RESOLUCIÓN 5 2015 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS CORRESPONDIENTES A LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS SE ENCUADRAN EN EL DECRETO 823-10 - COPIAS ELECTRÓNICAS AUTÉNTICAS - CERTIFICACIÓN DIGITAL - VALOR JURÍDICO Y PROBATORIO - LIBRO ELECTRÓNICO - MÓDULO REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO
Publicación:
18/06/2015
Sanción:
17/06/2015
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.413, la Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09,
765/10, 823/10, 196/11, 660/11 y sus modificatorios, 104/13 y 155/15, el Expediente
Electrónico N° 8.793.653/MGEYA-DGTAD/15, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno
Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";
Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el
objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la
autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la
administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la
firma digital";
Que en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" de dicho Capítulo se
expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o
adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos
administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";
Que en dicho punto, se dispuso en su punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la
utilización de
documentos administrativos electrónicos firmados digital o
electrónicamente" y en su punto 5. "Archivo electrónico: reemplazar el archivo en
soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la
documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante
la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e
inalterabilidad del soporte de guarda físico de la mencionada documentación";
Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 4.013 en el artículo 26 designa al Ministerio
de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que asimismo, dicha Ley establece a través del artículo 38 que "Todos los integrantes
del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos
electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción
de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que
también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia
jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales";
Que asimismo, la mencionada Ley de Ministerios expresa que corresponde a la
Jefatura de Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de
Modernización diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de
gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo;
Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de
herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los
trámites administrativos;
Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema
de Administración de Documentos Electrónicos - SADE - como sistema de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las
actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR
DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO- como medio de creación, registro y
archivo de informes y providencias;
Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente
Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;
Que mediante el Decreto N° 823/10, se reglamentó el citado punto 5 "Archivo
electrónico" del punto 6.3 de la Ley N° 3.304 y se estableció que la documentación
administrativa original en soporte papel será archivada y conservada en soporte
electrónico;
Que asimismo, el citado decreto en su artículo 2°, estableció que los documentos
archivados y conservados en soportes electrónicos conforme lo dispuesto
precedentemente, tendrán el mismo valor jurídico y probatorio que éstos;
Que en el referido Decreto, además se encomendó a la Jefatura de Gabinete de
Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas de procedimiento
tendientes a la digitalización de documentos en soporte papel; y se encomendó a la
Secretaría Legal y Técnica a determinar qué documentación administrativa será objeto
de lo establecido en el artículo 2° citado.
Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren
o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los
correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que
desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, mediante Decreto N° 104/13 se instruyó a la Dirección General
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a utilizar el Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para la generación, tramitación y
guarda de todos los documentos electrónicos respaldatorios de las inscripciones
efectuadas por dicho Registro en los libros en soporte papel permitiendo, con la
vinculación de los certificados digitales, la conformación del Legajo Electrónico de la
Persona;
Que el Decreto referido ut supra dejó establecido que los documentos electrónicos
mencionados constituyen copias electrónicas auténticas de los registros obrantes en
los Libros en soporte papel, al ser firmados electrónicamente mediante un certificado
digital propio del oficial público que lo suscribe;
Que por el citado Decreto se encomendó al Ministerio de Modernización el diseño e
implementación de la plataforma para la gestión de la documentación electrónica
establecida precedentemente por parte de la Dirección General antes citada;
Que mediante Decreto 155/15 se implementó el módulo "REGISTRO CIVIL
ELECTRÓNICO" (RCE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
(SADE), como único medio de generación, tramitación y guarda de todos los
documentos electrónicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por artículo 5° del referido Decreto, se encomendó a los Ministerios de Gobierno,
de Modernización, al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y
Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de lo
dispuesto en el mencionado Decreto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 155/15,
Artículo 1°.- Establécese que los documentos digitalizados correspondientes a los
asientos registrales de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas del Ministerio de Gobierno se enmarcan dentro de lo expuesto por el
artículo 2° del Decreto N° 823/10, conforme el libro electrónico del módulo Registro
Civil Electrónico (RCE).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a la
Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización del Ministerio de
Modernización y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura
de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido,
archívese. Monzó - Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas