LEY 5291 2015
Síntesis:
INCORPORA ARTÍCULOS A LA LEY 5159 - SEMANA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - 25 DE NOVIEMBRE AL 1 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO - OBJETIVO - PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES
Publicación:
30/07/2015
Sanción:
11/06/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/07/2015
Estado:
No vigente
Articulo 1°.- Incorpóranse los siguientes artículos a la Ley 5159;
"Artículo 2.- Institúyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la
"Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres", la que se llevará a cabo
del 25 de noviembre al 1° de diciembre de cada año".
"Articulo 3.- Los Objetivos de la "Semana de la Eliminación de la Violencia contra las
mujeres" son los siguientes:
a. Intensificar las acciones que desarrollan habitualmente los organismos del sector
público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para sensibilizar, prevenir, sancionar
y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres;
b. Generar conciencia sobre los aspectos fundamentales de la Ley Nacional N° 26.485
de "Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en todos los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales" y
las leyes 1.265 "Procedimientos para la protección y asistencia a las victimas violencia
familiar y doméstica" y 1688 de "Prevención de violencia familiar y doméstica" de la
CABA;
c. Intensificar la difusión de los programas y políticas públicas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención de la violencia de género."
"Artículo 4.- Durante la "Semana de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres"
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realiza actividades y campañas
de difusión sobre la problemática de la violencia contra las mujeres, entre las que se
incluirán, como mínimo, las siguientes:
a. El Ministerio de Educación desarrollará jornadas educativas con la participación de
alumnos/as y docentes de todos los niveles educativos y modalidades donde se
brindarán herramientas para que los/as alumnos/as puedan identificar los indicios de la
violencia en el noviazgo a fin de promover relaciones sanas, basadas en el respeto y
la confianza;
b. En la Legislatura de la Ciudad se llevará a cabo un seminario con asistencia libre y
gratuita de ciudadanos/as, donde se expondrá respecto a las normativas y políticas
públicas vigentes en la Ciudad en materia de protección y prevención de la violencia
contra las mujeres;
c. El Ministerio de Desarrollo Social difundirá datos estadísticos sobre violencia contra
las mujeres en la Ciudad de Buenos Aires."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 27 de julio de 2015
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.291 (E.E. N° 17898459- -DGALE-2013),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 11 de junio de 2015, ha quedado automáticamente promulgada el día 03 de
julio de 2015.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a los Ministerios de Educación y Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
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