DECRETO 257 2015
Síntesis:
RÉGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD MUSICAL NO DEPENDIENTE DEL ÁMBITO OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO BAMÚSICA - MODIFICA EL DECRETO 868-10
Publicación:
14/08/2015
Sanción:
11/08/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.022, los Decretos Nros 868/10, 902/10 y el Expediente Electrónico N°
04520103-MGEYA-DGTALMC-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la
Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad
musical en vivo en todos sus géneros;
Que en el artículo 2° de la norma precitada se establece que la autoridad de aplicación
es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el
organismo que en el futuro lo reemplace, creándose en su ámbito, conforme lo prevé
el artículo 3°, el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial;
Que mediante Decreto N° 868/10 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 3.022
creándose en el ámbito del Ministerio de Cultura y como organismo desconcentrado el
Instituto Bamúsica, cuyo objeto es la administración y ejecución del Régimen creado
por la citada ley;
Que el artículo 2° del Anexo I del referido Decreto establece la conformación del
Directorio de Bamúsica, el que fuera parcialmente modificado mediante el Decreto N°
902/10;
Que en la conformación del Directorio precitado los incisos e. y g. del artículo 2° del
Anexo I del Decreto N° 868/10 prevén, respectivamente, la participación entre otros,
de un/a Director/a Vocal que represente a los clubes de música, designado/a a por el
Ministro de Cultura, a propuesta de CAMUVI (Cámara de Música en Vivo) y un/a
Director/a Vocal designado/a a propuesta de los músicos autoconvocados debiendo
contar con la previa aprobación unánime de CAMUVI, de SADEM (Sindicato Argentino
de Músicos) y UMI (Unión de Músicos Independientes);
Que ante una solicitud efectuada por el Ministerio de Cultura, la Inspección General de
Justicia informó que en la actualidad no existe entidad alguna, cámara o asociación
civil denominada "Cámara de Música en Vivo (CAMUVI)...";
Que en este mismo sentido, se indica que además, "músicos autoconvocados" ha
cambiado su denominación, habiendo iniciado el trámite para su reconocimiento como
persona jurídica con el nombre de Trabajadores y Artistas por la Música (TRAMA);
Que por los motivos expuestos, resulta necesario modificar los incisos e) y g) del
artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868//10, previendo la representación de una
Entidad de segundo grado que defienda los intereses de los establecimientos en los
que se ejecute música en vivo, sin hacer mención al nombre que la misma pudiera
tener y tomar debida nota del cambio de denominación adoptado por los "músicos
autoconvocados";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por lo expuesto y en uso de las facultades que le confieren los Artículos 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868/10, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"e) Un/a Director/a Vocal que representa a los establecimientos en los que se ejecute
música en vivo, designado/a por el Ministro de Cultura, a propuesta de una Entidad de
segundo grado que represente los intereses del sector".
Artículo 2°.- Modificase el inciso g) del artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 868/10, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"g) Un/a Director/a Vocal designado/a por el Ministro de Cultura, a propuesta de los
"Trabajadores y Artistas por la Música" (TRAMA) el que deberá contar con la previa
aprobación unánime de la Entidad que agrupe a los establecimientos en los que se
ejecute música en vivo, de SADEM (Sindicato Argentino de Músicos) y UMI (Unión de
Músicos Independientes)".
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Cultura y
de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y para
su conocimiento, notificación y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido,
archívese. MACRI - Lombardi - Grindetti - Rodríguez Larreta