RESOLUCIÓN 223 2015 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 312-APRA-13 - DESIGNA MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS - DESIGNA MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES - FACULTA A A LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MEDIDAS - FUNCIONAMIENTO DE AMBAS COMISIONES - AUSENCIA DE MIEMBROS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
18/05/2015
Sanción:
12/05/2015
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes N° 70, N° 2.095, N° 2.628, los Decretos N° 95/GCBA/14 y N°
1145/GCBA/09 su normativa complementaria y N° 509/GCBA/13, las Resoluciones N°
45/APRA/09, N° 312/APRA/13, N° 1391/MHGC/13 y N° 965/MHGC/14, el EX-2014-
18596015- -MGEYA- DGTALAPRA y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 45/APRA/09 se estableció a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal como la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de
Protección Ambiental;
Que, posteriormente, por el artículo 3° de la Resolución N° 965/MHGC/14 se
ratificaron todas las Unidades Operativas de Adquisiciones que se encontraban en
funcionamiento, entre ellas la de esta Agencia;
Que, previo a ello, la Resolución N° 312/PARA13 designó al personal que integraba la
Comisión Evaluadora de Ofertas de la Unidad Operativa de Adquisiciones, sin
embargo, se suscitaron diversas variaciones de personal y de estructura organizativa
de esta Agencia, circunstancia que motivó que la Gerencia Operativa Oficina de
Gestión Sectorial requiriese su actualización;
Que, por otro lado, el artículo 105 del Anexo I del Decreto N° 95/GCBA/14 prevé: " En
cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una Comisión de Evaluación de
Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo (...)";
Que, en efecto, la Comisión Evaluadora de Ofertas es un órgano desconcentrado
dentro de la organización administrativa, con dependencia jerárquica, y que posee
independencia técnica con respecto a sus funciones de asesoramiento y opinión;
Que, consecuentemente, sus integrantes, prestan sus labores ad-hoc -siendo en
paralelo funcionarios públicos que desempeñan sus funciones normales y habituales
fuera de la órbita de la Comisión;
Que, en abono a lo previamente consignado, mientras desarrollen sus tareas en el
ámbito de la Comisión, gozan -a tales efectos, y mientras cumplan con su cometido-
independencia respecto de la relación jerárquica que los vincula con sus superiores de
revista, quienes no podrán darles instrucciones en sentido alguno con respecto a sus
competencias como comisionados [Urtubey, Santiago y Sá Zeichen, Gustavo, "La
comisión evaluadora de ofertas. Algunos apuntes acerca de su concepto,
características y funcionamiento a la luz de los principios de la organización
administrativa", elDial.com - DC14F6];
Que, por otro lado, en relación a la Comisión de Recepción Definitiva de Bienes, se
estima conveniente que sea el encargado de la recepción junto con la repartición
usuaria quien emita la conformidad definitiva de la recepción de los bienes o servicios
que se adquieran o contraten de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° del Anexo I de
la Resolución N° 1391/MHGC/13;
Que, en consonancia con lo antes consignado, las distintas autoridades que
componen la organización administrativa de esta Agencia han actualizado a los
miembros permanentes de la Comisión previamente mencionada;
Que, en consecuencia, resulta conveniente derogar la norma que rige actualmente y
proceder a su modificación sobre la base de los fundamentos y antecedentes
desarrollados en los presentes considerandos.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2628 y el Decreto N°
509/GCBA/13,
Artículo 1°.- Dejese sin efecto la Resolución N° 312/APRA/13.
Artículo 2°.- Designese como Presidente de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la
Agencia de Protección Ambiental con carácter permanente al Dr. Iván Lucas Romero
Saavedra (DNI 30.220.434).
Artículo 3°.- Desígnese como miembro con carácter permanente de la Comisión
Evaluadora de Ofertas de la Agencia de Protección Ambiental a la Dra. Daniela
Alejandra Kuhl (DNI 30.495.510)
Artículo 4°.- Desígnese como miembro con carácter permanente de la Comisión
Evaluadora de Ofertas de la Agencia de Protección Ambiental a la señora María Ivana
Stubelj (DNI 30.912.492)
Artículo 5°.- Desígnese al personal permanente de la Comisión de Recepción
Definitiva de Bienes conforme al Anexo I identificado bajo SADE IF-2015-08579653-
APRA que forma parte integrante de la presente.
Artículo 6°.- Facúltese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a la
adopción de los recaudos que estime pertinentes para el normal funcionamiento de
ambas Comisiones frente a la ausencia temporal de sus miembros permanentes.
Artículo 7°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los Coordinadores Generales, Directores
Generales y a la Unidad de Auditoria Interna de esta Agencia. Cumplido, archívese.
Villalonga
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4639