LEY 5315 2015

Síntesis:

INSTITUYE EL DIPLOMA AL EMPRENDEDOR - DIPLOMA A LA EMPRENDEDORA - RUBROS - SOCIAL - AMBIENTAL Y SUSTENTABLE -  TECNOLÓGICO Y CIENTÍFICO -  DESARROLLO ECONÓMICO - REQUISITOS - PROHIBICIONES - OTORGAMIENTO - RESOLUCIÓN DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ENTREGA - DÍA DEL EMPRENDEDOR PORTEÑO - HASTA DIEZ DIPLOMAS ANUALES  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DELDIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

07/08/2015

Sanción:

16/07/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/08/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Objeto. Institúyese el "Diploma al/la Emprendedor/a".

Art. 2°.- Ámbitos de Otorgamiento. El Diploma será acordado en los siguientes rubros:

a) social,

b) ambiental y sustentable,

c) tecnológico y científico,

d) desarrollo económico.

Art. 3°.- Prohibición. El Diploma no podrá ser otorgado a personas que hayan cometido

crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan

cumplido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro

país.

Art. 4°.- Requisitos. Podrán recibir el Diploma personas físicas, nacidas en la Ciudad

de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 5 años como mínimo y que se

hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada como emprendedores/as.

Art. 5°.- Instrumento. El Diploma se otorgará mediante resolución de la Legislatura y se

tendrá en cuenta la relevancia del proyecto y que el/la emprendedor/a con su

actividad:

a) Haya promovido el desarrollo social, sustentable, tecnológico, científico o

económico del país.

b) Haya utilizado prácticas innovadoras que hayan significado un aporte para la

sociedad. Sólo podrán ser otorgados un máximo de 10 (diez) diplomas anuales.

Art. 6°.- Disposición. El Diploma se entregará en el marco de la celebración del Día del

Emprendedor Porteño.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

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