RESOLUCIÓN 43 2015 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

ESTABLECE PROCEDIMIENTO - CONSTITUCIÓN DE ESTADO PARCELARIO - PARCELAS NO SOMETIDAS - LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN DE CATASTRO - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO - A PRUEBA DESDE 2 DE FEBRERO HASTA 31 DE MARZO - OBLIGATORIO A PARTIR 1 DE ABRIL 2015 

Publicación:

06/04/2015

Sanción:

30/01/2015

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO


VISTO:

Las Leyes Nros. 26.209 y 3999, y

CONSIDERANDO:

Que el Catastro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el registro del estado de

hecho de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los

datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su

jurisdicción;

Que la Ley Nacional N° 26.209 en su Artículo 11° establece "...El estado parcelario se

acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y

condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de

certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución,

modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado

parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su

vigencia...";

Que por su parte el Artículo 12° de la citada ley menciona "...En los actos por los que

se constituyen, trasmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se

deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su

contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se

requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales, y

constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación e inscripción de embargos y

otras medidas cautelares...";

Que el Artículo 13° del mismo cuerpo normativo establece que "...A los efectos de las

inscripciones de los actos citados en el artículo 12° de la presente ley en el Registro de

la Propiedad Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el

certificado catastral, sin cuya presentación no procederá ña inscripción definitiva...";

Que la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999 en su Artículo 13°

establece "...El estado parcelario se acredita por medio de certificados que expide la

Autoridad de Aplicación. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad

de realizarse acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se

deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no

haya expirado el plazo de su vigencia...";

Que en su artículo 15° dicha ley indica "...a los efectos de las inscripciones de los

actos citados en el artículo 13° de la Ley N° 26.209 en el Registro de la Propiedad

Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el certificado catastral,

sin cuya presentación no procederá la inscripción definitiva...";

Que asimismo el artículo 16° de la Ley N° 3999 establece que "...La Autoridad de

Aplicación podrá dictar las normas necesarias a los fines de adecuar la documentación

catastral y los procedimientos a los establecido en la presente ley...;

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional N° 26.209 y en la Ley de

Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999, a partir del 2 febrero hasta el 31 de

marzo del corriente, funcionará a modo de prueba el trámite de Constitución de Estado

Parcelario;

Que el mismo resultara obligatorio de a partir del 1° de abril del corriente;

Que inicialmente, solo quedarán involucradas en este procedimiento, todas aquellas

parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad

Horizontal.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1°.-Establezcase que el procedimiento de Constitución de Estado Parcelario

se aplicará inicialmente, a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al

Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 2°.- Hágase saber a la Dirección de Catastro dependiente de la Dirección

General de Registro de Obras y Catastro, que desde el 2 de febrero hasta el 31 de

marzo del corriente, funcionará a modo de prueba y de cumplimiento voluntario, el

trámite de Constitución de Estado Parcelario, establecido en el artículo 1° de la

presente.

Artículo 3°.- Déjese establecido que el tramité "Constitución de Estado Parcelario",

será de cumplimiento obligatorio a partir del 1° de abril de 2015.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Colegio Público de Escribanos de la Capital Federal, al Colegio

Público de Abogados de la Capital Federal, al Consejo Profesional de Agrimensura, al

Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, Consejo Profesional de

Ingeniería Civil. Lostri

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 43-SECPLAN-15, establece, en virtud de la facultad conferida por el art. 16 de la Ley 3999, que el procedimiento de Constitución de Estado Parcelario se aplicará inicialmente a todas aquellas parcelas que no se encuentren sometidas al Régimen de la Ley de Propiedad Horizontal.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 112-SECPLAN-15, prorroga, hasta el 1 de junio de 2015, el plazo establecido en el Art. 3 de la Resolución Nro 43-SECPLAN-15.</p>