RESOLUCIÓN 548 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
INCORPORA AL TEXTO ORDENADO DE LAS VÍAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - DECRETO-ORDENANZA 10407-47 - CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE 90 DÍAS CORRIDOS - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - SARGENTO EDUARDO ROMERO - JUAN PABLO SÁENZ VALIENTE - RAFAEL HERNÁNDEZ - ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - JUNTO AL CORDÓN ACERA IZQUIERDA - DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
24/07/2015
Sanción:
21/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
el Expediente N° 18733968/2015-DGPMOV, y
CONSIDERANDO:
Que atento a las características particulares que componen la trama vial del Barrio
River, resulta conveniente asignar sentido único de circulación a las calles: Sargento
Eduardo Romero, Juan Pablo Sáenz Valiente, Rafael Hernández;
Que la medida en cuestión, mejoraría sustancialmente la fluidez circulatoria y la
seguridad vial de la zona de influencia de la que forman parte dichas arterias;
Que habiendo realizado el análisis pertinente y teniéndose en cuenta la demanda de
espacios para el estacionamiento existente, surge la posibilidad de aumentar la oferta
los mismos;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2926);
Articulo 1° - - Incorpórase con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, de las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado de las arterias con sentido
único de circulación, a los siguientes tramos de las arterias:
a) Sargento Eduardo Romero de SE a NO entre J. P. Sáenz Valiente y Monroe,
b) Juan Pablo Sáenz Valiente de NO a SE entre R. Hernández y Av. Figueroa Alcorta,
c) Rafael Hernández de O a E entre Monroe y Av. J. Lidoro Quinteros
Artículo 2° -Permítase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90
días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento de
vehículos junto al cordón de la acera izquierda según el sentido de circulación
asignada para cada arteria mencionada en el artículo anterior.
Artículo 3°- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento vertical y la demarcación horizontal que proyectará la
Dirección General de Planificación de la Movilidad y ejecutará la Dirección General de
Tránsito y Transporte.
Artículo 4°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte,
y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su
conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a
las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el
Transporte, de Transito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la
Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, dependiente de la
Dirección General de Planificación de la Movilidad, para su implementación. Dietrich