RESOLUCIÓN 557 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MODIFICACIÓN SENTIDO CIRCULATORIO - TRAMOS DE ARTERIAS - EINSTEIN - DESDE LA CALZADA - AV. AMANCIO ALCORTA HASTA CALLE BEAZLEY - CALLE JOSÉ C PAZ - DESDE IGUAZÚ HASTA ZAVALETA - MANO ÚNICA - PRORROGA LA RESOLUCIÓN 309-SSTRANS-15
Publicación:
31/07/2015
Sanción:
24/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
La Resolución N° 309/SSTRANS/2015; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 309/SSTRANS/2015 se incluyó, con carácter experimental y
por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M.
8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a los
siguientes tramos de arterias: Einstein, Alberto, desde la calzada SE de la avenida
Amancio Alcorta hasta la calle Beazley, de SE a NO; y Paz, José C., desde la calle
Iguazú hasta la calle Zavaleta, de O a E.;
Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en los sectores aludidos en
el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad
vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498-GCBA-2008,
Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N°
309/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se expida sobre la misma, relativa al otorgamiento de sentido único de
circulación, a los siguientes tramos de arterias: Einstein, Alberto, desde la calzada SE
de la avenida Amancio Alcorta hasta la calle Beazley, de SE a NO; y Paz, José C.,
desde la calle Iguazú hasta la calle Zavaleta, de O a E.-
Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección
General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la
Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y
de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich