CONVENIO 6 1999

Síntesis:

CONVENIO DE PRESTACIONES MÉDICAS DE EMERGENCIA CON LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES.

Publicación:

16/03/1999

Sanción:

16/02/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


CONVENIO DE ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando De La Rúa con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por una parte y por otra la Obra Social de Empleados Textiles y Afines, representada en este acto por su Presidente señor Juan Carlos Pérez en adelante la ENTIDAD CONTRATANTE, se conviene la realización del presente convenio de prestaciones médicas de emergencia ajustado a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES brindará asistencia domiciliaria de urgencia y traslado que provenga de la asistencia antedicha realizada por médico de la misma. percibiendo por ello, mensualmente, los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones de Salud. SEGUNDA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES percibirá por los servicios prestados el 100 % de los aranceles que determina el Nomenclador de Prestaciones de Salud aprobado por Decretos N° 602/96. Los valores de dichos aranceles sufrirán las mismas actualizaciones que se determinen en el Nomenclador, y las prestaciones se facturarán sobre montos vigentes al momento de realizarse las mismas.

TERCERA: El ámbito geográfico cubierto será el de la Capital Federal.

CUARTA: El beneficiario de la ENTIDAD CONTRATANTE, para tener derecho a la prestación en las condiciones establecidas, deberá obligatoriamente exhibir ante el profesional actuante la siguiente documentación: a) Credencial que lo acredite como afiliado: b) Documento de Identidad.

QUINTA: La cobertura horaria será las veinticuatro horas durante todos los días del año.

SEXTA: El beneficiario deberá requerir los servicios telefónicamente a los números 4342-4001/9, 4923-1051 o al número 107, notificando su nombre y apellido, domicilio, número de documento y Obra Social.

SEPTIMA: Si de la visita domiciliaria surgiera la necesidad de un traslado de urgencia, este se realizara al Establecimiento Asistencial que corresponda al domicilio del beneficiario o el que determine el Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.). La ENTIDAD CONTRATANTE podrá solicitar la derivación del paciente al domicilio que indique, dentro del ámbito de la Capital Federal, una vez cumplida la Atención en el Servicio de Emergencia Hospitalaria.

OCTAVA: Las prestaciones derivadas de una visita domiciliaria de urgencia que se efectúen en los Establecimientos Asistenciales dependientes del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, sean éstas de internación o por prácticas ambulatorias, serán facturadas conforme lo establecido en el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD.

NOVENA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES brindará a los beneficiarios de LA ENTIDAD CONTRATANTE, medicamentos en internación, percibiendo por ellos la contraprestación económica determinada en el NOMENCLADOR DE PRESTACIONES DE SALUD. El importe resultante de ello se sumará, a los fines de su facturación al valor que corresponda por la atención brindada.

DECIMO: Para brindar los servicios comprometidos EL GOBIERNO LA CIUDAD DE BUENOS AIRES utilizará los recursos físicos de que disponga al momento de la realización de las prestaciones.

DECIMOPRIMERA: Quedan excluidas del presente convenio las interconsultas prácticas de diagnóstico y tratamiento a domicilio, visitas médicas domiciliarias de control laboral y los traslados no justificados por la urgencia.

DECIMOSEGUNDA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, asume en plenitud las responsabilidades asistenciales de los pacientes amparados por este convenio y estos se comprometen a respetar los reglamentos y normas que rigen en los establecimientos. La ENTIDAD CONTRATANTE asume la totalidad de las responsabilidades sociales y legales que se generen o tengan relación con la atención médica de sus beneficiarios a partir de las cuarenta y ocho (48) hs. de efectuado la comunicación de su alta médica o alta por incumplimiento de los reglamentos y normas hospitalarias, y se compromete a efectuar el retiro del paciente cumplido el plazo citado precedentemente sin necesidad de un nuevo requerimiento.

DECIMOTERCERA: Las prestaciones efectuadas en el Establecimiento hospitalario se registrarán en la Historia Clínica, que a los efectos de la facturación a la ENTIDAD CONTRATANTE se considerara de fehaciente veracidad.

DECIMOCUARTA: EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES presentará del primero (1°) al diez (10) de cada mes las facturas por duplicado de las prestaciones efectuadas durante el mes anterior. LA ENTIDAD CONTRATANTE deberá cancelar u observar las facturas elevadas dentro de los treinta (30) días corridos de presentados. Las prestaciones que originen la observación de facturas deberán ser desglosadas de la misma, y remitidas al establecimiento prestador donde se analizará la procedencia o improcedencia de la observación a través del Comité de Coordinación y Auditoría. Toda factura observada deberá serlo en forma fundada y por escrito. Las prestaciones que no hayan sufrido observación deberán ser abonadas dentro del plazo establecido en la presente cláusula. Las facturas observadas que hayan sido resueltas por el Comité de Coordinación, serán remitidas en forma inmediata por el Establecimiento Prestador a la ENTIDAD CONTRATANTE quien deberá cancelarlas en un plazo de diez (10) días corridos de la fecha de recepción.

DECIMOQUINTA: Los pagos deberán efectuarse en la Secretaría de Salud sita en Carlos Pellegrini 313, 8° Piso con cargo a la Cuenta N° 21.083/8 PRESTACIONES MEDICAS-NIVEL CENTRAL o en el domicilio o cuenta que en el futuro se indique mediante notificación fehaciente.

DECIMOSEXTA: En caso de no cancelarse las facturas en término, surgirá sin necesidad de interpelación alguna, la obligación para la ENTIDAD CONTRATANTE de abonar con la suma debida, el interés compensatorio que fijan las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria para el pago de obligaciones fuera de término, que resulte vigente al momento de producirse el efectivo pago. Las fracciones que excedan del mes deberán computarse por la cantidad de días que corresponda.

DECIMOSEPTIMA: La obligación de abonar los importes que corresponda por intereses compensatorios e intereses acumulativos, fijados por las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria para el pago de las deudas fuera de término y fiscal en mora, subsistirá no obstante la falta de reserva por parte de la SECRETARIA DE SALUD al recibir el pago de la deuda principal.

DECIMOCTAVA: En los casos de desacuerdo entre las partes en relación con cuestiones surgidas por la aplicación o interpretación del presente convenio, se recurrirá a la decisión de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

DECIMONOVENA: Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el exordio donde serán válidas todas las citaciones, intimaciones, notificaciones, emplazamientos, judiciales y extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios podrán variarse previa comunicación fehaciente a la otra parte. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán ser diligenciadas en Uruguay 440, 2° piso, of. «27» conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 y Oficio N° 868-CSJN-87.

VIGESIMA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la firma del mismo y tendrá una duración de un año, quedando automática y sucesivamente prorrogado por el período de doce (12) meses si no es denunciado por las partes contratantes con treinta (30) días corridos de anticipación a alguno de sus vencimientos.

VIGESIMOPRIMERA: Las partes podrán denunciar el presente convenio en cualquier momento sin necesidad de manifestar los motivos que originan la denuncia; la caducidad operará a partir de los treinta (30) días de comunicada la denuncia.

VIGESIMOSEGUNDA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo establecido por los artículos 80 inciso 8°) y 104 inciso 3°) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 16 del mes de febrero de 1999.

Fernando De La Rúa Juan C. Pérez

Jefe de Gobierno Presidente

CONVENIO N° 6

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