDAS DE LOS OMBUES ENTRE FIGUEROA ALCORTA Y LEOPOLDO LUGONES - ASIGNA SENTIDOS ÚNICOS DE CIRCULACIÓN - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - RETOME CENTRAL - SALIDA CLUB GEBA - ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO - PARQUE TRES DE FEBRERO
Publicación:
01/04/2015
Sanción:
27/03/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
El Decreto N° 498/08, la Ley N° 2148; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de la conformación de una nueva traza de la Av. De los Ombúes entre
Av. Figueroa Alcorta y Av. Leopoldo Lugones se propicia el presente ordenamiento;
Que tal obra fue propuesta para evitar los recorridos de los vehículos de
autotransporte público que circulan por las arterias internas del Parque Tres de
Febrero produciendo efectos nocivos para la calidad ambiental de la zona;
Que la trama vial en ese sector corresponde a una arteria con baja circulación local y
que esta medida tiene por objeto facilitar el estacionamiento del público concurrente a
las entidades deportivas del lugar;
Que en tal sentido se ha verificado que dichas vías, pueden albergar el
estacionamiento requerido teniendo en cuenta la alta demanda existente;
Que resulta necesario establecer los lineamientos para una mejor interpretación de las
normas de estacionamiento por parte de los usuarios, así como también para un
control más efectivo;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),
Artículo 1° - Permítase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de
noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de
vehículos junto a ambas aceras de cada calzada, durante las 24 hs. en el siguiente
tramo de arteria:
AV. DE LOS OMBUES: entre Av. Figueroa Alcorta y Av. Leopoldo Lugones.
Artículo 2° - Asígnase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, sentido único de circulación de
Noroeste a Suroeste al siguiente tramo de arteria:
RETOME ANEXO AV. FIGUEROA ALCORTA: entre Calzada Noroeste y Calzada
Suroeste de la Av. De los Ombúes.
Artículo 3° - Asígnase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, sentido único de circulación de
Suroeste a Noroeste al siguiente tramo de arteria:
RETOME ANEXO AV. LEOPOLDO LUGONES: entre Calzada Suroeste y Calzada
Noroeste de la Av. De los Ombúes.
Artículo 4° - Asígnase, con carácter transitorio y experimental, por el término de
noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, doble sentido de circulación al
siguiente tramo de arteria:
RETOME CENTRAL (SALIDA CLUB G.E.B.A.): entre Calzada Suroeste y Calzada
Noroeste de Av. De los Ombúes.
Artículo 5° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente
señalamiento vertical, para lo cual la Dirección General de Tránsito y Transporte
realizará su instalación.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General
Planificación de la Movilidad la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las
Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, de Seguridad Vial, Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y a la Gerencia Operativa de
Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Dietrich