LEY 927 2002

Síntesis:

APRUEBA CONVENIO ESPECÍFICO 18-2000 - CONVENIO MARCO 5-97 - CELEBRADO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE RELEVAMIENTO Y DIAGNÓSTICO DE LOS EDIFICIOS QUE COMPONEN LA INFRAESTRUCTURA DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD

Publicación:

10/12/2002

Sanción:

07/11/2002

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/11/2002


LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Específico celebrado el 19 de octubre de 2000 con la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Anexo del Convenio N° 5/97 (B.O.C.B.A. N° 161)

Artículo 2° - Comuníquese, etc..


ANEXOS

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL G.C.B.A., Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA U.B.A

Entre la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario, Lic. Daniel Filmus, con domicilio en Avda. Paseo Colón 255, piso 9°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, "LA SECRETARIA", por una parte; y por la otra parte, la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano, arquitecto Berardo Dujovne, con domicilio en Ciudad Universitaria, Pabellón III, 4° piso, de la Ciudad Autónoma Buenos Aires, en adelante denominada "LA FADU", acuerdan celebrar el presente convenio específico ANEXO al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires con fecha 11/3/97, Convenio N° 5/97 (BOCBA N° 161), que se sujetará a los siguientes considerandos y cláusulas:
CONSIDERANDOS:
Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.
Que resulta oportuno y conveniente para "LA SECRETARIA" contar con la asistencia de dicha Casa de Altos Estudios.
CLAUSULAS:
PRIMERA:
OBJETO: Ambas instituciones acuerdan la elaboración de un Programa de relevamiento y diagnóstico de la totalidad de la infraestructura de educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye 713 (setecientos trece) edificios.
En el marco del objetivo general expresado, se conviene en esta instancia la realización de una verificación visual y el diagnóstico de las condiciones de habitabilidad de escuelas bajo dependencia de esa Secretaría. La descripción de las tareas a desarrollarse se encuentra detallada en el Anexo I, que forma parte integrante del presente convenio a todos los efectos legales. Podrán convenirse otros trabajos mediante la suscripción de los correspondientes anexos.
SEGUNDA:
REPRESENTANTES:
A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación entre ambas partes, de acuerdo con el objeto del convenio, cada una de ellas designará un representante, con el fin de coordinar las acciones previstas. "LA FADU" designa como representante a la Secretaría de Postgrado y Relaciones Institucionales. "LA SECRETARIA" designa como representante al Arquitecto Luis Rey.
TERCERA:
INlCIACION DE LOS TRABAJOS: "LA FADU" deberá iniciar los trabajos en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la firma del presente, a los efectos de organizar los equipos de trabajo y reunir la documentación necesaria para el desarrollo de los mismos. A tal fin se suscribirá el acta de inicio correspondiente.
CUARTA:
PLAZOS DE EJECUCION - INFORMES:
"LA FADU" se compromete a entregar a "LA SECRETARIA" informes parciales según el estado de avance, mensuales, sin perjuicio de los informes que puntualmente requiera la Secretaría. Asimismo, se compromete a entregar un informe final a los seis (6) meses del comienzo de las tareas.
QUINTA:
PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:
Por las tareas detalladas en el Anexo I, "LA FADU" percibirá un monto de pesos Doscientos ochenta y cinco mil doscientos ($ 285.200,00), que será abonado por "LA SECRE-TARIA" conforme lo establecido en la presente cláusula y en la cláusula siguiente. "LA SECRETARIA" efectuará pagos a "LA FADU" según el siguiente detalle:
a) un pago del 30% (treinta) del monto total, dentro de los 30 días de la firma del presente convenio;
b) un pago del 30% (treinta) del monto total, contra la presentación del informe del 50% de los edificios; a los ciento cincuenta días (150) del comienzo de los trabajos.
c) un pago del 40% (cuarenta) del monto total, contra la presentación del informe final.
SEXTA:
FACTURACION:
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría General sita en Avda. Rivadavia 524, Entrepiso, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 09:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de "LA SECRETARIA". Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Texto Art. 1° de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.400 (B.M. N° 15.493) AD 350.23. En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. "LA SECRETARIA" depositará los montos establecidos en la presente cláusula en la Cuenta Corriente N° 25988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que "LA FADU" tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616/GCBA/97 (BOCBA N° 329) y Decreto N° 1.693/GCBA/97 (BOCBA N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO.-SEXTA: "LA SECRETARIA" facilitará a la unidad ejecutora de "LA FADU":
a) toda la información pertinente que obre en su poder, incluyendo la información estadística censal de que dispone la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tabulaciones especiales elaboradas por esa repartición a partir de la misma y toda otra información a la que se pueda acceder por intermedio de esa Dirección General y
b) la realización de entrevistas con funcionarios de Organismos Nacionales, Provinciales, del Gobierno de la Ciudad o de otros Municipios, cuya función sea pertinente al tema a desarrollar.
SEPTIMA:
INFORMACIÓN EN PODER DE "LA SECRETARÍA":
"LA SECRETARÍA" pondrá a disposición de los equipos de "LA FADU" la documentación que sea necesaria para la realización de las tareas acordadas en el presente convenio, que incluya todos los antecedentes que posea "LA SECRETARÍA" en caso que los hubiera. Dicha documentación deberá ser provista a "LA FADU" con anterioridad a la iniciación de las tareas.
OCTAVA:
PROPIEDAD INTELECTUAL: Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.
NOVENA:
DURACIÓN: El presente convenio tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, computados , desde el inicio de las tareas a realizar.
Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de treinta (30) días. La rescisión anticipada del convenio no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados.
Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.
DECIMA:
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
A todos los efectos legales que correspondan las partes fijan sus domicilios en los establecidos en el encabezamiento, y acuerdan, que en caso de eventuales controversias en la interpretación y ejecución de las convenciones derivadas del presente convenio, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil.
Aníbal IBARRA-DUJOVNE-FILMUS


CONVENIO 18

ANEXO I

Las tareas a realizar en cada escuela dentro de lo establecido en el convenio serán las siguientes:
1. Relevamiento visual de las condiciones constructivas y de habitabilidad del edificio que incluyen, entre otros, los siguientes aspectos:
a) estado de las estructuras portantes
b) condiciones de aislación hidrófuga en muros, en elevación y de cimientos
c) condiciones de aislación hidrófuga en cubiertas y terrazas
d) informe sobre grietas que se observasen
e) instalaciones eléctricas, sanitarias y de gas que presenten deficiencias visibles
f) deficiencias en locales sanitarios y cocinas
2. El relevamiento consignará las peculiaridades que se presenten, con especial atención a las patologías constructivas, indicando su localización y extensión, sus posibles causas, estableciendo un diagnóstico preliminar y recomendando, de considerarlo conveniente, estudios más detallados que no se encuentran incluidos en el presente. En caso que se observen situaciones o patologías comprometidas la FADU sugerirá la intervención de especialistas de esa casa de estudios cuyos gastos se presupuestarán por separado, bajo la forma de gastos especiales.
3. El registro será gráfico y escrito, entendiéndose por gráficos los planos (si los hubiera en poder de la Secretaría de Educación), los diagramas y esquemas, las planillas, registros fotográficos y todo otro documento de este carácter que se elabore a tal efecto; sintetizándose toda esta información relevada a través de un informe escrito de un máximo de 3 carillas y una serie de fotografías digitalizadas de los sitios más comprometidos, incluyéndose recomendaciones sobre las tareas más urgentes que se deberían encarar.
4. Los documentos que se elaboren a tal efecto se entregarán en soporte de papel y en soporte magnético.
5. La FADU se compromete a entregar informes de avance fijando la Secretaría de Educación, a través de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento, los edificios prioritarios a relevar.
6. Previo al comienzo del trabajo de campo ambas partes acordarán el formato tipo del informe citado en el punto 2.
7. La FADU se compromete a informar a la Secretaría de Educación el listado completo de las personas que esta designe a fin que se le autorice su ingreso a los edificios escolares. Por otra parte la Secretaría se compromete a facilitar el acceso a todos los edificios del sistema; este compromiso incluye los días sábados, días no laborables y/o fuera de horario de curso escolar si fuese necesario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APRUEBA
<p>Ley 927 aprueba el Convenio celebrado con la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.</p>
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