RESOLUCIÓN 1247 1998 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA PRESTADORA TELECENTRO S.A.
Publicación:
17/03/1999
Sanción:
23/12/1998
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Vista la presentación realizada por la firma Telecentro S.A. en el Expediente N° 87.152-98, con relación a la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 501-SPyS-98, y
CONSIDERANDO:
Que relacionándose la misma con el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, la citada firma, inscripta bajo el N° 152.262 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, ha sido reconocida en el carácter de Prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 393-SPyS-96 (B.M. N° 20.339);
Que su presentación se refiere a la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 501-SPyS-98, recaída en favor de su similar Multicanal S.A. en el Expediente N° 8.031-97, por medio de la cual ésta peticionó y obtuvo un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, en sectores correspondientes a la Zona d), Area 2;
Que la prestadora Telecentro S.A. se notificó de los términos de la mencionada Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 501-SPyS-98 el 14-7-998, conforme consta en el Expediente N° 8.031-97, en tanto su presentación por medio de estas actuaciones se realiza el 7-9-1998, es decir transcurridos más de diez (10) días hábiles;
Que, asimismo, expresa en su nota que acompaña copia del Estatuto y Actas de Asamblea que acreditarían la personería del firmante, su Vicepresidente, cosa ésta que no ocurre;
Que ambas circunstancias conforman de por sí elementos suficientes para proceder a la desestimación del recurso aquí interpuesto, el cual por lo demás resulta idéntico al obrante en el mencionado Expediente N° 8.031-97;
Por ello, en mérito a las facultades otorgadas por el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación del Servicio, en cuanto a que las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Obras y Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados,
Artículo 1° Desestímase in limine litis por extemporáneo e improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Prestadora Telecentro S.A. contra los términos de la Resolución (conjunta SSOySP/SSPU) N° 501-SPyS-98 recaída en el Expediente N° 8.031-97, por medio de la cual oportunamente se otorgó un Permiso de Tendido del Servicio de Televisión por Cable, Metodología: por Posteado, Obra: Nueva, en sector correspondiente a la Zona d), Area 2, en favor de la empresa Multicanal S.A., por haber transcurrido más de diez (10) días hábiles entre la fecha de notificada de la norma que cuestiona, y la fecha de presentación de sus dichos; y haber expresado en su nota que acompaña copia del Estatuto y Actas de Asamblea que acreditarían la personería del firmante, su Vicepresidente, cosa ésta que no ocurre.
Art. 2° Regístrese en el Registro de la Secretaría de Producción y Servicios; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y, para notificación fehaciente de la empresa Telecentro S.A. y correspondiente trámite, remítase a la Dirección General de Obras Públicas, la cual tendrá en cuenta que procede el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la recurrente, para lo cual elevará posteriormente la presente gestión a dichos efectos incorporada al Expediente N° 8.031-97 en los términos previstos en el Art. 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (B.O.C.B.A. N° 310), por constituir la presentación aquí obrante una reproducción de la allí considerada.