RESOLUCIÓN 63 2015 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ARTERIAS - ASIGNA DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO AL TRAMO DE AV. SAN PEDRITO - DESDE AV. EVA PERÓN HASTA PRIMERA JUNTA -DOBLE MANO - PROHÍBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - ACERA SUROESTE DE LA AV. SAN PEDRITO
Publicación:
02/06/2015
Sanción:
28/05/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN
VISTO:
el Decreto N° 498-GCBA-2008 y la Ley N° 2148, y
CONSIDERANDO:
Que atento la necesidad de ordenar las paradas de taxis y la circulación peatonal en el
área de Plaza de los Virreyes, mejorando las condiciones de seguridad vial y la calidad
de vida de los habitantes de la Ciudad, surge la necesidad de asignar doble sentido de
circulación a la calle San Pedrito, desde la avenida Eva Perón hasta la calle Primera
Junta;
Que, asimismo, se propone la prohibición general de estacionamiento de vehículos
junto al cordón de la acera Suroeste de la calle San Pedrito, desde la avenida Eva
Perón hasta la calle Primera Junta, con excepción de la dársena destinada a la espera
del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con
Taxímetro (Taxis);
Que mediante Resolución N° 443-MJGGC-2015 se encomendó la firma del señor
Subsecretario de Transporte Licenciado Guillermo Dietrich al Subsecretario de
Planeamiento y Control de Gestión Licenciado Franco Moccia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Articulo 1° - Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de
noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, en las disposiciones del Decreto-
Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido
único de circulación, al siguiente tramo de arteria: San Pedrito, desde la avenida Eva
Perón hasta la calle Primera Junta.
Artículo 2° - Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de
noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de
vehículos paralelo al cordón junto a la acera Suroeste, en la calle San Pedrito, desde
la avenida Eva Perón hasta la calle Primera Junta, con excepción de la dársena
destinada a la espera del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles
de Alquiler con Taxímetro (Taxis).
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal
Argentina, Policía Metropolitana, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes
de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su
implementación. Moccia