RESOLUCIÓN 63 2015 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN

Síntesis:

CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ARTERIAS -  ASIGNA   DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO AL TRAMO DE AV. SAN PEDRITO -  DESDE AV. EVA PERÓN HASTA PRIMERA JUNTA -DOBLE MANO -  PROHÍBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - ACERA SUROESTE DE LA AV. SAN PEDRITO 

Publicación:

02/06/2015

Sanción:

28/05/2015

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN


VISTO:

el Decreto N° 498-GCBA-2008 y la Ley N° 2148, y

CONSIDERANDO:

Que atento la necesidad de ordenar las paradas de taxis y la circulación peatonal en el

área de Plaza de los Virreyes, mejorando las condiciones de seguridad vial y la calidad

de vida de los habitantes de la Ciudad, surge la necesidad de asignar doble sentido de

circulación a la calle San Pedrito, desde la avenida Eva Perón hasta la calle Primera

Junta;

Que, asimismo, se propone la prohibición general de estacionamiento de vehículos

junto al cordón de la acera Suroeste de la calle San Pedrito, desde la avenida Eva

Perón hasta la calle Primera Junta, con excepción de la dársena destinada a la espera

del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con

Taxímetro (Taxis);

Que mediante Resolución N° 443-MJGGC-2015 se encomendó la firma del señor

Subsecretario de Transporte Licenciado Guillermo Dietrich al Subsecretario de

Planeamiento y Control de Gestión Licenciado Franco Moccia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN

RESUELVE

Articulo 1° - Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de

noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, en las disposiciones del Decreto-

Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido

único de circulación, al siguiente tramo de arteria: San Pedrito, desde la avenida Eva

Perón hasta la calle Primera Junta.

Artículo 2° - Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de

noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de

vehículos paralelo al cordón junto a la acera Suroeste, en la calle San Pedrito, desde

la avenida Eva Perón hasta la calle Primera Junta, con excepción de la dársena

destinada a la espera del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles

de Alquiler con Taxímetro (Taxis).

Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará la Gerencia

Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de

Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal

Argentina, Policía Metropolitana, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes

de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del

Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su

implementación. Moccia

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución Nro 63-SSPLYCG-15, asigna doble sentido circulatorio a tramo de la Av. San Pedrito, entre Av. Perón y Primera Junta, modifica texto ordenado Calles con sentido único de circulación Decreto Ordenanza 10407-47.</p>