LEY 917 2002

Síntesis:

ADHIERE A LA LEY NACIONAL 25404 - PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS A TODA PERSONA QUE PADEZCA EPILEPSIA - ACTOS DISCRIMINATORIOS - DISCRIMINACIÓN - PROTECCIÓN - EPILÉPTICOS

Publicación:

03/12/2002

Sanción:

31/10/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/11/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.404, de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia.

Artículo 2° Comuníquese, etc.

FELGUERAS - Alemany

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 917 (Expediente N° 62.039/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 31 de octubre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de noviembre de 2002.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. TADEI

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Art. 1 de la Ley 917, adhiere a la Ley Nacional 25404.</p>