DECRETO 177 1998

Síntesis:

CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE DE CELADORES PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS CON NECESIDADES ESPECIALES (DISCAPACIDADES) QUE SE INTEGRAN A LA ESCUELA COMÚN

Publicación:

13/03/1998

Sanción:

23/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.009-97, y

CONSIDERANDO:

Que, los diferentes proyectos educativos programados por la Secretaría de Educación, algunos de los cuales se desarrollan en jurisdicción de la Secretaría General de Educación;

Que la evaluación de las actividades realizadas determina que han satisfecho las necesidades y expectativas de la población escolar en lo referente a la integración de niños con discapacidades;

Que la creciente demanda de la comunidad, hace indispensable asegurar la continuidad de los servicios que prestan los Celadores;

Que es indispensable mantener la asistencia integral del escolar que asegure su integración en la educación común;

Que resulta imprescindible satisfacer las actuales necesidades de celadores para la atención de niños con discapacidades, asignándose a la Secretaría de Educación, con carácter provisorio y hasta tanto se defina por vía de reglamentación de la Ordenanza N° 47.376 o su modificación, la existencia de los citados cargos en todas las áreas de la educación;

Que la Secretaría antes mencionada ha informado sus necesidades al respecto;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA


Art. 1° - Créase a partir del 1° de marzo de 1998, la Planta Transitoria Docente de Celadores para la atención de niños con discapacidades, que se integran a la escuela común, que funcionará en jurisdicción de la Dirección General de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, cuya dotación estará integrada por 84 cargos, con índice remunerativo equivalente al Maestro Celador del Área de Educación Inicial, con carácter provisorio hasta tanto se defina por vía de reglamentación de la Ordenanza N° 47.376 o su modificatoria.

Art. 2° - La retribución del personal comprendido en el Artículo 1° del presente, estará integrada por el sueldo básico más los adicionales de carácter remunerativo o no remunerativo, bonificable o no por antigüedad que el docente que se inicia en dicho cargo tenga derecho a percibir en forma mensual, habitual y permanente. Al propio tiempo, percibirá bonificación por antigüedad de acuerdo a los servicios docentes que acrediten y teniendo en cuenta la escala determinada por el Artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593. Serán sus deberes los establecidos en el Artículo 6° de la citada norma legal. Asimismo, le corresponderán las licencias previstas en el Artículo 70 Incisos a), c), ch), d), m), r), y t) de dicha Ordenanza.

Art. 3° - Déjase establecido que el personal designado de conformidad con el presente Decreto, lo será con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, y su cese podrá disponerse sin expresión de causa, aplicándose las Resoluciones N° 440-96 y 320-97, ambas de la Secretaría de Educación.

Art. 4° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto ocasionado por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente.

Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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amplía el número de celadores