RESOLUCIÓN 4396 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

HACE LUGAR A RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR EL ARQUITECTO LUIS R. DONATO

Publicación:

23/03/1999

Sanción:

04/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0225-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 2.596-SHyF-97 se rechazó la verificación de crédito interpuesta por el Arquitecto Luis R. Donato, en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96, atribuyendo el reclamo al hecho de no habérsele satisfecho parte de las obras de reparación realizadas en la Escuela N° 9, del Distrito Escolar N° 5, ubicada en la calle Luzuriaga N° 1571;

Que la acreencia de marras fue denegada por haberse interpretado que la misma tenía su origen en una obligación de causa o título anterior al 1° de abril de 1991, encuadrada en la consolidación dispuesta por Ley N° 23.982 y alcanzada por la caducidad del derecho y prescripción de la acción dispuesta por la Ley N° 24.447;

Que el 11 de julio de 1997, por Expediente N° 48.957-97, el Arquitecto Donato interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, contra la decisión administrativa indicada ut supra;

Que el interesado advirtió, en su presentación, que los certificados impagos, en los cuales fundamentó su pedido de verificación crediticia, correspondían a trabajos efectuados entre los meses de julio y diciembre de 1991;

Que por tal circunstancia entendió de aplicación el Art. 2° del Decreto N° 2.140-91, reglamentario de la Ley N° 23.982, el cual precisa, conforme el momento de ejecución de las obras, si las mismas se encuentran afectadas por la consolidación dispuesta legalmente;

Que ante la vía recursiva planteada fue requerida información de las áreas competentes;

Que en respuesta a los pedidos formulados se ha dado cuenta que los cuestionados trabajos fueron cumplidos en el período señalado por el contratista en su recurso y, a mayor abundamiento, dentro del plazo aprobado por Disposición N° 142-DIRE-91 del 6 de noviembre de 1991;

Que a los créditos con causa en prestaciones materializadas con posterioridad al 1° de abril de 1991 no les alcanza la consolidación dispuesta por la Ley N° 23.982, aún cuando los contratos respectivos se hubiesen formalizado con anterioridad a la fecha citada (Art. 2° Inc. d) del Decreto N° 2.140-91);

Que en conocimiento de las nuevas constancias administrativas agregadas como consecuencia del recurso planteado, y con fundamento en lo expuesto en el párrafo precedente, se expidió la Procuración General con fecha 18 de noviembre de 1997 aconsejando hacer lugar a la reconsideración perseguida por el Arquitecto Donato toda vez que las obras motivo de su invocado crédito no se encuentran limitadas por las disposiciones de la Ley N° 23.982;

Que como complemento de la decisión a adoptarse, y siguiendo lo también dictaminado en la indicada intervención, correspondería dar nuevamente intervención a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a fin de efectuar al verificante una propuesta de pago respecto de su acreencia debiendo tener presente, para ello, los precios testigos vigentes al momento de las certificaciones o facturaciones pertinentes;

Que se ha expedido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en ejercicio de sus facultades,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Hacese lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el Arquitecto Luis R. Donato.

Art. 2° Dejar sin efecto la Resolución N° 2.596-SHyF-97.

Art. 3° Dar intervención a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para la prosecución del trámite del Registro N° 225-CVD ex MCBA-96 y posterior propuesta de pago al interesado de la acreencia resultante conforme precios testigos vigentes al momento de certificación o facturación de sus tareas.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Planificación Presupuestaria. Cumplido, gírese a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para notificación al interesado y cumplimiento del Art. 3° de la presente.

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