DECRETO 253 2015

Síntesis:

MODIFICA - DECRETO 868/10 - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CABA - MODIFICA INCISOS E) Y G) DEL ART 2 DEL ANEXO I DEL DECRETO 868 - MINISTERIO DE CULTURA - INSTITUTO BAMUSICA

Publicación:

14/08/2015

Sanción:

05/08/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 3.022, el Decreto N° 868/GCBA/10 modificado por el Decreto N°

902/GCBA/10 y el Expediente Electrónico N° 04520103-MGEYA-DGTALMC-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto se crea el Régimen de Concertación

para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la

actividad musical en vivo en todos sus géneros;

Que asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la citada ley se establece que la

autoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace y se

crea el Registro de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial;

Que mediante Decreto N° 868/GCBA/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

3022 creándose en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismo

desconcentrado el Instituto Bamusica, cuyo objeto es la administración y ejecución del

Régimen creado por la citada ley;

Que el artículo 2° del Anexo I del referido Decreto establece la conformación del

Directorio de Bamúsica;

Que al respecto, el Decreto N° 902/GCBA/10 introdujo modificaciones al mencionado

Decreto N° 868/GCBA/10;

Que el inc. "e" del citado artículo establece la participación en el Directorio de "Un/a

Director/a Vocal que representa a los clubes de música, designado/a por el Ministro de

Cultura, a propuesta de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo)", y a su vez su inc. "g"

prevé la representación de "Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministro de

Cultura, a propuesta de los músicos autoconvocados el que deberá contar con la

previa aprobación unánime de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo), de SADEM

(Sindicato Argentino de Músicos) y UMI (Unión de Músicos Independientes)";

Que ante la solicitud del Ministerio de Cultura, la Inspección General de Justicia

informó que en la actualidad no existe entidad alguna, cámara o asociación civil

denominada "Cámara Argentina de Espacios con Música en Vivo Asociación Civil

(CAMUVI)...";

Que además, "músicos autoconvocados" ha cambiado su denominación, habiendo

iniciado el trámite para su reconocimiento como persona jurídica con el nombre de

Trabajadores y Artistas por la Música (TRAMA);

Que por los motivos expuestos y teniendo en cuenta razones operativas resulta

necesario modificar los incisos e) y g) del Decreto N° 868/GCBA/10 y su modificatorio

Decreto N° 902/GCBA/10, previendo la representación de una Entidad de segundo

grado que defienda los intereses de los establecimientos en los que se ejecute música

en vivo, sin hacer mención al nombre que la misma pudiera tener y tomar debida nota

del cambio de denominación adoptado por los "músicos autoconvocados";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por lo expuesto y en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 102 y

104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N°

868/GCBA/10 el que quedará redactado del siguiente modo: "e) Un/a Director/a Vocal

que representa a los establecimientos en los que se ejecute música en vivo,

designado/a por el Ministro de Cultura, a propuesta de una Entidad de segundo grado

que defienda los intereses del sector".

Artículo 2°.- Modifícase el inciso g) del artículo 2° del Anexo I incorporado al Decreto

N° 868/GCBA/10 por el Decreto N° 902/GCBA/10, el que quedará redactado del

siguiente modo: "g) Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministro de Cultura, a

propuesta de los "Trabajadores y Artistas por la Música" (TRAMA) el que deberá

contar con la previa aprobación unánime de la Entidad que agrupe a los

establecimientos en los que se ejecute música en vivo, de SADEM (Sindicato

Argentino de Músicos) y UMI (Unión de Músicos Independientes)".

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para

su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 253-15 <strong>(DEROGADO) </strong>modifica el inciso e) del Art. 2 del Anexo I del Decreto 868-10.</p><p>Art 2 del Decreto 253-15 modifica el inciso g).</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 254-15, deja sin efecto el Decreto 253-15.</p>