RESOLUCIÓN 223 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 312-APRA-13 - DESIGNA MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DESIGNA MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA  DE BIENES - FACULTA A  A LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MEDIDAS - FUNCIONAMIENTO DE AMBAS COMISIONES - AUSENCIA DE MIEMBROS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

18/05/2015

Sanción:

12/05/2015

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes N° 70, N° 2.095, N° 2.628, los Decretos N° 95/GCBA/14 y N°

1145/GCBA/09 su normativa complementaria y N° 509/GCBA/13, las Resoluciones N°

45/APRA/09, N° 312/APRA/13, N° 1391/MHGC/13 y N° 965/MHGC/14, el EX-2014-

18596015- -MGEYA- DGTALAPRA y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 45/APRA/09 se estableció a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal como la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de

Protección Ambiental;

Que, posteriormente, por el artículo 3° de la Resolución N° 965/MHGC/14 se

ratificaron todas las Unidades Operativas de Adquisiciones que se encontraban en

funcionamiento, entre ellas la de esta Agencia;

Que, previo a ello, la Resolución N° 312/PARA13 designó al personal que integraba la

Comisión Evaluadora de Ofertas de la Unidad Operativa de Adquisiciones, sin

embargo, se suscitaron diversas variaciones de personal y de estructura organizativa

de esta Agencia, circunstancia que motivó que la Gerencia Operativa Oficina de

Gestión Sectorial requiriese su actualización;

Que, por otro lado, el artículo 105 del Anexo I del Decreto N° 95/GCBA/14 prevé: " En

cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una Comisión de Evaluación de

Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo (...)";

Que, en efecto, la Comisión Evaluadora de Ofertas es un órgano desconcentrado

dentro de la organización administrativa, con dependencia jerárquica, y que posee

independencia técnica con respecto a sus funciones de asesoramiento y opinión;

Que, consecuentemente, sus integrantes, prestan sus labores ad-hoc -siendo en

paralelo funcionarios públicos que desempeñan sus funciones normales y habituales

fuera de la órbita de la Comisión;

Que, en abono a lo previamente consignado, mientras desarrollen sus tareas en el

ámbito de la Comisión, gozan -a tales efectos, y mientras cumplan con su cometido-

independencia respecto de la relación jerárquica que los vincula con sus superiores de

revista, quienes no podrán darles instrucciones en sentido alguno con respecto a sus

competencias como comisionados [Urtubey, Santiago y Sá Zeichen, Gustavo, "La

comisión evaluadora de ofertas. Algunos apuntes acerca de su concepto,

características y funcionamiento a la luz de los principios de la organización

administrativa", elDial.com - DC14F6];

Que, por otro lado, en relación a la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes, se

estima conveniente que sea el encargado de la recepción junto con la repartición

usuaria quien emita la conformidad definitiva de la recepción de los bienes o servicios

que se adquieran o contraten de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de

la Resolución N° 1391/MHGC/13;

Que, en consonancia con lo antes consignado, las distintas autoridades que

componen la organización administrativa de esta Agencia han actualizado a los

miembros permanentes de la Comisión previamente mencionada;

Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar la norma que rige actualmente y

proceder a su modificación sobre la base de los fundamentos y antecedentes

desarrollados en los presentes considerandos.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628 y el Decreto N°

509/GCBA/13,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Dejese sin efecto la Resolución N° 312/APRA/13.

Artículo 2°.- Designese como Presidente de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la

Agencia de Protección Ambiental con carácter permanente al Dr. Iván Lucas Romero

Saavedra (DNI 30.220.434).

Artículo 3°.- Desígnese como miembro con carácter permanente de la Comisión

Evaluadora de Ofertas de la Agencia de Protección Ambiental a la Dra. Daniela

Alejandra Kuhl (DNI 30.495.510)

Artículo 4°.- Desígnese como miembro con carácter permanente de la Comisión

Evaluadora de Ofertas de la Agencia de Protección Ambiental a la señora María Ivana

Stubelj (DNI 30.912.492)

Artículo 5°.- Desígnese al personal permanente de la Comisión de Recepción

Definitiva de Bienes conforme al Anexo I identificado bajo SADE IF-2015-08579653-

APRA que forma parte integrante de la presente.

Artículo 6°.- Facúltese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a la

adopción de los recaudos que estime pertinentes para el normal funcionamiento de

ambas Comisiones frente a la ausencia temporal de sus miembros permanentes.

Artículo 7°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Coordinadores Generales, Directores

Generales y a la Unidad de Auditoria Interna de esta Agencia. Cumplido, archívese.

Villalonga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4639

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 224-APRA-17, deja sin efecto la Resolución 223-APRA-15.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la resolución 223-APRA-15: Deja sin efecto la Resolución  Nro 312-APRA-13.</p>