RESOLUCIÓN 366 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

DELEGACIÓN DE FACULTADES -  ACTOS ADMINISTRATIVOS - FIRMA DE RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - TEMAS - INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO A LOS SELLOS - INFRACCIONES -  COBROS DE DEUDAS - DEVOLUCIONES - COMPENSACIONES -  GRANDES CONTRIBUYENTES - VALUACIONES -  EMPADRONAMIENTOS DE INMUEBLES - IMPUESTO INMOBILIARIO - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA -ABL - EXENCIONES -  JUBILADOS Y PENSIONADOS - EXCOMBATIENTES - DISCAPACITADOS - GRAVÁMENES -  USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE -  ESPACIO AÉREO - SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS -   RECLAMOS DE AGENTES - RECURSOS - EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO - INSTRUCCIÓN DE  SUMARIOS - DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS JUDICIALES - INFORMES - COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO - DELEGA FUNCIONES -  DIRECTOR GENERAL DE RENTAS -  DIRECTOR GENERAL DE RENTAS ADJUNTO - SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA -  SUBDIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE  -  SUBDIRECTOR GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA - FIRMA POR AUSENCIA

Publicación:

11/06/2015

Sanción:

04/06/2015

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015), LOS TÉRMINOS DE LAS

RESOLUCIONES N° 949/AGIP/2013 (BOCBA N° 4303), N° 15/AGIP/2014 (BOCBA N°

4320) Y N° 704/AGIP/2014 (BOCBA N° 4502), Y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2015) faculta al Administrador Gubernamental

de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores

Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la

suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para

el funcionamiento del servicio;

Que mediante la Resolución N° 704/AGIP/2014 se procedió a la actualización de las

delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de

Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Técnica Tributaria, de

Recaudación y Atención al Contribuyente y de Grandes Contribuyentes y Evaluación

Tributaria;

Que las Resoluciones N° 949/AGIP/2013 y N° 15/AGIP/2014 asignaron funciones

específicas a la Dirección General de Rentas Adjunta, delegando parcialmente el

dictado y/o la suscripción de diversos actos vinculados con el ejercicio de dichas

funciones;

Que por tal motivo resulta conveniente unificar la totalidad de las delegaciones

oportunamente efectuadas, reemplazando la Resolución N° 704/AGIP/2014.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que

lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.

b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.

d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los

contribuyentes.

e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general

o particular.

f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa

Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y

Conservación de Sumideros.

h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución y compensación

del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes

sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y

la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la

Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes

Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.

i. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los

reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a

situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este

Organismo administra.

j. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de

gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente

antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el

valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.

k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas

provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios

especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el

monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada

impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es

inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.

l. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal (t. o. 2015).

m. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación

de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

n. Resoluciones de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las funciones

encomendadas a la Dirección General de Rentas.

ñ. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre

el Fisco y los contribuyentes.

Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la

suscripción de:

a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y

registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la

Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.

b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor

Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación

Fiscal Homogénea (VFH).

c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por

jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo

inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex

combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de

Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).

d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las

entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,

de conformidad con el artículo 50 del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años

anteriores.

e. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del

Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y

Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos

en General; de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes ó Portantes de Antenas;

de la Contribución por Publicidad y del Impuesto de Sellos, o los que en el futuro los

reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 20.000.- (Pesos

veinte mil) y hasta la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil). Tratándose de

Grandes Contribuyentes, intervendrá con su firma en los actos administrativos citados

en el párrafo anterior cuando el monto de los mismos supere el importe de $ 60.000.-

(Pesos sesenta mil) y hasta la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).

f. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones de los

Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el

Subsuelo de la Vía Pública; de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de

los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto

de las mismas no supere el importe de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).

g. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación

necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos.

h. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas

dependencias de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o

inferior a Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.

i. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias

presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación

con las evaluaciones de desempeño del personal.

j. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales

originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos

Aires.

k. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de

Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la

Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).

b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes

formales o materiales.

c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o

materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 400.000.- (Pesos

cuatrocientos mil).

d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que

determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el

monto no supere la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil).

e. Actos administrativos sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

cuando el monto de los mismos supere el importe de $ 20.000.- (Pesos veinte mil) y

hasta la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).

f. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no

realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción

de sumarios por infracciones a los deberes materiales cuando el monto que surge de

la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley

Tarifaria para la transferencia de la deuda.

g. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes

en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal (t. o. 2015), cuando el

monto de los mismos no supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil).

Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Recaudación y Atención al

Contribuyente, el dictado y la suscripción de:

a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los

Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de

Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos, o los

que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de los mismos no supere la suma de

$ 20.000.- (Pesos veinte mil).

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2015)

respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

c. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de

presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes no

incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Grandes Contribuyentes y

Evaluación Tributaria, el dictado y la suscripción de:

a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2015)

respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.

b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones

juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2015)

respecto de Agentes de Recaudación.

c. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de

contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el

monto de las mismas no supere la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).

d. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto

Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en

General; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes ó

Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen, respecto de

contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y de la

Contribución por Publicidad, o la que en el futuro la reemplace, cuando el monto de las

mismas no supere la suma de $ 60.000.- (Pesos sesenta mil).

e. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión

de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes

comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación.

Artículo 6.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los

funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en

ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.

Artículo 7.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a

que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente

a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los Subdirectores Generales mediante los

Artículos 2, 3, 4 y 5.

Artículo 8.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al

Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo

reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación

expresa en cada oportunidad.

Artículo 9.- Déjase sin efecto la Resolución N° 704/AGIP/2014.

Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de

2015.

Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de

Rentas y Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de

Técnica Tributaria, de Recaudación y Atención al Contribuyente y de Grandes

Contribuyentes y Evaluación Tributaria. Cumplido, archívese. Walter

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 9 de la Resolución Nro 366-AGIP-14, deja sin efecto la Resolución 704-AGIP-14.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 10 de la Resolución 609-AGIP-16 deja sin efecto la Resolución 366-AGIP-15.</p>