RESOLUCIÓN 1036 2015 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
CONVALIDA EN SUS FUNCIONES A LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE CREADA EN EL MARCO DEL DECRETO 58-11 - PROTECCIÓN DE DERECHOS DE SUJETOS EN INVESTIGACIONES EN SALUD - INVESTIGACIÓN CLÍNICA EN SALUD CON SERES HUMANOS - MARCELO ELIZARI - REPRESENTANTE DE LA ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA - NÉSTOR VÁZQUEZ - FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES- JAVIER E MENDIZÁBAL - REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA - EDUARDO LUIS LÓPEZ - ASOCIACIÓN DEMÉDICOS MUNICIPALES - CONVALIDACIÓN DE LO ACTUADO - LLAMADO A CONCURSO CERRADO - SELECCIÓN DE TITULARES - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - MINISTERIO DE SALUD - DOS SUBSIDIOS DE INVESTIGACIÓN - FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN - PERIODO 2015-2017 - COBERTURA DE INMUNIZACIONES POR REGIÓN SANITARIA CON BASE POBLACIONALEN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES -PREVALENCIA DE PATOLOGÍA QUIRÚRGICA DE URGENCIA SEGÚN COMUNAS
Publicación:
17/07/2015
Sanción:
10/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Ley Nacional 25.326, Ley 153, su Decreto Reglamentario, la Ley 3.301, el Decreto
N° 58/GCABA/11, y el Expediente Electrónico N° 8371790/MGEYA-DGDOIN/2015 y;
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 3.301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en
Salud, regula la actividad de investigación clínica en salud con seres humanos, de
conformidad con la Ley Básica de Salud N° 153, en vistas de salvaguardar los
derechos, dignidad e integridad de los sujetos de Investigación;
Que del artículo 2 del Decreto 58/GCABA/11 se desprende la facultad del titular del
Ministerio de Salud para dictar las normas complementarias y reglamentarias
necesarias para la aplicación del mentado decreto;
Que, a su turno, el artículo 22 dicta que la autoridad de aplicación establecerá el
procedimiento a seguir para la aprobación de investigaciones clínicas;
Que en este contexto el artículo 23 del mismo decreto reglamentario, en su párrafo
segundo, crea la Comisión Permanente de carácter ad honorem, integrada por un (1)
Representante de la Asociación Médica Argentina, (1) uno de la Facultad de Medicina
de la Universidad de Buenos Aires, (1) un representante de la Academia Nacional de
la Medicina y un (1) Veedor de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el fin de determinar la procedencia de las
investigaciones clínicas no patrocinadas de la industria;
Que en el marco de las atribuciones que le fueran conferidas es que corresponde
convalidar la designación de los integrantes de la Comisión Permanente Asesora y lo
actuado en el marco de sus competencias;
Que en este orden es que la Comisión propicia el llamado a Concurso de Subsidio de
Investigación del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de conformidad con los anexos que obran adjuntos y como tales forman parte
integrante del mismo;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto Administrativo adecuado.
Que, por eso, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo.1°.- Convalidase en sus funciones con carácter ad honorem a los integrantes
de la Comisión Permanente creada en el marco del Decreto 58/GCABA/11,
reglamentario de la Ley 3301, a:
- Académico Marcelo Elizari DNI 4.257.114 representante de la Academia Nacional de
Medicina - Dr. Néstor Vázquez DNI 10.687.699 representante de la Facultad de
Medicina de la Universidad de Buenos Aires
- Dr. Javier E. Mendizábal DNI 21.552.195 representante de la Asociación Médica
Argentina - Dr. Eduardo Luis López DNI 7.758.629 representante de la Asociación de
Médicos Municipales.
Artículo 2°.- Convalídase lo actuado con fecha 6 de junio del 2014, por la Comisión
Permanente según consta a fojas 33, ratificado en acta de fecha 21 de Mayo de 2015
a fojas 49 del Libro del Consejo de Investigación.
Artículo. 3°.- Llámase a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización para
la selección de titulares de la Carrera de Profesionales de la Salud del Ministerio de
Salud, para otorgar dos subsidios de investigación periodo 2015-2017 por un monto
total de cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada uno, para desarrollar los temas y en las
condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-2015- 10698683-DGDOIN ) y siguientes
respectivamente (IF-2015-10699949-DGDOIN, IF-2015-10700779-DGDOIN, IF-2015-
10701336-DGDOIN, los que a todos sus efectos forman parte integrante de la
presente.
Artículo 4°.- Facúltase a la Dirección General de Docencia e Investigación, a dictar las
normas operativas relativas al período de inscripción e instructivos de aplicación para
la concreción del presente llamado a concurso.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la
Página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las carteleras
correspondientes de este Ministerio de Salud, dependencias y establecimientos
asistenciales, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General
Docencia e Investigación de este Ministerio de Salud y a la Dirección de Investigación.
Reybaud
ANEXOS