DECRETO 218 1998
Síntesis:
PRORROGA LA DOTACIÓN DE PLANTA DE PERSONAL TRANSITORIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER Y DESIGNAN A DIVERSOS AGENTES COMO PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA.
Publicación:
19/03/1998
Sanción:
23/02/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 3.678-98, y
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos Nros. 1.248-94 y 671-96 se creó el Régimen y se aprobó la distribución de los cargos de la Planta de Personal Transitorio de la Dirección General de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social;
Que este personal finaliza su prestación el 31 de diciembre de 1997, conforme la prórroga dispuesta por Decreto número 1.112-97, por lo que la citada Secretaría solícita la continuidad de esta Planta por el término de seis (6) meses a partir del 1° de enero de 1998, y a propio tiempo, se proceda a la cobertura de los cargos prorrogados;
Que a tales efectos, resulta necesario dictar la correspondiente norma legal que posibilite lo requerido;
Por ello , y en uso de las facultades legales que le son propias, (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
Artículo 1° - Prorrógase a partir del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1998, la dotación de la Planta de Personal Transitorio de la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario, de la Secretaría de Promoción Social, consistente en la cantidad total de veintiséis (26) cargos del Grupo G-04, en las condiciones establecidas por los Decretos Nros. 1.248-94 y 671-96.
Art. 2° - Desígnense a partir del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 1998, a diversos agentes como Personal de la Planta Transitoria de la Dirección General de la Mujer dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Desarrollo Comunitario, de la Secretaría de Promoción Social, en las condiciones establecidas por los Decretos Nros. 1.248-94 y 671-96, de acuerdo al detalle que obra como "Anexo" del presente, que consta de una (1) foja.
Art. 3° - La Dirección General de Planificación Presupuestaria tomará los recaudos necesarios para la atención del gasto emergente de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos.