RESOLUCIÓN 522 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ARTERIAS - ASIGNA SENTIDO CIRCULATORIO - MANO ÚNICA - TRAMOS - CALLES - RÓMULO NAÓN - ENTRE CALLES MANUEL UGARTE Y PEDRO I. RIVERA - WASHINGTON - ENTRE CALLE PEDRO I. RIVERA Y AV. MONROE - ASIGNA DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - DOBLE MANO A CALLE PEDRO I. RIVERA - ENTRE CALLES RÓMULO NAÓN Y WASHINGTON - PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTO - PROHÍBE ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS JUNTO AL CORDÓN DE LA ACERA NO
Publicación:
15/07/2015
Sanción:
10/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08; y
CONSIDERANDO:
Que la presente medida tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes
de la Ciudad en general y de los vecinos del barrio de Coghlan en particular, surgiendo
la necesidad de asignar sentido único de circulación a las calles Rómulo Naón, entre la
calle Manuel Ugarte y Dr. Pedro I. Rivera, de NO a SE, y Washington, entre la calle Dr.
Pedro I. Rivera y la Avenida Monroe, en idéntico sentido;
Que, al propio tiempo, es propicia la asignación de doble sentido circulatorio a la calle
Dr. Pedro I. Rivera, entre las calles Rómulo Naón y Washington, prohibiendo el
estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera NO, en dicho tramo
de arteria;
Que las medidas en cuestión, mejoran sustancialmente la seguridad y fluidez
circulatoria, en la zona de influencia bajo análisis;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Articulo 1°.- Inclúyase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de 90
días a partir de su implementación, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza
10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de
circulación, a los siguientes tramos de arterias:
Rómulo Naón, de NO a SE, entre las calles Manuel Ugarte y Dr. Pedro I. Rivera.
Washington, de NO a SE, entre la calle Dr. Pedro I. Rivera y la Avenida Monroe;
Articulo 2°.- Exclúyase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de 90
días a partir de su implementación, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza
10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de
circulación, a la calle Dr. Pedro I. Rivera, entre las calles Rómulo Naón y Washington.
Artículo 3°.- Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de 90
días a partir de su implementación, el estacionamiento general de vehículos junto al
cordón de la acera NO, en la calle Dr. Pedro I. Rivera, entre las calles Rómulo Naón y
Washington;
Articulo 4°.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia
Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito;
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de
Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal
Argentina, Policía Metropolitana, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes
de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del
Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su
implementación. Dietrich