DECRETO 186 1998

Síntesis:

NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL G.C.B.A. MODIFÍCASE EL ART. 14 DEL CAPITULO CUARTO “DISPOSICIONES GENERALES"

Publicación:

16/03/1998

Sanción:

23/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto lo establecido por los Decretos Nros 1.809-GCBA-97 y 1.810-GCBA-97 (BOCBA N° 359), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.810-GCBA-97 se efectuó la distribución de los créditos del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio fiscal 1998 aprobado por la Ordenanza N° 52.237;

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1.809-GCBA-97 se dictaron las Normas Anuales de Ejecución del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1998;

Que a los efectos de mantener el correcto equilibrio de las cuentas fiscales y ante la envergadura de los proyectos de gobierno a desarrollar, resulta necesario establecer un adecuado control en materia de contrataciones de servicios técnicos y profesionales relacionadas con la ejecución de proyectos;

Que, en consecuencia, se considera conveniente complementar en tal sentido las disposiciones contenidas en las Normas Anuales citadas precedentemente;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 14 del Capítulo Cuarto "Disposiciones Generales" de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1998 (BOCBA N° 359) aprobadas como Anexo I del Decreto N° 1.809-GCBA-97, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En todo trámite de autorización de gastos, incluyendo las designaciones de personal, se deberá estimar el costo de la medida e indicar expresamente la imputación presupuestaria correspondiente.

Asimismo, en todos los casos de contratación de personal, sea bajo la figura de locación de servicios, deberán efectuarse, con anterioridad al dictado de la norma legal respectiva y como requisito indispensable para la continuación del trámite, las afectaciones correspondientes a las etapas preventiva y provisoria del gasto."

Art. 2°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Contaduría General, cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
ARTICULO 1° ARTICULO 14 DEL CAPITULO CUARTO DEL ANEXO I