RESOLUCIÓN 1050 1998 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Síntesis:

SERVICIO DE SEÑAL DE T.V. POR CABLE. OTORGA A LA EMPRESA MULTICANAL S.A. UN PERMISO DE TENDIDO DE RED DE TELEVISIÓN POR CABLE. METODOLOGIA SUBTERRANEA. OBRA NUEVA EN LAS ZONAS B), Y E)

Publicación:

19/03/1999

Sanción:

23/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


Vista la presentación realizada con fecha 20-5-1998 por la firma Multicanal S.A. en el Expediente N° 58.028-98, y

CONSIDERANDO:

Que la firma mencionada ha sido reconocida en el carácter de Prestadora bajo el Régimen del Servicio de Señal de Televisión por Cable aprobado por medio de la Ordenanza N° 48.899, B.M. N° 19.976, y su Reglamentación, el Decreto N° 596-95, B.M. N° 20.073, de conformidad a lo establecido en la Resolución (conjunta SSOySP-SSPU) N° 383-SPyS-96 (B.O.G.C.B.A. N° 13).

Que por medio de dicha presentación se peticiona específicamente autorización para realizar trabajos en la vía pública propios del servicio que brinda, bajo la Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, lo cual comprende trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red, y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Pemisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95, B.M. N° 20.061), en trazas correspondientes a la Zona b), Area 3 y a la Zona e), Area Unica;

Que las labores a desarrollar en la Zona b), Area 3, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología Subterránea o Pulmón de Manzana, con un plazo para la reconversión de sus actuales características que operó el 2-4-1997, habrá de comprender la siguiente traza: Av. Directorio (vereda Norte) (e) Av. San Pedrito y Av. Carabobo.

Que las labores a desarrollar en la Zona e), Area Unica, en la cual la Reglamentación establece para el tendido de la red la metodología por Posteado, con un plazo para la reconversión de sus características que operó el 2-10-1998 y un plazo para su eliminación que opera el 2-10-2004, habrá de comprender las siguientes trazas: Av. Directorio (vereda Norte) (e) Av. Carabobo y Miró; Miró (vE) (e) Av. Directorio y Valle; Valle (vS) (e) Miró y Viel; Viel (vE) (e) entre Valle y Autopista 25 de Mayo (AU1).

Que la empresa recurrente se encuentra debidamente notificada que, en la actualidad, la realización de trabajos tales como el que nos ocupa debe ajustarse estrictamente, en su concepción, características y alcances, a la normativa vigente;

Que según se ha procedido recientemente en actuaciones de similar tenor, resulta posible otorgar con carácter provisorio el permiso peticionado, en tanto se establezca la responsabilidad de la recurrente con relación a las consecuencias directas o indirectas a las que pudieran dar origen las instalaciones, la Prestadora gestione oportunamente los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada, conforme a lo establecido en la mencionada Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública Decreto N° 507-95 y, una vez completadas todas aquellas instancias inherentes a las labores a realizar y necesarias a ese efecto, cada una de las aceras o calzadas comprendidas por los trazados queden en perfecto estado de transitabilidad y condiciones similares a las que presentaba con anterioridad a las mismas;

Que, asimismo, en tanto el tendido a llevar a cabo coincidiere en su trazado, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación y siempre que ello resultare posible, corresponderá utilizar las instalaciones preexistentes, conformando condición excluyente para la gestión y obtención de los pertinentes permisos de afectación del espacio de dominio público la sujeción de la Prestadora a las pautas determinadas en dicho artículo, como así también a las de los artículos 03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios, 03.06 Del Tendido subterráneo, y 03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, de la mencionada norma;

Que, así también, al materializar los trabajos autorizados por la presente, la Prestadora se encontrará obligada a cumplimentar tanto el referido artículo 03.05 De los Sistemas de tendido de cables de la Reglamentación, el cual en su décimo quinto párrafo expresa: En el supuesto de tendido subterráneo la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, como asimismo el citado artículo 03.06 Del Tendido subterráneo, cuyo octavo párrafo estipula: En la modalidad de tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, la instalación de infraestructura será de uso común para todos los Prestadores, sin limitaciones de número, de tal modo que al llevar a cabo los trazados indicados, necesariamente deberá contemplar la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados posteriormente por otros Prestadores, los cuales a su vez se encontrarán obligados en tal sentido por los permisos de tendido que obtengan oportunamente, todo ello en el marco de lo previsto por el artículo 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), de la normativa reglamentaria;

Que la Dirección General de Obras Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la Reglamentación, llevó a cabo la publicación en cartelera de la petición de la recurrente, complementando la medida con el cursado de sendas Cédulas de Notificación en tal sentido a las Prestadoras Video Cable Comunicación S.A., Telecentro S.A. y Cablevisión S.A.

Que no consta en las actuaciones respuesta o presentación alguna de dichas prestadoras, respecto a lo aquí tratado, con excepción de Cablevisión S.A., quien manifiesta que no posee canalizaciones subterráneas en el sector y expresa su interés en compartir la infraestructura que llevará a cabo la recurrente en un futuro que no puntualiza.

Que de tal modo, para las trazas que nos ocupan, en la presente gestión se encuentra acreditado que ninguna Prestadora ha manifestado poseer un desarrollo de su red, en tanto la recurrente ha interpuesto formalmente una petición para efectuar un tendido en forma reglamentaria;

Que, a partir de lo establecido en las precedentes consideraciones, la petición interpuesta por la recurrente Multicanal S.A., puede ser considerada favorablemente;

Que, finalmente, conforme a lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, y a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculacion con el Gobierno de la Ciudad, corresponde establecer que las responsabilidades y consecuencias emergentes del Permiso solicitado habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no pudiéndose admitir, ni aceptar, derivaciones en la persona de terceros que eventualmente pudieren tener intervención en las mismas;

Por ello, en mérito a las facultades otorgadas por el citado artículo 02.10 Del Trámite que siguen las presentaciones y su culminación de la citada Reglamentación, en cuanto a que las Subsecretarías de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente, y de Obras y Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Producción y Servicios, constituyen instancias resolutivas de las peticiones de sujeción al Régimen interpuestas por los interesados,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

URBANO Y EL SUBSECRETARIO DE OBRAS

Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1° Otórgase a la empresa Multicanal S.A., Prestador del Servicio de Televisión por Cable conforme lo establecido por Resolución (conjunta SSOySP-SSPU) N° 383-SPyS-96 (B.O. N° 13), e inscripta bajo el N° 151.541 en el Registro de Empresas de Obras en la Vía Pública, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, un Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, Metodología: Subterránea, Obra: Nueva, el cual contempla trabajos de canalización subterránea, el tendido de la red y excavaciones en acera y calzada, tareas éstas últimas que se encuentran alcanzadas por la Metodología para la Obtención de Permisos de Apertura de la Vía Pública (Decreto N° 507-95, B.M. N° 20.061), con carácter precario, subordinación a las normas generales y particulares que rigen sobre la materia y sujeto a revocatoria en el momento en que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires lo estimare necesario o conveniente, en el marco de lo determinado por los artículos 02.08.02 De la Presentación inicial, inciso i), y 03.06 Del Tendido subterráneo, octavo párrafo, de la normativa reglamentaria, sin que ello pudiere dar lugar o derecho a reclamo o indemnización de especie alguna, en las trazas que seguidamente se determinan: En la Zona b), Area 3, la definida por las arterias: Av. Directorio (vereda Norte) (e) Av. San Pedrito y Av. Carabobo; en la Zona e), Area Unica, las definidas por las arterias: Av. Directorio (vereda Norte) (e) Av. Carabobo y Miró; Miró (vE) (e) Av. Directorio y Valle; Valle (vS) (e) Miró y Viel; Viel (vE) (e) Valle y Autopista 25 de Mayo (AU1); quedando establecido que la recurrente mediando intervención a tal efecto de dicha repartición se encontrará facultada a llevar a cabo eventual e íntegramente sus tendidos sobre las trazas precedentemente consignadas, autorizándosela en tal sentido y en ese caso a emplazar o a utilizar de pleno derecho en las mismas la infraestructura correspondiente en el marco determinado, en la cual necesariamente deberá contemplar constructivamente la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados por otros Prestadores, de tal modo que si con posterioridad a la concreción de las obras emergentes del presente permiso se manifestara el interés de otras prestadoras en hacer uso común de dicha infraestructura, aquella se encontrará obligada en tanto ello resultara posible a formalizar los correspondientes acuerdos con tal objeto.

Art. 2° Durante la vigencia de este Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, las labores inherentes a la materialización de las instalaciones estarán sujetas a la fiscalización oficial, encontrándose a cargo de la recurrente las responsabilidades y consecuencias directas o indirectas emergentes de la misma, como así también los daños a terceros, o a instalaciones de terceros, incluidas las de la propia Administración de la Ciudad, las que en caso de afectación deberán ser reparadas por la referida recurrente a su exclusivo cargo, y de conformidad con la propietaria de la misma. En virtud de lo determinado por el artículo 02.05 De la Unificación de persona de la Reglamentación, a todos los efectos operativos que hubiere lugar en cuanto a su vinculación con la Administración de la Ciudad, las responsabilidades y consecuencias emergentes del presente Permiso habrán de recaer exclusiva y excluyentemente en la recurrente, no admitiéndose, ni aceptándose, derivaciones en la persona de los eventuales subcontratistas que pudiere emplear en la efectiva materialización de las tareas.

Art. 3° Para que el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable alcance su efectiva vigencia, la interesada deberá haber satisfecho previamente los requisitos puntualizados por el Art. 02.11 De la Constitución de Garantías de cumplimiento de la Reglamentación, y haber acreditado en forma fehaciente el valor progresivo del seguro que oportunamente constituyera conforme lo estipulado por el Art. 02.12 De la Contratación de Seguros por Responsabilidad Civil de la Reglamentación, ambos instrumentos con cargo a las obras motivo del presente Permiso y, asimismo, haber gestionado ante la Dirección General de Obras Públicas los permisos de Apertura de la Vía Pública que correspondieren, conforme lo establecido en la respectiva metodología para su obtención Decreto N° 507-95, coordinando con dicha dependencia técnica la programación y el avance de las obras a los efectos de que no se originen entorpecimientos con otros trabajos programados. La recurrente responderá a través de la correspondiente Garantía, eventualmente, por el reacondicionamiento de los solados de acera y calzada que resultaren afectados como consecuencia de los trabajos que por la presente se autorizan. Cumplido el plazo de cada Permiso Específico de apertura de acera o calzada que se hubiere otorgado, la vía pública deberá quedar expedita al tránsito, con el cierre de los solados debidamente ejecutados por parte de la interesada y sin inconvenientes de ninguna especie, debiendo respetar asimismo las características preexistentes y restituirlos a su concepción original.

Art. 4° En el caso que los tendidos a realizar coincidieren en sus trazados, total o parcialmente, con otros anteriormente autorizados a otras empresas, fueran o no del ramo, cuya respectiva infraestructura se hubiere llevado a cabo contemplando constructivamente el marco de uso común previsto por el régimen establecido para el Servicio de Televisión por Cable y siempre que ello resultare posible, deberán utilizarse las instalaciones preexistentes. Así también, al llevar a cabo los trazados preindicados, necesariamente deberá contemplarse la posibilidad de que los mismos puedan ser coutilizados posteriormente por otros Prestadores. A tales efectos la recurrente deberá encuadrar su presentación de detalle en las previsiones de los Arts. 03.04 De la Coordinación de tendidos entre distintos servicios, 03.05 De los Sistemas de tendido de cables, 03.06 Del Tendido subterráneo, y 03.06.01 Del Tendido subterráneo por canalizaciones al efecto, de la mencionada norma;

Art. 5° Asimismo, y para el caso en que se encontrare afectado el tránsito vehicular o peatonal en las arterias comprometidas para el desarrollo de las labores que se autorizan por el Art. 1° de la presente resolución, la Dirección General de Obras Públicas, por intermedio de la ex Dirección de Coordinación de Tareas en la Vía Pública de su dependencia, efectuará la pertinente comunicación a la Dirección General de Vialidad dependiente de la Subsecretaría de Transporte y Tránsito, organismos éstos en el área de la Secretaría de Producción y Servicios, con el propósito de que la Repartición citada en último término se encuentre en condiciones de desarrollar las gestiones que eventualmente resultaren necesarias, a fin de evitar los potenciales inconvenientes que pudieran presentarse.

Art. 6° Tanto el presente Permiso de Tendido de Red de Televisión por Cable, como los Permisos Específicos de apertura de acera o calzada que eventualmente fueran gestionados por la recurrente, deberán hallarse permanentemente a disposición de las autoridades gubernamentales en el lugar en que se ejecuten las tareas.

Art. 7° La Dirección General de Obras Públicas verificará que los trabajos cuya ejecución se autoriza por el Art. 1° de la presente se relacionen con la prosecución de trabajos de expansión, racionalización, regularización o reconversión de instalaciones existentes, y se ajusten en sus detalles operativos a las determinaciones de la normativa vigente. En el caso que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ordenara el retiro, la remoción o el acondicionamiento de las instalaciones motivo de este Permiso, la recurrente procederá en tal sentido, encontrándose a su exclusivo cargo los gastos contingentes, sin que ello le otorgare derecho a reclamo o indemnización alguna.

Art. 8° El uso de los tendidos motivo del presente Permiso sólo podrá ser transferido por la recurrente en los términos previstos en el Art. 02.07 De la Transferencia del derecho de uso de la red de la Reglamentación.

Art. 9° En caso de resultar necesaria la introducción de modificaciones en las actividades originalmente autorizadas como consecuencia del presente Permiso, provocadas por la aparición de impedimentos no previstos, la recurrente deberá solicitar la presencia de la Inspección de la Administración de la Ciudad para las verificaciones y notificación correspondientes. La citada Inspección labrará un Acta por duplicado, en la que se indicarán las causas o motivos de los cambios a introducir. Los dos ejemplares serán suscriptos por la recurrente y la inspección interviniente, quedando un ejemplar en poder de cada uno de ellos, este último para su incorporación a las actuaciones del caso, tratamiento, eventual modificación de los Permisos que correspondiere o intervención de la Dirección General de Vialidad conforme lo puntualizado en el Art. 5° de la presente y, de proceder, ampliación de los montos contemplados por la respectiva Garantía de cumplimiento.

Art. 10 La Prestadora, a la finalización de los trabajos motivo del presente Permiso, deberá comunicar tal novedad en forma fehaciente a la Dirección General de Obras Públicas, a efectos de que la Inspección de la Administración de la Ciudad efectúe las verificaciones y consideraciones pertinentes. En caso de corresponder, la Prestadora procederá a interponer ante dicha Repartición los correspondientes Planos conforme a obra en original y tres (3) copias, en los términos previstos por el Art. 03.13 De los Planos conforme a obra de la Reglamentación.

Art. 11 En caso de resolverse la caducidad del presente Permiso, la recurrente procederá al retiro de las instalaciones dentro del plazo que a tal efecto le fije el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos previstos en el Art. 02.17 Del Retiro o reubicación de las instalaciones de la Reglamentación, bajo apercibimiento de la aplicación de las medidas allí estipuladas.

Art. 12 La recurrente, en el marco del presente Permiso, se encuentra obligada al pago de los derechos determinados en los Arts. 29 y 34 de la Ordenanza N° 52.239, Tarifaria 1998 (B.O.G.C.B.A. N° 338), los primeros previstos en la Metodología para la Obtención de Permisos de la Vía Pública Decreto N° 507-95, en tanto los últimos por el Art. 02.09 De la Tasa por Servicios de Inspección de la Reglamentación.

Art. 13 El presente Permiso tiene como plazo límite el día 2-2-1999 para que se produzca la efectiva iniciación de las tareas en los términos establecidos, fijándosele a la Prestadora un plazo de obra de cinco (5) meses a partir del primer permiso específico de trabajo otorgado. Vencido cualesquiera de dichos plazos, el mismo quedará sin efecto en forma automática.

Art. 14 La interesada deberá tener presente el dictado de la Ordenanza N° 49.891, B.M. N° 20.284, medida que tácitamente se encuentra incorporada al listado consignado por el Art. 01.03.02 De las Normas Municipales de alcance general de la Reglamentación del servicio.

Art. 15 Regístrese en el Registro de la Secretaría de Producción y Servicios, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano y, para notificación fehaciente de la empresa interesada, como así también de su similar Cablevisión S.A., y correspondiente trámite remítase a la Dirección General de Obras Públicas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 29 y 34