LEY 5291 2015

Síntesis:

INCORPORA ARTÍCULOS A LA LEY 5159 - SEMANA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - 25 DE NOVIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO - OBJETIVO - PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES

Publicación:

30/07/2015

Sanción:

11/06/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/07/2015

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Articulo 1°.- Incorpóranse los siguientes artículos a la Ley 5159;

"Artículo 2.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la

"Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres", la que se llevará a cabo

del 25 de noviembre al 1° de diciembre de cada año".

"Articulo 3.- Los Objetivos de la "Semana de la Eliminación de la Violencia contra las

mujeres" son los siguientes:

a. Intensificar las acciones que desarrollan habitualmente los organismos del sector

público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sensibilizar, prevenir, sancionar

y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres;

b. Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de la Ley Nacional N° 26.485

de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las

mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales" y

las leyes 1.265 "Procedimientos para la protección y asistencia a las victimas violencia

familiar y doméstica" y 1688 de "Prevención de violencia familiar y doméstica" de la

CABA;

c. Intensificar la difusión de los programas y políticas públicas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención de la violencia de género."

"Artículo 4.- Durante la "Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres"

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realiza actividades y campañas

de difusión sobre la problemática de la violencia contra las mujeres, entre las que se

incluirán, como mínimo, las siguientes:

a. El Ministerio de Educación desarrollará jornadas educativas con la participación de

alumnos/as y docentes de todos los niveles educativos y modalidades donde se

brindarán herramientas para que los/as alumnos/as puedan identificar los indicios de la

violencia en el noviazgo a fin de promover relaciones sanas, basadas en el respeto y

la confianza;

b. En la Legislatura de la Ciudad se llevará a cabo un seminario con asistencia libre y

gratuita de ciudadanos/as, donde se expondrá respecto a las normativas y políticas

públicas vigentes en la Ciudad en materia de protección y prevención de la violencia

contra las mujeres;

c. El Ministerio de Desarrollo Social difundirá datos estadísticos sobre violencia contra

las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 27 de julio de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.291 (E.E. N° 17898459- -DGALE-2013),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 11 de junio de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el día 03 de

julio de 2015.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a los Ministerios de Educación y Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 5291, incorpora artículos 2, 3 y 4 a la Ley 5159.</p>