RESOLUCIÓN 183 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE

Síntesis:

PERMITE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO EL ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - VENTICUATRO HORAS - AVENIDAS DE LOS OMBUES ENTRE FIGUEROA ALCORTA Y LEOPOLDO LUGONES - ASIGNA SENTIDOS ÚNICOS DE CIRCULACIÓN - DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN - RETOME CENTRAL - SALIDA CLUB GEBA - ORDENAMIENTO DE TRÁNSITO - PARQUE TRES DE FEBRERO  

Publicación:

01/04/2015

Sanción:

27/03/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE


VISTO:

El Decreto N° 498/08, la Ley N° 2148; y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la conformación de una nueva traza de la Av. De los Ombúes entre

Av. Figueroa Alcorta y Av. Leopoldo Lugones se propicia el presente ordenamiento;

Que tal obra fue propuesta para evitar los recorridos de los vehículos de

autotransporte público que circulan por las arterias internas del Parque Tres de

Febrero produciendo efectos nocivos para la calidad ambiental de la zona;

Que la trama vial en ese sector corresponde a una arteria con baja circulación local y

que esta medida tiene por objeto facilitar el estacionamiento del público concurrente a

las entidades deportivas del lugar;

Que en tal sentido se ha verificado que dichas vías, pueden albergar el

estacionamiento requerido teniendo en cuenta la alta demanda existente;

Que resulta necesario establecer los lineamientos para una mejor interpretación de las

normas de estacionamiento por parte de los usuarios, así como también para un

control más efectivo;

Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta

Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1° - Permítase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de

noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de

vehículos junto a ambas aceras de cada calzada, durante las 24 hs. en el siguiente

tramo de arteria:

AV. DE LOS OMBUES: entre Av. Figueroa Alcorta y Av. Leopoldo Lugones.

Artículo 2° - Asígnase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, sentido único de circulación de

Noroeste a Suroeste al siguiente tramo de arteria:

RETOME ANEXO AV. FIGUEROA ALCORTA: entre Calzada Noroeste y Calzada

Suroeste de la Av. De los Ombúes.

Artículo 3° - Asígnase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, sentido único de circulación de

Suroeste a Noroeste al siguiente tramo de arteria:

RETOME ANEXO AV. LEOPOLDO LUGONES: entre Calzada Suroeste y Calzada

Noroeste de la Av. De los Ombúes.

Artículo 4° - Asígnase, con carácter transitorio y experimental, por el término de

noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, doble sentido de circulación al

siguiente tramo de arteria:

RETOME CENTRAL (SALIDA CLUB G.E.B.A.): entre Calzada Suroeste y Calzada

Noroeste de Av. De los Ombúes.

Artículo 5° - Las medidas establecidas requerirán la instalación del pertinente

señalamiento vertical, para lo cual la Dirección General de Tránsito y Transporte

realizará su instalación.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General

Planificación de la Movilidad la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las

Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, de Seguridad Vial, Cuerpo de

Agentes de Control del Tránsito y el Transporte y a la Gerencia Operativa de

Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Dietrich

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 639-SSTRANS-15, prorroga por 90 días corridos lo dispuesto por la Resolución 183-SSTRANS-15.</p>