LEY 917 2002
Síntesis:
ADHIERE A LA LEY NACIONAL 25404 - PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS A TODA PERSONA QUE PADEZCA EPILEPSIA - ACTOS DISCRIMINATORIOS - DISCRIMINACIÓN - PROTECCIÓN - EPILÉPTICOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
03/12/2002
Sanción:
31/10/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/11/2002
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
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Artículo 1° Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.404, de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia.
Artículo 2° Comuníquese, etc.
FELGUERAS - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 917 (Expediente N° 62.039/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 31 de octubre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de noviembre de 2002.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. TADEI