DECRETO 447 1999
Síntesis:
SIN VIGENCIA- DESIGNACIÓN DE GRACIELA BARELA DE BALBI, HIPÓLITO SOLARI YRIGOYEN, ROBERTO CONVERTI Y LUIS GREGORIC, COMO INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PRO-MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO
Publicación:
17/03/1999
Sanción:
09/03/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 71.520/98, relacionado con la integración de la Comisión pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, creada por Ley N° 46/98, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Comisión estará integrada por el Vicepresidente 1° de la Legislatura, once (11) Diputados, cuatro (4) funcionarios designados por el Jefe de Gobierno, un (1) representante de la Universidad de Buenos Aires y un (1) representante por cada uno de los organismos de Derechos Humanos que impulsaran el proyecto de la Ley citada ut supra;
Que se hace necesario proceder a la designación de los funcionarios que integrarán dicha comisión, en representación del Poder Ejecutivo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Inc. c) de la ley que nos ocupa;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1°- Desígnanse a los funcionarios que a continuación se detallan para integrar la Comisión pro-Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, creada por Ley N° 46/98, en cumplimiento de su artículo 3° inciso c):
Lic. Liliana Graciela Barela de Balbi Directora del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Hipólito Solari Yrigoyen Asesor de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural
Arq. Roberto Converti Subsecretario de Planeamiento Urbano
Lic. Luis Gregoric Subsecretario de Coordinación de Gabinete
Art. 2°- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 3°- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales y pase, para su conocimiento, a las Secretarías de Planeamiento Urbano, de Gobierno, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y de Cultura.