RESOLUCIÓN 526 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA PLAZO DE VIGENCIA PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN 253-SSTRANS-15 - PROHÍBE CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL EL EGRESO DE CAMIONES Y ACOPLADOS CUYO PESO INDIVIDUAL SEA IGUAL O MAYOR A DOCE TONELADAS - BAJADAS DE AUTOPISTA AU 6 PERITO MORENO - CALLES GALLARDO Y BARRAGÁN - BARRIO DE LINIERS - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE - TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
16/07/2015
Sanción:
14/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Ley N° 2148, el Decreto N° 498/08, la Resolución N° 253-SSTRANS-15 y el
Expediente N° 18879947-DGTYTRA-2015; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que el artículo 1.2.2 de dicho Código, establece que la autoridad de aplicación del
mismo puede disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales;
Que a través del Decreto N° 498/GCBA/08, se designó a la Subsecretaría de
Transporte, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Código de Tránsito y Transporte;
Que por medio de la Resolución N° 253-SSTRANS-15 se prohíbe con carácter
transitorio y experimental por el término de noventa (90) días corridos, el egreso de
camiones y acoplados cuyo peso en forma individual sea igual o mayor a doce (12)
toneladas vayan o no cargados, en las bajadas de la Autopista AU 6 Perito Moreno
hacia las calles Gallardo y Barragán en el barrio de Liniers;
Que resultando satisfactoria la experiencia recogida a partir de la puesta en marcha
del reordenamiento circulatorio implementado por la mencionada Resolución, surge
asimismo la necesidad de continuar con el análisis de los resultados pertinentes, razón
por la cual resulta exiguo el plazo de vigencia de noventa (90) días corridos dispuesto
por el artículo 1° de la Resolución N° 253-SSTRANS-2015;
Que el artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos
Aires, faculta a la Autoridad de Aplicación a prorrogar por única vez y por el término de
noventa (90) días corridos las medidas que se adopten de manera transitoria y
experimental;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/08,
Artículo 1°.- Prorróguese por el término de noventa (90) días corridos, el plazo de
vigencia previsto en la Resolución N° 253/SSTRANS/2015.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,
comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección General de Tránsito, a
la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar la presente
Resolución a las Cámaras representativas de las empresas de transporte de cargas
involucradas, a la empresa Autopista Urbanas S. A., a la Policía Federal Argentina, a
la Dirección General de Seguridad Vial y a la Dirección General Cuerpo de Agentes de
Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese. Dietrich