RESOLUCIÓN 560 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - MANO ÚNICA - ASIGNACIÓN SENTIDO CIRCULATORIO - TRAMOS DE ARTERIAS - BARRIO DE VERSALLES - CALLES - DUPUY ENTRE ELPIDIO GONZÁLEZ Y LISBOA - ECHENAGUCÍA ENTRE ARREGUI Y JUAN. A. GARCÍA - PERMISOS DE ESTACIONAMIENTO - PRORROGA LA RESOLUCIÓN 255-SSTRANS-15
Publicación:
31/07/2015
Sanción:
24/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Resolución N° 255/SSTRANS/2015; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 255/SSTRANS/2015 se incluyó, con carácter experimental y
por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M.
8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, a los
siguientes tramos de arterias: Dupuy entre Elpidio González y Lisboa de SE a NO; y
Echenagucía entre Arregui y Juan. A. García de NO a SE., así como también, se
permitió el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda, por idéntico plazo, en
los tramos de arteria aludidos;
Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular y a atender a la demanda de
estacionamiento en los sectores aludidos en el considerando precedente,
contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer
la pertinente prórroga.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,
Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N°
255/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se expida sobre la misma, relativa a la asignación de sentido único de
circulación, a los siguientes tramos de arterias: Dupuy entre Elpidio González y Lisboa
de SE a NO; y Echenagucía entre Arregui y Juan. A. García de NO a SE., así como
también, a la permisión de estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda en los
tramos de arteria aludidos.
Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección
General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la
Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y
de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich