LEY 917 2002
Síntesis:
ADHIERE A LA LEY NACIONAL 25404 - PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS A TODA PERSONA QUE PADEZCA EPILEPSIA - ACTOS DISCRIMINATORIOS - DISCRIMINACIÓN - PROTECCIÓN - EPILÉPTICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
03/12/2002
Sanción:
31/10/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/11/2002
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.404, de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia.
Artículo 2° Comuníquese, etc.
FELGUERAS - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 917 (Expediente N° 62.039/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 31 de octubre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de noviembre de 2002.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. TADEI