DECRETO 253 2015
Síntesis:
MODIFICA - DECRETO 868/10 - RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CABA - MODIFICA INCISOS E) Y G) DEL ART 2 DEL ANEXO I DEL DECRETO 868 - MINISTERIO DE CULTURA - INSTITUTO BAMUSICA
Publicación:
14/08/2015
Sanción:
05/08/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 3.022, el Decreto N° 868/GCBA/10 modificado por el Decreto N°
902/GCBA/10 y el Expediente Electrónico N° 04520103-MGEYA-DGTALMC-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley citada en el Visto se crea el Régimen de Concertación
para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la
actividad musical en vivo en todos sus géneros;
Que asimismo, mediante los artículos 2° y 3° de la citada ley se establece que la
autoridad de aplicación de la misma es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace y se
crea el Registro de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial;
Que mediante Decreto N° 868/GCBA/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
3022 creándose en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismo
desconcentrado el Instituto Bamusica, cuyo objeto es la administración y ejecución del
Régimen creado por la citada ley;
Que el artículo 2° del Anexo I del referido Decreto establece la conformación del
Directorio de Bamúsica;
Que al respecto, el Decreto N° 902/GCBA/10 introdujo modificaciones al mencionado
Decreto N° 868/GCBA/10;
Que el inc. "e" del citado artículo establece la participación en el Directorio de "Un/a
Director/a Vocal que representa a los clubes de música, designado/a por el Ministro de
Cultura, a propuesta de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo)", y a su vez su inc. "g"
prevé la representación de "Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministro de
Cultura, a propuesta de los músicos autoconvocados el que deberá contar con la
previa aprobación unánime de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo), de SADEM
(Sindicato Argentino de Músicos) y UMI (Unión de Músicos Independientes)";
Que ante la solicitud del Ministerio de Cultura, la Inspección General de Justicia
informó que en la actualidad no existe entidad alguna, cámara o asociación civil
denominada "Cámara Argentina de Espacios con Música en Vivo Asociación Civil
(CAMUVI)...";
Que además, "músicos autoconvocados" ha cambiado su denominación, habiendo
iniciado el trámite para su reconocimiento como persona jurídica con el nombre de
Trabajadores y Artistas por la Música (TRAMA);
Que por los motivos expuestos y teniendo en cuenta razones operativas resulta
necesario modificar los incisos e) y g) del Decreto N° 868/GCBA/10 y su modificatorio
Decreto N° 902/GCBA/10, previendo la representación de una Entidad de segundo
grado que defienda los intereses de los establecimientos en los que se ejecute música
en vivo, sin hacer mención al nombre que la misma pudiera tener y tomar debida nota
del cambio de denominación adoptado por los "músicos autoconvocados";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por lo expuesto y en uso de las facultades legales que le confieren los Artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N°
868/GCBA/10 el que quedará redactado del siguiente modo: "e) Un/a Director/a Vocal
que representa a los establecimientos en los que se ejecute música en vivo,
designado/a por el Ministro de Cultura, a propuesta de una Entidad de segundo grado
que defienda los intereses del sector".
Artículo 2°.- Modifícase el inciso g) del artículo 2° del Anexo I incorporado al Decreto
N° 868/GCBA/10 por el Decreto N° 902/GCBA/10, el que quedará redactado del
siguiente modo: "g) Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministro de Cultura, a
propuesta de los "Trabajadores y Artistas por la Música" (TRAMA) el que deberá
contar con la previa aprobación unánime de la Entidad que agrupe a los
establecimientos en los que se ejecute música en vivo, de SADEM (Sindicato
Argentino de Músicos) y UMI (Unión de Músicos Independientes)".
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para
su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta