RESOLUCIÓN 5 2015 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS CORRESPONDIENTES A LOS ASIENTOS REGISTRALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS SE ENCUADRAN EN EL DECRETO 823-10 - COPIAS ELECTRÓNICAS AUTÉNTICAS - CERTIFICACIÓN  DIGITAL - VALOR JURÍDICO Y PROBATORIO - LIBRO ELECTRÓNICO - MÓDULO REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO

Publicación:

18/06/2015

Sanción:

17/06/2015

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

La Ley Nacional N° 26.413, la Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09,

765/10, 823/10, 196/11, 660/11 y sus modificatorios, 104/13 y 155/15, el Expediente

Electrónico N° 8.793.653/MGEYA-DGTAD/15, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que la citada Ley en el Capítulo III, Título II del Anexo refiere al "...Gobierno

Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación";

Que en el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" de dicho capítulo se expresa que el

objetivo de la ley es "Agilizar la gestión de la administración pública... garantizando la

autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la

administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la

firma digital";

Que en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos" de dicho Capítulo se

expresa que el objetivo de la Ley es "desarrollar sistemas informáticos y proponer y/o

adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos

administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la

información y la reducción de los plazos en las tramitaciones";

Que en dicho punto, se dispuso en su punto 3. "Documento Electrónico: propiciar la

utilización de

documentos administrativos electrónicos firmados digital o

electrónicamente" y en su punto 5. "Archivo electrónico: reemplazar el archivo en

soporte papel por archivos electrónicos, otorgándole valor jurídico y probatorio a la

documentación existente y a la que se incorpore a los archivos de la ciudad, mediante

la utilización de tecnología que garantice la estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e

inalterabilidad del soporte de guarda físico de la mencionada documentación";

Que, por su parte, la Ley de Ministerios N° 4.013 en el artículo 26 designa al Ministerio

de Modernización como la autoridad de aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que asimismo, dicha Ley establece a través del artículo 38 que "Todos los integrantes

del Poder Ejecutivo y entes descentralizados podrán utilizar los documentos

electrónicos o digitales que determine el Poder Ejecutivo para la creación y suscripción

de los actos o documentos como así también las firmas electrónicas o digitales que

también determine para el refrendo o firma, teniendo todos ellos la misma eficacia

jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales";

Que asimismo, la mencionada Ley de Ministerios expresa que corresponde a la

Jefatura de Gabinete de Ministros en forma conjunta con el Ministerio de

Modernización diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de

gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo;

Que este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de

herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los

trámites administrativos;

Que en ese sentido, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema

de Administración de Documentos Electrónicos - SADE - como sistema de

caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las

actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar el módulo GENERADOR

DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -GEDO- como medio de creación, registro y

archivo de informes y providencias;

Que asimismo por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del Expediente

Electrónico en los términos de la Ley N° 3.304;

Que mediante el Decreto N° 823/10, se reglamentó el citado punto 5 "Archivo

electrónico" del punto 6.3 de la Ley N° 3.304 y se estableció que la documentación

administrativa original en soporte papel será archivada y conservada en soporte

electrónico;

Que asimismo, el citado decreto en su artículo 2°, estableció que los documentos

archivados y conservados en soportes electrónicos conforme lo dispuesto

precedentemente, tendrán el mismo valor jurídico y probatorio que éstos;

Que en el referido Decreto, además se encomendó a la Jefatura de Gabinete de

Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas de procedimiento

tendientes a la digitalización de documentos en soporte papel; y se encomendó a la

Secretaría Legal y Técnica a determinar qué documentación administrativa será objeto

de lo establecido en el artículo 2° citado.

Que la Ley Nacional N° 26.413 establece que todos los hechos que den origen, alteren

o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los

correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, es el órgano que

desempeña las funciones comprendidas en la ley antes citada, en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, mediante Decreto N° 104/13 se instruyó a la Dirección General

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a utilizar el Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) para la generación, tramitación y

guarda de todos los documentos electrónicos respaldatorios de las inscripciones

efectuadas por dicho Registro en los libros en soporte papel permitiendo, con la

vinculación de los certificados digitales, la conformación del Legajo Electrónico de la

Persona;

Que el Decreto referido ut supra dejó establecido que los documentos electrónicos

mencionados constituyen copias electrónicas auténticas de los registros obrantes en

los Libros en soporte papel, al ser firmados electrónicamente mediante un certificado

digital propio del oficial público que lo suscribe;

Que por el citado Decreto se encomendó al Ministerio de Modernización el diseño e

implementación de la plataforma para la gestión de la documentación electrónica

establecida precedentemente por parte de la Dirección General antes citada;

Que mediante Decreto 155/15 se implementó el módulo "REGISTRO CIVIL

ELECTRÓNICO" (RCE), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

(SADE), como único medio de generación, tramitación y guarda de todos los

documentos electrónicos de la Dirección General Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por artículo 5° del referido Decreto, se encomendó a los Ministerios de Gobierno,

de Modernización, al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y

Técnico en forma conjunta a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y

complementarias que resulten necesarias a efectos de la implementación de lo

dispuesto en el mencionado Decreto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 155/15,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION, EL MINISTRO DE GOBIERNO,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese que los documentos digitalizados correspondientes a los

asientos registrales de la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de

las Personas del Ministerio de Gobierno se enmarcan dentro de lo expuesto por el

artículo 2° del Decreto N° 823/10, conforme el libro electrónico del módulo Registro

Civil Electrónico (RCE).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, a la

Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización del Ministerio de

Modernización y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Cumplido,

archívese. Monzó - Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 5-MJGGC-SECLYT-MMGC-15, establece que los documentos digitalizados correspondientes a los asientos registrales de la Dirección General de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Ministerio de Gobierno, se enmarcan dentro de lo expuesto por el Art. 2 del Decreto  823-10, conforme el libro electrónico del módulo Registro Civil Electrónico RCE.</p>