RESOLUCIÓN 366 2015 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - ACTOS ADMINISTRATIVOS - FIRMA DE RESOLUCIONES - DISPOSICIONES - TEMAS - INGRESOS BRUTOS - IMPUESTO A LOS SELLOS - INFRACCIONES - COBROS DE DEUDAS - DEVOLUCIONES - COMPENSACIONES - GRANDES CONTRIBUYENTES - VALUACIONES - EMPADRONAMIENTOS DE INMUEBLES - IMPUESTO INMOBILIARIO - ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA -ABL - EXENCIONES - JUBILADOS Y PENSIONADOS - EXCOMBATIENTES - DISCAPACITADOS - GRAVÁMENES - USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE - ESPACIO AÉREO - SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES DEPORTIVAS - RECLAMOS DE AGENTES - RECURSOS - EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO - INSTRUCCIÓN DE SUMARIOS - DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS JUDICIALES - INFORMES - COEFICIENTE PROGRESIVO-REGRESIVO - DELEGA FUNCIONES - DIRECTOR GENERAL DE RENTAS - DIRECTOR GENERAL DE RENTAS ADJUNTO - SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA - SUBDIRECTOR GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE - SUBDIRECTOR GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA - FIRMA POR AUSENCIA
Publicación:
11/06/2015
Sanción:
04/06/2015
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
EL ARTÍCULO 5° DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2015), LOS TÉRMINOS DE LAS
RESOLUCIONES N° 949/AGIP/2013 (BOCBA N° 4303), N° 15/AGIP/2014 (BOCBA N°
4320) Y N° 704/AGIP/2014 (BOCBA N° 4502), Y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Código Fiscal (t.o. 2015) faculta al Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos a delegar en los Directores Generales y/o Subdirectores
Generales y Directores dependientes de la citada Administración Gubernamental, la
suscripción de los actos y/o contratos que estime pertinentes y que se requieran para
el funcionamiento del servicio;
Que mediante la Resolución N° 704/AGIP/2014 se procedió a la actualización de las
delegaciones efectuadas a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de
Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de Técnica Tributaria, de
Recaudación y Atención al Contribuyente y de Grandes Contribuyentes y Evaluación
Tributaria;
Que las Resoluciones N° 949/AGIP/2013 y N° 15/AGIP/2014 asignaron funciones
específicas a la Dirección General de Rentas Adjunta, delegando parcialmente el
dictado y/o la suscripción de diversos actos vinculados con el ejercicio de dichas
funciones;
Que por tal motivo resulta conveniente unificar la totalidad de las delegaciones
oportunamente efectuadas, reemplazando la Resolución N° 704/AGIP/2014.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas o en el/la funcionario/a que
lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien los procedimientos de determinación de oficio del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos.
b. Resoluciones que determinen de oficio la materia imponible en el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos y en el Impuesto de Sellos.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por infracciones formales o materiales.
d. Resoluciones que resuelvan los recursos de reconsideración interpuestos por los
contribuyentes.
e. Resoluciones que acuerden, renueven o denieguen exenciones de carácter general
o particular.
f. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición y de compensación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
g. Resoluciones que establecen la base imponible en el Impuesto Inmobiliario y Tasa
Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y
Conservación de Sumideros.
h. Resoluciones que resuelvan los recursos de repetición, devolución y compensación
del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
en General y de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; de los Gravámenes
sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas; de los Gravámenes por el Uso y
la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública; de la
Contribución por Publicidad; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes
Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen.
i. Las decisiones técnicas y administrativas adoptadas como consecuencia de los
reclamos de los contribuyentes y/o las consultas concretas y puntuales, referidas a
situaciones específicas en lo concerniente a la liquidación de los tributos que este
Organismo administra.
j. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas de
gravámenes o aplicaciones de multas cuando su percepción resulte manifiestamente
antieconómica para la Administración Tributaria y el monto de las mismas no supere el
valor que fija anualmente la Ley Tarifaria para las ejecuciones fiscales.
k. La decisión de no realizar gestiones administrativas de cobro por deudas
provenientes de obligaciones tributarias y de retribuciones por los servicios y servicios
especiales que preste el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando el
monto de las liquidaciones o de las diferencias que surjan por reajustes, por cada
impuesto, derecho, tasa, contribución (incluidos multas e intereses) y período fiscal es
inferior a los montos que fija anualmente la Ley Tarifaria.
l. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal (t. o. 2015).
m. Resoluciones que fijen las fechas de vencimientos generales para la presentación
de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
n. Resoluciones de carácter operativo para el ejercicio y cumplimiento de las funciones
encomendadas a la Dirección General de Rentas.
ñ. Actos administrativos que resuelvan las situaciones de hecho que se planteen entre
el Fisco y los contribuyentes.
Artículo 2.- Delégase en el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a el dictado y la
suscripción de:
a. Actos administrativos vinculados con las valuaciones fiscales, empadronamiento y
registro de los inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provenientes de la
Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario.
b. Actos administrativos vinculados con reclamos por la aplicación del Valor
Inmobiliario de Referencia (VIR), Valor Locativo de Referencia (VLR) y Valuación
Fiscal Homogénea (VFH).
c. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por
jubilados y pensionados, personas con discapacidad, propietarios de un (1) solo
inmueble destinado exclusivamente a vivienda única y de ocupación permanente y ex
combatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñaron en el Teatro de
Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
d. Actos administrativos que resuelvan solicitudes de exención presentadas por las
entidades que acrediten el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas,
de conformidad con el artículo 50 del Código Fiscal (t.o. 2015) y concordantes de años
anteriores.
e. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del
Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y
Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos
en General; de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes ó Portantes de Antenas;
de la Contribución por Publicidad y del Impuesto de Sellos, o los que en el futuro los
reemplacen, cuando el monto de las mismas supere el importe de $ 20.000.- (Pesos
veinte mil) y hasta la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil). Tratándose de
Grandes Contribuyentes, intervendrá con su firma en los actos administrativos citados
en el párrafo anterior cuando el monto de los mismos supere el importe de $ 60.000.-
(Pesos sesenta mil) y hasta la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).
f. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones de los
Gravámenes por el Uso y la Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el
Subsuelo de la Vía Pública; de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y de
los Gravámenes Ambientales, o los que en el futuro los reemplacen, cuando el monto
de las mismas no supere el importe de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).
g. Disposiciones que autoricen el coeficiente progresivo-regresivo de aplicación
necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos.
h. Disposiciones que encomienden la firma del despacho de las distintas
dependencias de la Dirección General de Rentas con nivel jerárquico equivalente o
inferior a Dirección, en caso de ausencia de su titular y en carácter de reemplazante.
i. Actos administrativos que resuelvan, con carácter inapelable, las recurrencias
presentadas por los agentes de la Dirección General de Rentas y/o Adjunta en relación
con las evaluaciones de desempeño del personal.
j. Actos de administración vinculados con el diligenciamiento de oficios judiciales
originados en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires.
k. Actos administrativos vinculados con los informes requeridos por los Órganos de
Control establecidos por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Técnica Tributaria de la
Dirección General de Rentas el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos cuando el monto no supere la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).
b. Resoluciones que inicien la instrucción de sumario por incumplimiento a los deberes
formales o materiales.
c. Resoluciones que apliquen sanciones por incumplimiento a los deberes formales o
materiales cuando el monto de las mismas no supere la suma de $ 400.000.- (Pesos
cuatrocientos mil).
d. Resoluciones que inicien el procedimiento de determinación de oficio y las que
determinen de oficio la materia imponible respecto del Impuesto de Sellos cuando el
monto no supere la suma de $ 200.000.- (Pesos doscientos mil).
e. Actos administrativos sobre repetición del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
cuando el monto de los mismos supere el importe de $ 20.000.- (Pesos veinte mil) y
hasta la suma de $ 400.000.- (Pesos cuatrocientos mil).
f. Actos de la administración debidamente fundados por los cuales se decida la no
realización de iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio o instrucción
de sumarios por infracciones a los deberes materiales cuando el monto que surge de
la diferencia detectada en la fiscalización no supere el valor que fija anualmente la Ley
Tarifaria para la transferencia de la deuda.
g. Actos administrativos que resuelvan los planteos efectuados por los contribuyentes
en los términos del artículo 81, tercer párrafo, del Código Fiscal (t. o. 2015), cuando el
monto de los mismos no supere el importe de $ 100.000.- (Pesos cien mil).
Artículo 4.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Recaudación y Atención al
Contribuyente, el dictado y la suscripción de:
a. Actos administrativos sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los
Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en General y del Impuesto de Sellos, o los
que en el futuro los reemplacen, cuando el monto de los mismos no supere la suma de
$ 20.000.- (Pesos veinte mil).
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2015)
respecto de contribuyentes no incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
c. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión de
presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes no
incluidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
Artículo 5.- Delégase en el/la Subdirector/a General de Grandes Contribuyentes y
Evaluación Tributaria, el dictado y la suscripción de:
a. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2015)
respecto de contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes.
b. Resoluciones que apliquen sanciones por omisión de presentación de declaraciones
juradas a su vencimiento en los términos del Artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2015)
respecto de Agentes de Recaudación.
c. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, o el que en el futuro lo reemplace, respecto de
contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes, cuando el
monto de las mismas no supere la suma de $ 20.000.- (Pesos veinte mil).
d. Resoluciones sobre repeticiones, devoluciones y compensaciones del Impuesto
Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros; de Patentes sobre Vehículos en
General; del Impuesto de Sellos y de los Gravámenes sobre Estructura, Soportes ó
Portantes de Antenas, o los que en el futuro los reemplacen, respecto de
contribuyentes comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y de la
Contribución por Publicidad, o la que en el futuro la reemplace, cuando el monto de las
mismas no supere la suma de $ 60.000.- (Pesos sesenta mil).
e. Actas de notificación y comunicaciones de la aplicación de sanciones por omisión
de presentación de declaraciones juradas a su vencimiento respecto de contribuyentes
comprendidos en el universo de Grandes Contribuyentes y Agentes de Recaudación.
Artículo 6.- La delegación de funciones efectuada en esta Resolución importa para los
funcionarios comprendidos en la misma el carácter de jueces administrativos y en
ejercicio de tal función dictan los actos enunciados en la presente.
Artículo 7.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas o el/la funcionario/a
que lo/a sustituya podrá ejercer la totalidad de las funciones delegadas expresamente
a el/la Director/a General Adjunto/a y/o a los Subdirectores Generales mediante los
Artículos 2, 3, 4 y 5.
Artículo 8.- Establécese que el/la Director/a General de Rentas Adjunto/a asiste al
Director General de Rentas en el cumplimiento de las competencias asignadas y lo
reemplaza en caso de uso de cualquier tipo de licencia, sin que medie delegación
expresa en cada oportunidad.
Artículo 9.- Déjase sin efecto la Resolución N° 704/AGIP/2014.
Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de
2015.
Artículo 11.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de
Rentas y Dirección General de Rentas Adjunta y a las Subdirecciones Generales de
Técnica Tributaria, de Recaudación y Atención al Contribuyente y de Grandes
Contribuyentes y Evaluación Tributaria. Cumplido, archívese. Walter