RESOLUCIÓN 443 2015 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN 129-MJYSGC-15 - ELECCIONES PARA JEFE Y VICE JEFE DE GOBIERNO - JULIO 2015 -  AUTORIDADES - PRESIDENTES DE MESA - VIÁTICOS - PAGOS - COMPENSACIÓN ECONÓMICA - CAPACITACIÓN

Publicación:

03/06/2015

Sanción:

19/05/2015

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO:

Las Leyes N°4894, N° 4013 y N° 4516, los Decretos N°376/14 y N° 530/14, la

Resolución N° 129/MJYSGC/15, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 530/14 se convocó a las elecciones primarias, abiertas,

simultaneas y obligatorias para Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la

Ciudad y autoridades comunales, para el día 26 de abril de 2015 y a las elecciones

generales para Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados de la Ciudad y autoridades

comunales, para el día 5 de julio de 2015 con la eventual segunda vuelta electoral

prevista en el artículo 96 de la Constitución local para el 19 de julio del mismo año;

Que próximamente se llevaran adelante las elecciones generales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 4894, Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas,

Simultáneas y Obligatorias, dispuso en su artículo 29 que "Los lugares de ubicación de

las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para

las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo

año, salvo modificaciones imprescindibles. Para la conformación de las mesas, la

designación de sus autoridades, la compensación en concepto de viático por su

desempeño, la realización del escrutinio y todo lo relacionado con la organización de

las elecciones primarias, se aplicarán las normas pertinentes que rigen para la

elección general.";

Que en ese marco, el articulo N° 29 del Decreto N° 376/14, reglamentario de la Ley N°

4894, establece que el Poder Ejecutivo, determina la suma que se liquidara en

concepto de viatico para las autoridades de Mesa que se desempeñen en los

mencionados comicios;

Que mediante la Resolución N° 129/MJYSGC/15, se establecieron las sumas en

conceptos de viáticos y de compensación económica por capacitación;

Que específicamente en los artículos 2 y 4 se establecieron las sumas de pesos

doscientos cincuenta ($ 250.) en concepto de viático para cada uno de los ciudadanos

que cumplan funciones como autoridad de mesa en las elecciones generales

convocadas mediante Decreto N° 530/14, a realizarse el día 5 de julio del corriente, y

que no hayan previamente participado de las actividades de capacitación, y de pesos

doscientos ($ 200.-) en concepto de compensación económica por capacitación que

será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de

autoridad de mesa en alguna de las elecciones mencionadas;

Que las Leyes N° 4013 y N° 4516 establecen dentro de las competencias del

Ministerio de Justicia y Seguridad la de "Organizar las estructuras de asistencia

técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos

políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad

como en el de las Comunas, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.";

Que la implementación de nuevas tecnologías para emitir el sufragio a través del

Sistema de Boleta Única Electrónica y teniendo en cuenta que lo que se encuentra

involucrado es el ejercicio de un derecho fundamental para la vida democrática de la

Ciudad, resulta de suma importancia, a fin de garantizar la transparencia y la confianza

que brinden legitimidad al proceso electoral, que los ciudadanos que participen

activamente siendo autoridades de mesa de votación tengan una capacitación integral

sobre la utilización de dicho sistema y que se traduzca en un efectivo desarrollo de los

comicios;

Que en atención a ello, se considera necesario modificar los montos establecidos en

los artículos 2 y 4 de la Resolución N° 129/MJYSGC/15.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Modificase el artículo 2 de la Resolución N° 129/MJYSGC/15, el que queda

redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.- Establécese en la suma de pesos seiscientos ($ 600.-) en concepto de

viático para cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de

mesa en las elecciones generales convocadas mediante Decreto N° 530/14, a

realizarse el día 5 de julio del corriente, siendo condición necesaria haber previamente

participado de las actividades de capacitación, establecida en el segundo párrafo del

artículo 4."

Artículo 2.- Modificase el artículo 4 de la Resolución N° 129/MJYSGC/15, el que queda

redactado de la siguiente manera:

"Articulo 4.- Fíjese en la suma de pesos doscientos ($ 200.-) en concepto de

compensación económica por capacitación que será abonado por única vez a cada

uno de los ciudadanos que cumplan funciones de autoridad de mesa en las elecciones

primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, convocadas mediante Decreto N°

530/14 y en la suma de pesos cuatrocientos ($ 400) en concepto de compensación

económica por la capacitación obligatoria del Sistema de Boleta Única Electrónica, que

será abonado por única vez a cada uno de los ciudadanos que cumplan funciones de

autoridad de mesa en las elecciones generales convocadas mediante Decreto N°

530/14."

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Contaduría y para su

conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Electoral. Cumplido,

Archívese. Montenegro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Resolución 443-MJYSGC-15 modifica Resolución Nro 129-MJYSG-15.</p><p>Art. 1, modifica el art. 2.</p><p>Art. 2, modifica el art. 4.</p>