DECRETO 185 2015
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - CONVOCATORIA - PROCESO DE SELECCIÓN ENTRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO LABORAL DE ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD - COMISIÓN PARA LA PLENA PARTICIPACIÓN E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - COPINE - COBERTURA DE CARGOS - PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE - DISCAPACITADOS
Publicación:
15/06/2015
Sanción:
11/06/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Las Leyes Nros. 447, 3.187 y 4.013, los Decretos Nros. 1.393/03 y 660/11, el E.E. N°
3.068.533/MGEYA-SSGRH/15 , y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 447 se estableció el Régimen Básico e Integral para la
prevención, rehabilitación, equiparación de posibilidades y oportunidades y para la
participación e integración plena en la sociedad de las personas con necesidades
especiales;
Que asimismo, mediante la referida Ley, se estableció que el Poder Ejecutivo
conformará la Comisión para la Plena Participación e Integración de las Personas con
Necesidades Especiales, la cual se encargará de planificar y coordinar, supervisar,
asesorar, capacitar y difundir todo lo necesario para el efectivo cumplimiento de toda
norma referida a las personas con necesidades especiales, interactuando con las
distintas áreas del Estado, de la Ciudad, Nacional y provinciales responsables de su
aplicación y ejecución;
Que por Ley N° 3.187, reglamentada por Decreto N° 1393/03, se modificó la
denominación de la Comisión para la Plena Participación e Integración de las
Personas con Necesidades Especiales (COPINE), por la denominación Comisión para
la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS);
Que por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la precitada Ley establece entre las competencias del Ministerio de
Modernización, el diseño e implementación de las políticas de gestión y administración
de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la
COPIDIS, como Organismo Fuera de Nivel de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, en
el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que mediante el citado Decreto, se fijaron los objetivos de la COPIDIS, entre los
cuales, se destaca el de asesorar, supervisar, capacitar y difundir en los aspectos
relacionados con la problemática relativa a las personas con discapacidad, la
normativa aplicable, acciones de capacitación, difusión e integración laboral;
Que por otra parte, fija como responsabilidad de la Dirección General Capital Humano,
dependiente de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Modernización, la realización de la planificación de la fuerza de trabajo, asistiendo a
las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la
evaluación de las necesidades de dotación;
Que en tal sentido, la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas
con Discapacidad ha elevado al Ministerio de Modernización un requerimiento para la
realización de un proceso de selección entre personas con discapacidad inscriptas en
el Registro Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad de dicha entidad, para la
cobertura de doscientos (200) cargos en la planta permanente del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Ministerio de Modernización no encuentra objeciones para la realización del
proceso de selección en cuestión;
Que a tal fin y en atención a sus competencias, corresponde encomendar al Ministerio
de Modernización, efectuar la convocatoria del citado proceso de selección;
Que por otra parte se establece que el Ministerio de Modernización, a través de la
Dirección General de Capital Humano, tendrá la facultad de asignar a las personas
que resulten seleccionadas conforme al mentado proceso de selección, en las
diversas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
función de las necesidades de dotación;
Que asimismo se faculta al citado Ministerio, conjuntamente con el Ministro o máxima
autoridad de la repartición de destino en las diversas reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de las necesidades de dotación
establecidas por la Dirección General de Capital Humano a efectuar las designaciones
de las personas que resulten seleccionadas en el marco del referido proceso;
Que asimismo, resulta conveniente delegar en el Ministerio de Modernización, la
facultad de dictar normas aclaratorias, interpretativas, operativas y complementarias a
los efectos de la implementación del mentado proceso.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase al Ministerio de Modernización efectuar la convocatoria de
un proceso de selección entre las personas con discapacidad inscriptas en el Registro
Único Laboral de Aspirantes con Discapacidad, dependiente de la Comisión para la
Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, para la cobertura
de doscientos (200) cargos en la planta permanente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que el Ministerio de Modernización, a través de la Dirección
General de Capital Humano, tendrá la facultad de asignar a las personas que resulten
seleccionadas conforme al proceso de selección cuya convocatoria se encomienda por
el artículo 1° del presente Decreto, en las diversas reparticiones del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función de las necesidades de dotación.
Artículo 3°.- El Ministerio de Modernización procederá a dictar las normas aclaratorias,
interpretativas, operativas y complementarias a los efectos de la implementación de lo
establecido en el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Modernización en forma conjunta con el
señor Ministro y/o máxima autoridad de la repartición de destino en las diversas áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectuar las designaciones
de las personas que resulten seleccionadas en el proceso de selección establecido en
el artículo 1° del presente Decreto.
Artículo 5°.- La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto
dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y de Modernización y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las
Personas con Discapacidad (COPIDIS) y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
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