RESOLUCIÓN 443 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
MODIFICA LA RESOLUCIÓN 129-MJYSGC-15 - ELECCIONES PARA JEFE Y VICE JEFE DE GOBIERNO - JULIO 2015 - AUTORIDADES - PRESIDENTES DE MESA - VIÁTICOS - PAGOS - COMPENSACIÓN ECONÓMICA - CAPACITACIÓN
Publicación:
03/06/2015
Sanción:
19/05/2015
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO:
Las Leyes N°4894, N° 4013 y N° 4516, los Decretos N°376/14 y N° 530/14, la
Resolución N° 129/MJYSGC/15, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 530/14 se convocó a las elecciones primarias, abiertas,
simultaneas y obligatorias para Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la
Ciudad y autoridades comunales, para el día 26 de abril de 2015 y a las elecciones
generales para Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y autoridades
comunales, para el día 5 de julio de 2015 con la eventual segunda vuelta electoral
prevista en el artículo 96 de la Constitución local para el 19 de julio del mismo año;
Que próximamente se llevaran adelante las elecciones generales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 4894, Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias, dispuso en su artículo 29 que "Los lugares de ubicación de
las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para
las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo
año, salvo modificaciones imprescindibles. Para la conformación de las mesas, la
designación de sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su
desempeño, la realización del escrutinio y todo lo relacionado con la organización de
las elecciones primarias, se aplicarán las normas pertinentes que rigen para la
elección general.";
Que en ese marco, el articulo N° 29 del Decreto N° 376/14, reglamentario de la Ley N°
4894, establece que el Poder Ejecutivo, determina la suma que se liquidara en
concepto de viatico para las autoridades de Mesa que se desempeñen en los
mencionados comicios;
Que mediante la Resolución N° 129/MJYSGC/15, se establecieron las sumas en
conceptos de viáticos y de compensación económica por capacitación;
Que específicamente en los artículos 2 y 4 se establecieron las sumas de pesos
doscientos cincuenta ($ 250.) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos
que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones generales
convocadas mediante Decreto N° 530/14, a realizarse el día 5 de julio del corriente, y
que no hayan previamente participado de las actividades de capacitación, y de pesos
doscientos ($ 200.-) en concepto de compensación económica por capacitación que
será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de
autoridad de mesa en alguna de las elecciones mencionadas;
Que las Leyes N° 4013 y N° 4516 establecen dentro de las competencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad la de "Organizar las estructuras de asistencia
técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos
políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad
como en el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.";
Que la implementación de nuevas tecnologías para emitir el sufragio a través del
Sistema de Boleta Única Electrónica y teniendo en cuenta que lo que se encuentra
involucrado es el ejercicio de un derecho fundamental para la vida democrática de la
Ciudad, resulta de suma importancia, a fin de garantizar la transparencia y la confianza
que brinden legitimidad al proceso electoral, que los ciudadanos que participen
activamente siendo autoridades de mesa de votación tengan una capacitación integral
sobre la utilización de dicho sistema y que se traduzca en un efectivo desarrollo de los
comicios;
Que en atención a ello, se considera necesario modificar los montos establecidos en
los artículos 2 y 4 de la Resolución N° 129/MJYSGC/15.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Modificase el artículo 2 de la Resolución N° 129/MJYSGC/15, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Establécese en la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) en concepto de
viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de
mesa en las elecciones generales convocadas mediante Decreto N° 530/14, a
realizarse el día 5 de julio del corriente, siendo condición necesaria haber previamente
participado de las actividades de capacitación, establecida en el segundo párrafo del
artículo 4."
Artículo 2.- Modificase el artículo 4 de la Resolución N° 129/MJYSGC/15, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"Articulo 4.- Fíjese en la suma de pesos doscientos ($ 200.-) en concepto de
compensación económica por capacitación que será abonado por única vez a cada
uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad de mesa en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas mediante Decreto N°
530/14 y en la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) en concepto de compensación
económica por la capacitación obligatoria del Sistema de Boleta Única Electrónica, que
será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de
autoridad de mesa en las elecciones generales convocadas mediante Decreto N°
530/14."
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral. Cumplido,
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