RESOLUCIÓN 821 2015 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 72-15 - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - ACTA PARITARIA - MINISTERIO DE SALUD - ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES - RECOMPOSICIÓN SALARIAL - AUMENTO DE SALARIO - CARRERA PROFESIONAL - RESIDENCIAS MÉDICAS - SUPLEMENTOS SALARIALES - RESIDENTES MÉDICOS - SUPLENCIAS DE GUARDIAS - SE OTORGA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA - CREACIÓN DE COMISIÓN DE TRABAJO - INCREMENTO DE SUELDO - SUMA NO REMUNERATIVA ACTA 69-14 - CONDUCCIÓN PROFESIONAL CRÍTICA - SUPLEMENTO COORDINACIÓN CPS
Publicación:
06/07/2015
Sanción:
01/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
La Ley N° 471, los Decretos Nros 465/04 y 285/10, el Acta de Negociación Colectiva
N° 72/15, el Expediente 2015-06612802-MGEYA-DGTALMH y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 20-04-15, se celebró el Acta de Negociación Colectiva N° 72/15 de la
Comisión Paritaria Sectorial -Médicos Municipales- en el marco del Título II de la Ley
N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos
Aires, suscripta entre los representantes del Consejo Central para la Negociación
Colectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de
Salud y de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, mediante dicha Acta se resolvió otorgar a partir del 1 de abril de 2015 una suma
fija no remunerativa para cada categoría de la Carrera Profesional Hospitalaria;
Que, asimismo, se acordó establecer para todas las categorías de la Carrera
Profesional Hospitalaria otros incrementos no remunerativos del 5 % y del 9 %, a partir
del 1 de septiembre de 2015 y del 1 de octubre de 2015, respectivamente;
Que, por su parte, para el régimen de residencias se acordó otorgar una suma no
remunerativa a partir del 1 de abril de 2015, y un incremento no remunerativo del 12 %
a partir del 1 de octubre de 2015, el que se aplicara sobre las remuneraciones de
carácter remunerativo y no remunerativo de su estructura salarial vigente al mes
inmediato anterior a la firma de la presente;
Que, también se acordó que a partir del 1 de diciembre de 2015 se procederá a
convertir las sumas no remunerativas en conceptos remunerativos, que se describen
en los puntos A, B y C del apartado quinto del Acta Paritaria;
Que, asimismo, se creó una comisión de trabajo integrada por tres representantes de
las organizaciones sindicales firmantes y tres representantes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proceder al análisis de la
estructura salarial en aras de configurar un salario básico conformado en el modo
tiempo y forma que resulte mas eficaz, analizando así también, según la factibilidad
presupuestaria existente, la conversión de diversos conceptos de carácter no
remunerativo en remunerativo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos
arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la
misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se
instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 72/15, de la Comisión Paritaria
Sectorial -Médicos Municipales-;
Por ello, en orden a las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instrumentase el Acta de Negociación Colectiva N° 72/15 de la Comisión
Paritaria Sectorial - Médicos Municipales-, suscripta el 20-04-15 entre los
representantes del Consejo Central para la Negociación Colectiva del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Ministerio de Salud, de la Asociación de
Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo (IF 2015-
18481397-DGTALMH) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica
del Ministerio de Salud y a la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS