RESOLUCIÓN 43 2015 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO - CONSTITUCIÓN DE ESTADO PARCELARIO - PARCELAS NO SOMETIDAS - LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN DE CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - A PRUEBA DESDE 2 DE FEBRERO HASTA 31 DE MARZO - OBLIGATORIO A PARTIR 1 DE ABRIL 2015
Publicación:
06/04/2015
Sanción:
30/01/2015
Organismo:
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
VISTO:
Las Leyes Nros. 26.209 y 3999, y
CONSIDERANDO:
Que el Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el registro del estado de
hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los
datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su
jurisdicción;
Que la Ley Nacional N° 26.209 en su Artículo 11° establece "...El estado parcelario se
acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y
condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de
certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución,
modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado
parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su
vigencia...";
Que por su parte el Artículo 12° de la citada ley menciona "...En los actos por los que
se constituyen, trasmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se
deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su
contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se
requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales, y
constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación e inscripción de embargos y
otras medidas cautelares...";
Que el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo establece que "...A los efectos de las
inscripciones de los actos citados en el artículo 12° de la presente ley en el Registro de
la Propiedad Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el
certificado catastral, sin cuya presentación no procederá ña inscripción definitiva...";
Que la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999 en su Artículo 13°
establece "...El estado parcelario se acredita por medio de certificados que expide la
Autoridad de Aplicación. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad
de realizarse acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se
deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no
haya expirado el plazo de su vigencia...";
Que en su artículo 15° dicha ley indica "...a los efectos de las inscripciones de los
actos citados en el artículo 13° de la Ley N° 26.209 en el Registro de la Propiedad
Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el certificado catastral,
sin cuya presentación no procederá la inscripción definitiva...";
Que asimismo el artículo 16° de la Ley N° 3999 establece que "...La Autoridad de
Aplicación podrá dictar las normas necesarias a los fines de adecuar la documentación
catastral y los procedimientos a los establecido en la presente ley...;
Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional N° 26.209 y en la Ley de
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999, a partir del 2 febrero hasta el 31 de
marzo del corriente, funcionará a modo de prueba el trámite de Constitución de Estado
Parcelario;
Que el mismo resultara obligatorio de a partir del 1° de abril del corriente;
Que inicialmente, solo quedarán involucradas en este procedimiento, todas aquellas
parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad
Horizontal.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.-Establezcase que el procedimiento de Constitución de Estado Parcelario
se aplicará inicialmente, a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al
Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 2°.- Hágase saber a la Dirección de Catastro dependiente de la Dirección
General de Registro de Obras y Catastro, que desde el 2 de febrero hasta el 31 de
marzo del corriente, funcionará a modo de prueba y de cumplimiento voluntario, el
trámite de Constitución de Estado Parcelario, establecido en el artículo 1° de la
presente.
Artículo 3°.- Déjese establecido que el tramité "Constitución de Estado Parcelario",
será de cumplimiento obligatorio a partir del 1° de abril de 2015.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal, al Colegio
Público de Abogados de la Capital Federal, al Consejo Profesional de Agrimensura, al
Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, Consejo Profesional de
Ingeniería Civil. Lostri