RESOLUCIÓN 569 2015 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
PRORROGA RESOLUCIÓN 255-SSTRANS-15 - TÉRMINO DE NOVENTA 90 DÍAS CORRIDOS - ESTACIONAMIENTO GENERAL DE VEHÍCULOS - AMBAS ACERAS - DURANTE LAS 24 HS - AVENIDA DE LOS OMBÚES - SENTIDO ÚNICO Y DOBLE DE CIRCULACIÓN - BARRIO DE PALERMO - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Publicación:
31/07/2015
Sanción:
27/07/2015
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
VISTO:
la Resolución N° 183/SSTRANS/2015; y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° 183/SSTRANS/2015 se permitió, con carácter experimental
y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el
estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras de cada calzada, durante
las 24 hs. en la Avenida De los Ombúes, entre Avenida Figueroa Alcorta y la Avenida
Leopoldo Lugones, así como también, se asignó sentido único y doble de circulación a
diversas arterias del barrio de palermo, por idéntico plazo;
Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular y a atender a la demanda de
estacionamiento en los sectores aludidos en el considerando precedente,
contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer
la pertinente prórroga.
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta
Subsecretaría por el Decreto N° 498- GCBA-2008,
Artículo 1° - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos la Resolución N°
255/SSTRANS/2015, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se expida sobre la misma, relativa a la permisión de estacionamiento general de
vehículos junto a ambas aceras de cada calzada, durante las 24 hs. en la Avenida De
los Ombúes, entre Avenida Figueroa Alcorta y la Avenida Leopoldo Lugones, así como
también, se asignó sentido único y doble de circulación a diversas arterias del barrio
de palermo.
Artículo 2°: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del
artículo 1.2.3 del CTTCABA, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos
Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección
General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y notificación a la
Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del
Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y
de Seguridad Vial. Cumplido, archívese. Dietrich