RESOLUCIÓN 73 2015 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA MI VOTO MI ELECCIÓN - DIRECCIÓN GENERAL REFORMA POLÍTICA - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
27/07/2015
Sanción:
23/07/2015
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 4.013, modificada por la Ley
N° 4.516, la Ley N° 4.515, el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, y el Expediente
N° 16.898.003/DGRPOL/14, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que la Ciudad garantiza a la juventud, la igualdad real de oportunidades y el
goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su inserción política
y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en
las decisiones que afecten al conjunto social;
Que la sanción de la Ley N° 4.515 introduce como electores a los argentinos nativos y
por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados desde
los dieciocho (18) años de edad domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y que no se encuentren inhabilitados por la normativa electoral vigente;
Que por su parte, el artículo 27 inc. 10 de la Ley 4.013, modificada por la Ley N° 4.516,
establece entre los objetivos del Ministerio de Gobierno, el de entender en el diseño de
la reforma política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos,
en la coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e
instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la elaboración y
publicación de informes y documentos sobre el sistema de gobierno y políticas
públicas;
Que a su vez el Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, establece entre las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, entender en el
diseño de estrategias de capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos,
referidas a asuntos políticos, electorales e interjurisdiccionales;
Que asimismo, el citado decreto asigna a la Dirección General Reforma Política,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos, el diseño de planes y acciones
de capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos, en asuntos de reforma política
y electoral, a través del diseño y coordinación de mecanismos para la difusión de estas
reformas a fin de instruir a los actores sociales intervinientes en los procesos políticos
y electorales;
Que en consecuencia, la mencionada Dirección General implementó, desde el año
2.013, un proyecto de capacitación institucional denominado "Mi voto mi elección", en
vistas a la inminente participación de los jóvenes incluidos por la Ley Nacional N°
26.774 en el padrón electoral para el proceso electivo de ese año;
Que dicho proyecto tuvo como principal objetivo, la capacitación en las escuelas del
ciclo medio, dirigidas a los jóvenes de entre 16 y 18 años, que votaron por primeras
vez en los Comicios Generales de 2.013, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del suministro de información necesaria respecto del proceso
de sufragio, a fin de favorecer y mejorar la calidad de la participación ciudadana;
Que en este sentido, resulta imperioso continuar con las capacitaciones en el marco
de un programa oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
permita, a través de la realización de un simulacro de votación vivencial con elementos
reales pero sin contenido partidario, fomentar la participación, el conocimiento y la
familiaridad con la practica electoral y el ejercicio de los derechos cívicos por parte de
los nuevos electores;
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente otorgarle el status de Programa
Oficial al Proyecto "Mi voto mi elección", por cuanto permite generar un ámbito
institucional y académico propicio para capacitar a los ciudadanos en materia cívica,
dotándolos de las herramientas necesarias para desenvolverse adecuadamente en
esta materia;
Que el mencionado Programa funcionará en la órbita de la Dirección General Reforma
Política dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de
Gobierno.
Por ello, en uso de las facultades que lo son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Mi voto mi elección", en la órbita de la Dirección
General Reforma Política dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Políticos del
Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°.- El Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá los
siguientes objetivos: a) Fortalecer la capacidad cívica de quienes sufragan por primera
vez en el marco del denominado "voto joven". b) Informar al ciudadano próximo a
emitir su primer voto, sobre los cambios estipulados en la normativa
(empadronamiento, tipo de documentos habilitados, reglamentación, etc.) para la
emisión del sufragio. c) Promover los principios y prácticas democráticas y
republicanas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todo el país.
d) Acompañar institucionalmente, con conocimiento, contención y práctica a miles de
jóvenes que desde los 16 años estrena el ejercicio de tales derechos, teniendo en
cuenta que el sistema anterior lo establecía desde los 18 años. e) Generar una política
pública, regular y permanente de Estado en el acompañamiento de la formación cívica,
el entrenamiento electoral y el fortalecimiento de los valores democráticos. f) Generar
un sistema replicable en otras jurisdicciones del territorio de la República, que por su
modalidad se convierta en un ícono del tratamiento del voto joven y que por sus
características no tiene antecedentes a nivel local ni global. g) Educar en valores
desde la adolescencia, a fin de asegurar la permanencia de las virtudes democráticas,
integrando conocimiento y asociando conceptos con la vida cívica real.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General Reforma Política la reglamentación
del Programa creado por el artículo 1° de la presente y el dictado de todos los actos
administrativos que resulten necesarios para su ejecución.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del Programa creado por el
artículo 1° de la presente, se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Políticos y a la Dirección General
Reforma Política y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno. Cumplido.
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