LEY 5315 2015
Síntesis:
INSTITUYE EL DIPLOMA AL EMPRENDEDOR - DIPLOMA A LA EMPRENDEDORA - RUBROS - SOCIAL - AMBIENTAL Y SUSTENTABLE - TECNOLÓGICO Y CIENTÍFICO - DESARROLLO ECONÓMICO - REQUISITOS - PROHIBICIONES - OTORGAMIENTO - RESOLUCIÓN DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTREGA - DÍA DEL EMPRENDEDOR PORTEÑO - HASTA DIEZ DIPLOMAS ANUALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DELDIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
07/08/2015
Sanción:
16/07/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/08/2015
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Objeto. Institúyese el "Diploma al/la Emprendedor/a".
Art. 2°.- Ámbitos de Otorgamiento. El Diploma será acordado en los siguientes rubros:
a) social,
b) ambiental y sustentable,
c) tecnológico y científico,
d) desarrollo económico.
Art. 3°.- Prohibición. El Diploma no podrá ser otorgado a personas que hayan cometido
crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan
cumplido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro
país.
Art. 4°.- Requisitos. Podrán recibir el Diploma personas físicas, nacidas en la Ciudad
de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se
hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada como emprendedores/as.
Art. 5°.- Instrumento. El Diploma se otorgará mediante resolución de la Legislatura y se
tendrá en cuenta la relevancia del proyecto y que el/la emprendedor/a con su
actividad:
a) Haya promovido el desarrollo social, sustentable, tecnológico, científico o
económico del país.
b) Haya utilizado prácticas innovadoras que hayan significado un aporte para la
sociedad. Sólo podrán ser otorgados un máximo de 10 (diez) diplomas anuales.
Art. 6°.- Disposición. El Diploma se entregará en el marco de la celebración del Día del
Emprendedor Porteño.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez