DECRETO 185 2015

Síntesis:

ENCOMENDACIÓN - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - CONVOCATORIA - PROCESO DE SELECCIÓN ENTRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO LABORAL DE ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - COPINE - COBERTURA DE CARGOS - PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE - DISCAPACITADOS

Publicación:

15/06/2015

Sanción:

11/06/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes Nros. 447, 3.187 y 4.013, los Decretos Nros. 1.393/03 y 660/11, el E.E. N°

3.068.533/MGEYA-SSGRH/15 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 447 se estableció el Régimen Básico e Integral para la

prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la

participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades

especiales;

Que asimismo, mediante la referida Ley, se estableció que el Poder Ejecutivo

conformará la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con

Necesidades Especiales, la cual se encargará de planificar y coordinar, supervisar,

asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda

norma referida a las personas con necesidades especiales, interactuando con las

distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y provinciales responsables de su

aplicación y ejecución;

Que por Ley N° 3.187, reglamentada por Decreto N° 1393/03, se modificó la

denominación de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las

Personas con Necesidades Especiales (COPINE), por la denominación Comisión para

la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);

Que por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la precitada Ley establece entre las competencias del Ministerio de

Modernización, el diseño e implementación de las políticas de gestión y administración

de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la

COPIDIS, como Organismo Fuera de Nivel de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, en

el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que mediante el citado Decreto, se fijaron los objetivos de la COPIDIS, entre los

cuales, se destaca el de asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos

relacionados con la problemática relativa a las personas con discapacidad, la

normativa aplicable, acciones de capacitación, difusión e integración laboral;

Que por otra parte, fija como responsabilidad de la Dirección General Capital Humano,

dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Modernización, la realización de la planificación de la fuerza de trabajo, asistiendo a

las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la

evaluación de las necesidades de dotación;

Que en tal sentido, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas

con Discapacidad ha elevado al Ministerio de Modernización un requerimiento para la

realización de un proceso de selección entre personas con discapacidad inscriptas en

el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad de dicha entidad, para la

cobertura de doscientos (200) cargos en la planta permanente del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Ministerio de Modernización no encuentra objeciones para la realización del

proceso de selección en cuestión;

Que a tal fin y en atención a sus competencias, corresponde encomendar al Ministerio

de Modernización, efectuar la convocatoria del citado proceso de selección;

Que por otra parte se establece que el Ministerio de Modernización, a través de la

Dirección General de Capital Humano, tendrá la facultad de asignar a las personas

que resulten seleccionadas conforme al mentado proceso de selección, en las

diversas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

función de las necesidades de dotación;

Que asimismo se faculta al citado Ministerio, conjuntamente con el Ministro o máxima

autoridad de la repartición de destino en las diversas reparticiones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de las necesidades de dotación

establecidas por la Dirección General de Capital Humano a efectuar las designaciones

de las personas que resulten seleccionadas en el marco del referido proceso;

Que asimismo, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Modernización, la

facultad de dictar normas aclaratorias, interpretativas, operativas y complementarias a

los efectos de la implementación del mentado proceso.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase al Ministerio de Modernización efectuar la convocatoria de

un proceso de selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro

Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la

Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura

de doscientos (200) cargos en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Modernización, a través de la Dirección

General de Capital Humano, tendrá la facultad de asignar a las personas que resulten

seleccionadas conforme al proceso de selección cuya convocatoria se encomienda por

el artículo 1° del presente Decreto, en las diversas reparticiones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de las necesidades de dotación.

Artículo 3°.- El Ministerio de Modernización procederá a dictar las normas aclaratorias,

interpretativas, operativas y complementarias a los efectos de la implementación de lo

establecido en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Modernización en forma conjunta con el

señor Ministro y/o máxima autoridad de la repartición de destino en las diversas áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectuar las designaciones

de las personas que resulten seleccionadas en el proceso de selección establecido en

el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 5°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias

pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del

Ministerio de Hacienda, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las

Personas con Discapacidad (COPIDIS) y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

MACRI - Cabrera - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 537-MMGC-15, aprueba el Reglamento que regirá el Proceso de Selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura de doscientos (200) puestos en la Planta Permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo encomendado por Decreto 185-15.</p><p>Art. 2, aprueba el Fomrulario de Inscripción que oportunamente deberán presentar los aspirantes.</p>