LEY 5306 2015
Síntesis:
SE INSTITUYE FECHA - 2 DE OCTUBRE DE CADA AÑO - DÍA DE LUCHA CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO - DEFINICIÓN - CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN LOS ESPACIOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO - CALLES - VIOLENCIA DE GÉNERO - DIFUSIÓN -NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
10/08/2015
Sanción:
02/07/2015
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/07/2015
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Institúyese el 2 de octubre de cada año como el "Día de Lucha contra el
Acoso Sexual Callejero".
Art. 2°.- Definición. Se entiende por Acoso Sexual Callejero a las conductas físicas o
verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u
orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras,
quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus
derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas
intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los
espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.
Art. 3°.- Promoción. El poder ejecutivo realizará, en la semana del 2 de octubre de
cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilización y desnaturalización
del Acoso Sexual Callejero, así como también para la erradicación de este tipo de
violencia de género y de sus consecuencias.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.306 (E.E. N° 19.083.801/MGEYA-
DGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
su sesión del día 2 de julio de 2015 ha quedado automáticamente promulgada el día
27 de julio de 2015.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas