LEY 917 2002
Síntesis:
ADHIERE A LA LEY NACIONAL 25404 - PROTECCIÓN Y GARANTÍA DEL PLENO EJERCICIO DE SUS DERECHOS A TODA PERSONA QUE PADEZCA EPILEPSIA - ACTOS DISCRIMINATORIOS - DISCRIMINACIÓN - PROTECCIÓN - EPILÉPTICOS
Publicación:
03/12/2002
Sanción:
31/10/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/11/2002
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.404, de protección y garantía del pleno ejercicio de sus derechos a toda persona que padezca epilepsia.
Artículo 2° Comuníquese, etc.
FELGUERAS - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 917 (Expediente N° 62.039/2002), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 31 de octubre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 25 de noviembre de 2002.Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. TADEI