RESOLUCIÓN 559 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - ASIGNACIÓN DE SENTIDO CIRCULATORIO - TRAMOS DE ARTERIAS - COCHRANE ENTRE EL CRUCE DE CALLE CONCORDIA - COLECTORA DE AV. GRAL PAZ Y LLAVALLOL - CALLE LLAVALLOL - ENTRE CALLE COCHRANE Y LA COLECTORA SUR DE LA AV. GRAL PAZ - MANO ÚNICA - PRORROGA LA RESOLUCIÓN 251-SSTRANS-15
Publicación:
31/07/2015
Sanción:
24/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Resolución N° 251/SSTRANS/2015; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2515/SSTRANS/2015 se invirtió el sentido de circulación,
con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del
Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con
sentido único de circulación, de los siguientes tramos de arterias: Cochrane entre el
cruce de la calle Concordia - colectora de Av. Gral Paz y Llavallol de SO a NE; y
Llavallol entre la calle Cochrane y la colectora sur de la Av. Gral Paz se SE a NO.;
Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en los sectores aludidos en
el considerando precedente, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad
vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,
Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N°
251/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de
circulación, a los siguientes tramos de arterias: Cochrane entre el cruce de la calle
Concordia - colectora de Av. Gral Paz y Llavallol de SO a NE; y Llavallol entre la calle
Cochrane y la colectora sur de la Av. Gral Paz se SE a NO.
Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección
General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la
Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y
de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich