DECRETO 257 2015

Síntesis:

RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO BAMÚSICA - MODIFICA EL DECRETO 868-10

Publicación:

14/08/2015

Sanción:

11/08/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.022, los Decretos Nros 868/10, 902/10 y el Expediente Electrónico N°

04520103-MGEYA-DGTALMC-2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la

Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad

musical en vivo en todos sus géneros;

Que en el artículo 2° de la norma precitada se establece que la autoridad de aplicación

es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el

organismo que en el futuro lo reemplace, creándose en su ámbito, conforme lo prevé

el artículo 3°, el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial;

Que mediante Decreto N° 868/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.022

creándose en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismo desconcentrado el

Instituto Bamúsica, cuyo objeto es la administración y ejecución del Régimen creado

por la citada ley;

Que el artículo 2° del Anexo I del referido Decreto establece la conformación del

Directorio de Bamúsica, el que fuera parcialmente modificado mediante el Decreto N°

902/10;

Que en la conformación del Directorio precitado los incisos e. y g. del artículo 2° del

Anexo I del Decreto N° 868/10 prevén, respectivamente, la participación entre otros,

de un/a Director/a Vocal que represente a los clubes de música, designado/a a por el

Ministro de Cultura, a propuesta de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo) y un/a

Director/a Vocal designado/a a propuesta de los músicos autoconvocados debiendo

contar con la previa aprobación unánime de CAMUVI, de SADEM (Sindicato Argentino

de Músicos) y UMI (Unión de Músicos Independientes);

Que ante una solicitud efectuada por el Ministerio de Cultura, la Inspección General de

Justicia informó que en la actualidad no existe entidad alguna, cámara o asociación

civil denominada "Cámara de Música en Vivo (CAMUVI)...";

Que en este mismo sentido, se indica que además, "músicos autoconvocados" ha

cambiado su denominación, habiendo iniciado el trámite para su reconocimiento como

persona jurídica con el nombre de Trabajadores y Artistas por la Música (TRAMA);

Que por los motivos expuestos, resulta necesario modificar los incisos e) y g) del

artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868//10, previendo la representación de una

Entidad de segundo grado que defienda los intereses de los establecimientos en los

que se ejecute música en vivo, sin hacer mención al nombre que la misma pudiera

tener y tomar debida nota del cambio de denominación adoptado por los "músicos

autoconvocados";

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por lo expuesto y en uso de las facultades que le confieren los Artículos 102 y 104 de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868/10, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"e) Un/a Director/a Vocal que representa a los establecimientos en los que se ejecute

música en vivo, designado/a por el Ministro de Cultura, a propuesta de una Entidad de

segundo grado que represente los intereses del sector".

Artículo 2°.- Modificase el inciso g) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868/10, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"g) Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministro de Cultura, a propuesta de los

"Trabajadores y Artistas por la Música" (TRAMA) el que deberá contar con la previa

aprobación unánime de la Entidad que agrupe a los establecimientos en los que se

ejecute música en vivo, de SADEM (Sindicato Argentino de Músicos) y UMI (Unión de

Músicos Independientes)".

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y

de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para

su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 257-15 modifica Anexo I Art. 2 inciso e) del artículo 2 del Anexo I del Decreto 868-10.</p><p>Art. 2  modifica Art. 2 inc. g).</p>