LEY 5306 2015

Síntesis:

SE INSTITUYE FECHA - 2 DE OCTUBRE DE CADA AÑO - DÍA DE LUCHA CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO - DEFINICIÓN - CONDUCTA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN LOS ESPACIOS PRIVADOS DE ACCESO PÚBLICO - CALLES - VIOLENCIA DE GÉNERO - DIFUSIÓN -NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO) 

Publicación:

10/08/2015

Sanción:

02/07/2015

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/07/2015


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Institúyese el 2 de octubre de cada año como el "Día de Lucha contra el

Acoso Sexual Callejero".

Art. 2°.- Definición. Se entiende por Acoso Sexual Callejero a las conductas físicas o

verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u

orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras,

quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus

derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas

intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los

espacios públicos y en los espacios privados de acceso público.

Art. 3°.- Promoción. El poder ejecutivo realizará, en la semana del 2 de octubre de

cada año, actividades y campañas de difusión para la visibilización y desnaturalización

del Acoso Sexual Callejero, así como también para la erradicación de este tipo de

violencia de género y de sus consecuencias.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 5 de agosto de 2015

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 5.306 (E.E. N° 19.083.801/MGEYA-

DGALE/15), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

su sesión del día 2 de julio de 2015 ha quedado automáticamente promulgada el día

27 de julio de 2015.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Clusellas