RESOLUCIÓN 390 2002 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 248/CMCBA/2002, B.O. NROS. 1518 Y 1519

Publicación:

02/12/2002

Sanción:

26/11/2002

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los Sres. Consejeros han expresado inquietudes en cuanto a la inexistencia de reglas específicas para concretar el procedimiento de presentación y oficialización de las listas de candidatos de representantes de los jueces/zas por ante el Consejo de la Magistratura, y de los representantes del Ministerio Público para conformar el Jurado de Enjuiciamiento. En ambos supuestos, los respectivos padrones electorales estarán conformados por un limitado número de electores, lo que conspira contra el necesario nivel de representatividad de las listas que pudieran competir en los comicios, en el marco de lo expresado en la Ley N° 31 y en lo dispuesto por el Reglamento General Electoral aprobado mediante Resolución C.M. N° 248/2002.

Que en ese sentido, se efectuaron consultas con las asociaciones de magistrados e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, las cuales, a través de sus presidentes, se manifestaron contestes con la necesidad de reglamentar este procedimiento, y también coincidieron con las razones y fundamentos para hacerlo.

Que por todo lo expresado, resulta oportuno y necesario disponer un agregado a lo normado en el Capítulo 5: Disposiciones comunes para la elección de los representantes de los jueces/zas e integrantes del Ministerio Público que conformarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento del Reglamento General Electoral aprobado mediante Resolucón C.M. N° 248/2002.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Arts.115, 116, 121, 126 y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el Reglamento General Electoral aprobado por Resolución CM N° 248/2002, disponiendo el siguiente texto para el segundo párrafo del Art. 19: Las listas de candidatos a los distintos órganos deberán consignar apellido, nombre completo, tipo y número de documento de identidad, además de la aceptación del cargo por cada postulante. Las listas deberán estar avaladas por un número no inferior al veinte por ciento (20%) de los integrantes del padrón de electores, no pudiendo los candidatos ser avalistas. Se exhibirán por tres (3) días hábiles en la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo, comuníquese a las Asociaciones de magistrados e integrantes del Ministerio Público, y oportunamente archívese. Gauna - Casas de Chamorro Vanasco - Cárcova - Bonatto - Lorenzo - Cueto Rúa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 390-CMBA-02 Mod. en Anexo el segundo párrafo del Art. 19 de la Res. 248-CMBA-02, sobre Listas de Candidatos